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Mostrando entradas de agosto, 2014

Pensiones de jubiliacion

Las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos profesionales hasta el año gravable de 1997, a partir del 1 de enero de 1998 estarán gravadas sólo en la parte del pago mensual que exceda de 1.000 UVT. Respondamos la siguiente inquietud ¿Qué tratamiento en renta se le debe dar al retiro de excedentes del bono pensional si superan los 1.000 UVT mensuales? El retiro es uno solo y supera la base anual. Veamos lo que afirma el numeral 5 del art. 206 del E.T. 5. *Ajuste de salarios mínimos en términos de UVT por la Ley 1111 de 2006. Las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre Riesgos Profesionales, hasta el año gravable de 1997. A partir del 1 de Enero de 1998 estarán gravadas sólo en la parte del pago mensual que exceda de 1.000 UVT. El mismo tratamiento tendrán las Indemnizaciones Sustitutivas de las Pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional. Para el efecto, el valor exonerado del impuesto ser