Qué sucede con los patrimonios de
las personas casadas o en unión libre y su obligación de declarar renta?
La norma del Artículo 8 del
Estatuto Tributario indica que cada cónyuge es considerado un sujeto pasivo del
impuesto en forma individual y por tanto cada uno tomará en cuenta solo sus
propios patrimonios, sin importar los otros patrimonios que de su pareja le
puedan corresponder por tener una relación matrimonial o sentimental.
Uno de los 6 criterios que
obligan a una persona natural a tener que presentarle anualmente la declaración
de renta al Gobierno es si su patrimonio bruto a diciembre 31 (es decir, la
suma de todos sus bienes y derechos apreciables en dinero, ubicados en Colombia
y/o en el exterior, valuados con el criterio fiscal de los artículos 267 a 279
del Estatuto Tributario y sumados hasta antes de restar las deudas que pesen
sobre ellos) fue superior a 4.500 UVT .
(Nota: para el año 2011 sería:
4.500 x $25.132= $113.094.000; ver Artículos 9 y 10, y 592 a 594-3 del
Estatuto; ver Artículo 7 Decreto 4907 de diciembre 26 de 2011. Ver también
nuestro editorial de diciembre de 2011 “¿Cuáles personas naturales se
convertirán en declarantes de renta por el año gravable 2011?”).
Ahora bien, y pensando en los
casos de las personas naturales que sean casadas o que vivan en unión libre,
ese monto del patrimonio bruto que los obligaría a presentar declaración de
renta no se obtiene con simplemente dividir entre los dos el valor de los
bienes que se poseían desde antes de la relación matrimonial y los que se hayan
conseguido durante la relación de pareja.
Por el contrario, su patrimonio
bruto para efectos de la declaración de renta se define en forma individual
según como lo indiquen los documentos de compra con que los fueron adquiriendo
¿Cómo definir el patrimonio de
cada miembro de la relación matrimonial o sentimental?
Lo anterior está sustentado en la
norma contenida en el Artículo 8 del Estatuto Tributario la cual indica que
cada cónyuge o miembro de la pareja es considerado un sujeto pasivo del
impuesto de renta en forma individual.
Dicha norma establece lo
siguiente:
“ARTICULO 8o. LOS CONYUGES SE
GRAVAN EN FORMA INDIVIDUAL. Los cónyuges, individualmente considerados, son
sujetos gravables en cuanto a sus correspondientes bienes y rentas.
Durante el proceso de liquidación
de la sociedad conyugal, el sujeto del impuesto sigue siendo cada uno de los
cónyuges, o la sucesión ilíquida, según el caso.”
(Nota: La Corte Constitucional en
su sentencia C-875 de agosto 23 de 2005, expediente D-5670, M.P, Rodrigo
Escobar Gil, declaró la exequibilidad condicionada de esta norma indicando que
se debe aplicar por igual a quienes son “cónyuges” y a quienes son “compañeros
permanentes”)
De acuerdo con esa norma, queda
claro que cada miembro de la pareja tendrá que ir respondiendo por su
obligación o no de declarar renta dependiendo de cómo se hayan ido adquiriendo
los bienes. Eso significa que si por ejemplo, al adquirir un bien raíz, en la
escritura pública solo figura como comprador uno solo de los cónyuges, entonces
éste será tomado en cuenta en un 100% solo por el cónyuge comprador y con ello
podrá ir conociendo si debe o no presentar la declaración de renta. Y cuando sí
deba presentar la declaración entonces también declarará el 100% del bien raíz.
Los únicos casos en que un bien
tendría que ser declarado de manera conjunta por los miembros de la pareja, es
si en el documento en que se adquiere el bien figuran, al mismo tiempo, los dos
miembros como compradores. Incluso, si en tales documentos llega a indicarse
que uno de los cónyuges compra con un mayor porcentaje que el otro, en ese caso
se deberá tomar en cuenta ese porcentaje específico a la hora de denunciar el
bien en las declaraciones tributarias.
De la misma norma antes citada se
entiende que si incluso llega a morir uno de los miembros de la pareja, el
patrimonio que era propiedad de ese miembro fallecido sigue declarándose en su
propia cabeza (se convierte en la declaración de una “sucesión ilíquida”) hasta
cuando se lleve a cabo la respectiva asignación de bienes en la liquidación de
la sucesión ilíquida, caso en el cual los bienes empezarán a ser declarados por
los que lo hereden (el cónyuge que sobrevive, o los hijos, etc.).
Lo que se logra con esta norma
Con esa forma de definir los
patrimonios fiscales de los miembros de la relación conyugal o sentimental sí
se logra que aquel miembro que tiene más patrimonio que el otro quede obligado
a declarar, pues de lo contrario si se dejaran dividir teóricamente los
patrimonios, entonces podría suceder que ninguno de los dos cónyuges o miembros
de la relación sentimental quedaran obligados a declarar porque ninguno
superaría el tope de patrimonio bruto.
Con ello también se impide que
ambos terminen quedando obligados a declarar pues si se permitiera esa división
teórica de los patrimonios podría suceder que aquel miembro que tenía menos
patrimonio terminaría absorviendo parte del patrimonio del que tenía más y con
eso ya excederían cada uno el tope que obliga a declarar renta.
Comentarios
Publicar un comentario