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Mostrando entradas de septiembre, 2012

Gobierno reglamentó la retención a independientes de la Ley 1527 de 2012

Luego de haber publicado a comienzos del presente mes un proyecto de decreto con el cual se pretendía reglamentar la retención en la fuente a título de renta a trabajadores independientes de la Ley 1527 de abril 27 de 2012 , el Gobierno a través del nuevo Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas Santamaría, ha decidido finalmente expedir el Decreto 1950 de septiembre 19 en el cual quedaron fijadas las condiciones bajo las cuales se seguirán aplicando las retenciones de renta y de IVA a los tipos de trabajadores independientes mencionados en la Ley 1527. La Ley 1527 de abril 27 2012 dispuso que se aplicarán retenciones en la fuente a título de renta bajo condiciones especiales solo a los trabajadores independientes cuando cobren por prestación de servicios (entendiendo como servicios todo lo relacionado con “honorarios”, o “comisiones”, o “servicios”), y solo si dicho trabajador pertenece al régimen simplificado del IVA o si se trata de trabajadores cuyos servicios son excluido

DIAN expide primera resolución para reglamentar la retención a través de bancos

Luego de haber publicado el 24 de agosto un borrador de la norma , la DIAN finalmente expidió su Resolución 0076 de agosto 31 de 2012 para establecer los formatos definitivos que serán utilizados por los bancos y el Tesoro Nacional en el proceso de reportar a la DIAN las operaciones sobre retenciones en la fuente a título de Renta y de IVA que lleguen a practicar por cuenta de los agentes de retención en los términos de lo establecido por el Art. 376-1 del E.T. y su Decreto reglamentario 1159 de junio 1 de 2012 . Según lo indicado en el Art. 8 de la Resolución 0076, será solo a partir de junio 4 de 2013 cuando los bancos y el Tesoro Nacional tendrían que empezar a suministrar esa información, pues el Decreto 1159 de 2012 dispuso que la DIAN tendría todo un año para hacer los ajustes técnicos respectivos y empezar a emitir las primeras resoluciones con las cuales señale, con nombre propio, a los agentes de retención que quedan obligados a usar los bancos para realizar a través d