Cómo declaran las personas naturales las acciones y aportes poseídos en sociedades
¿Cómo declaran las personas naturales las acciones y aportes poseídos en sociedades?
De acuerdo con lo indicado en el
Artículo 272 del Estatuto, las acciones o cuotas siempre se declaran por su
costo fiscal y en ningún momento se pide que sean declaradas por el mayor valor
entre el costo fiscal de las mismas o el valor intrínseco que le certifican a
cada socio o accionista en las empresas donde las posean.
De la lectura de los Artículos
70, 272 y 280 del E.T. se desprende que no importa si se trata de acciones o
cuotas en sociedades nacionales o extranjeras, o si cotizan o no en bolsa, las
acciones y/o cuotas que una persona natural o sucesión ilíquida (obligada o no
a llevar contabilidad) posea en sociedades comerciales (incluidas las que posea
en sociedades por acciones simplificadas – SAS o Empresas Unipersonales las
cuales pueden ser de un solo socio o accionista) siempre se deben declarar por
su costo fiscal el cual debe incluir, para el obligado a llevar contabilidad,
los ajustes por inflación que hayan alcanzado a acumular hasta diciembre de
2006 (si es que son acciones o cuotas que se poseen desde antes de esa fecha).
La norma del Artículo 272
establece lo siguiente:
“ARTICULO 272. VALOR DE LAS
ACCIONES, APORTES, Y DEMAS DERECHOS EN SOCIEDADES.<Artículo modificado por
el artículo 108 de la Ley 223 de 1995> Las acciones y derechos apreciables
en cualquier clase de sociedades o entidades deben ser declarados por su costo
fiscal, ajustado por inflación cuando haya lugar a ello.
Para los contribuyentes obligados
a utilizar sistemas especiales de valoración de inversiones, de acuerdo con las
disposiciones expedidas al respecto por las entidades de control, el valor
patrimonial será el que resulte de la aplicación de tales mecanismos de
valoración. Este mismo valor constituirá la base para aplicar los ajustes por
inflación”.
Por consiguiente, debe notarse
que en ningún momento se pide que las acciones o cuotas sean declaradas por el
mayor valor entre el costo fiscal de las mismas o el valor intrínseco comercial
que le certifican a cada socio o accionista en las empresas donde las posean.
Ese valor intrínseco solo es de utilidad para los casos en que el socio o
accionista lleve contabilidad y con dicho indicador podrá registrar, solo en su
contabilidad pero no en su declaración de renta, la respectiva “valorización” o
“provisión” sobre sus acciones o cuotas (véase por ejemplo el renglón 164 de la
hoja 3 en el formato 1732).
Y para el no obligado a llevar
contabilidad esa certificación solo le sirve de referencia para conocer sobre
cual valor podría más o menos llegar a venderlas (en este punto recuérdese que
si los precios de ventas de los activos se apartan en más de un 25% de su valor
comercial, la DIAN puede objetar el precio de venta; ver incisos cuarto y
quinto del Artículo 90 del Estatuto).
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