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Qué sucede con los patrimonios de las personas casadas o en unión libre y su obligación de declarar renta?

La norma del Artículo 8 del Estatuto Tributario indica que cada cónyuge es considerado un sujeto pasivo del impuesto en forma individual y por tanto cada uno tomará en cuenta solo sus propios patrimonios, sin importar los otros patrimonios que de su pareja le puedan corresponder por tener una relación matrimonial o sentimental.
Uno de los 6 criterios que obligan a una persona natural a tener que presentarle anualmente la declaración de renta al Gobierno es si su patrimonio bruto a diciembre 31 (es decir, la suma de todos sus bienes y derechos apreciables en dinero, ubicados en Colombia y/o en el exterior, valuados con el criterio fiscal de los artículos 267 a 279 del Estatuto Tributario y sumados hasta antes de restar las deudas que pesen sobre ellos) fue superior a 4.500 UVT .
(Nota: para el año 2011 sería: 4.500 x $25.132= $113.094.000; ver Artículos 9 y 10, y 592 a 594-3 del Estatuto; ver Artículo 7 Decreto 4907 de diciembre 26 de 2011. Ver también nuestro editorial de diciembre de 2011 “¿Cuáles personas naturales se convertirán en declarantes de renta por el año gravable 2011?”).
Ahora bien, y pensando en los casos de las personas naturales que sean casadas o que vivan en unión libre, ese monto del patrimonio bruto que los obligaría a presentar declaración de renta no se obtiene con simplemente dividir entre los dos el valor de los bienes que se poseían desde antes de la relación matrimonial y los que se hayan conseguido durante la relación de pareja.
Por el contrario, su patrimonio bruto para efectos de la declaración de renta se define en forma individual según como lo indiquen los documentos de compra con que los fueron adquiriendo
¿Cómo definir el patrimonio de cada miembro de la relación matrimonial o sentimental?
Lo anterior está sustentado en la norma contenida en el Artículo 8 del Estatuto Tributario la cual indica que cada cónyuge o miembro de la pareja es considerado un sujeto pasivo del impuesto de renta en forma individual.
Dicha norma establece lo siguiente:
“ARTICULO 8o. LOS CONYUGES SE GRAVAN EN FORMA INDIVIDUAL. Los cónyuges, individualmente considerados, son sujetos gravables en cuanto a sus correspondientes bienes y rentas.
Durante el proceso de liquidación de la sociedad conyugal, el sujeto del impuesto sigue siendo cada uno de los cónyuges, o la sucesión ilíquida, según el caso.”
(Nota: La Corte Constitucional en su sentencia C-875 de agosto 23 de 2005, expediente D-5670, M.P, Rodrigo Escobar Gil, declaró la exequibilidad condicionada de esta norma indicando que se debe aplicar por igual a quienes son “cónyuges” y a quienes son “compañeros permanentes”)
De acuerdo con esa norma, queda claro que cada miembro de la pareja tendrá que ir respondiendo por su obligación o no de declarar renta dependiendo de cómo se hayan ido adquiriendo los bienes. Eso significa que si por ejemplo, al adquirir un bien raíz, en la escritura pública solo figura como comprador uno solo de los cónyuges, entonces éste será tomado en cuenta en un 100% solo por el cónyuge comprador y con ello podrá ir conociendo si debe o no presentar la declaración de renta. Y cuando sí deba presentar la declaración entonces también declarará el 100% del bien raíz.
Los únicos casos en que un bien tendría que ser declarado de manera conjunta por los miembros de la pareja, es si en el documento en que se adquiere el bien figuran, al mismo tiempo, los dos miembros como compradores. Incluso, si en tales documentos llega a indicarse que uno de los cónyuges compra con un mayor porcentaje que el otro, en ese caso se deberá tomar en cuenta ese porcentaje específico a la hora de denunciar el bien en las declaraciones tributarias.
De la misma norma antes citada se entiende que si incluso llega a morir uno de los miembros de la pareja, el patrimonio que era propiedad de ese miembro fallecido sigue declarándose en su propia cabeza (se convierte en la declaración de una “sucesión ilíquida”) hasta cuando se lleve a cabo la respectiva asignación de bienes en la liquidación de la sucesión ilíquida, caso en el cual los bienes empezarán a ser declarados por los que lo hereden (el cónyuge que sobrevive, o los hijos, etc.).
Lo que se logra con esta norma
Con esa forma de definir los patrimonios fiscales de los miembros de la relación conyugal o sentimental sí se logra que aquel miembro que tiene más patrimonio que el otro quede obligado a declarar, pues de lo contrario si se dejaran dividir teóricamente los patrimonios, entonces podría suceder que ninguno de los dos cónyuges o miembros de la relación sentimental quedaran obligados a declarar porque ninguno superaría el tope de patrimonio bruto.
Con ello también se impide que ambos terminen quedando obligados a declarar pues si se permitiera esa división teórica de los patrimonios podría suceder que aquel miembro que tenía menos patrimonio terminaría absorviendo parte del patrimonio del que tenía más y con eso ya excederían cada uno el tope que obliga a declarar renta.

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