Entradas

Mostrando entradas de diciembre, 2014

Control de pagos en efectivo para declarantes de renta fue aplazado

Veamos el siguiente caso que nos plantean. Para que los costos y gastos sean deducibles en renta, uno de los requisitos es que las facturas cumplan con el art. 617 E.T., esto para el año gravable 2013 y el 2014. ¿Es cierto que adicional al cumplimiento del art. 617 se deben realizar estos gastos y costos a través de un banco? ¿Estos se pueden pagar a través de una consignación o es obligatorio hacerlo a través de un cheque o transferencia? Durante el año gravable 2014 los contribuyentes colombianos habían venido atendiendo al control de pagos en efectivo que había sido establecido en el art. 771-5 del E.T., y que exigía el uso del sistema bancario desde el año 2014 para que fueran aceptados los costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables, compras de bienes o servicios que se tomarán como descontables o el mismo IVA, la ley indicaba que los medios de pago debían ser a aquellos en los que se hiciera uso de una cuenta bancaria, un giro de transferencia, cheques girados al

Así quedó el impuesto a la riqueza 2015 a 2018 y su complementario de normalización tributaria

Los arts. 1 a 10 de la Ley 1739 de diciembre 23 de 2014 se encargaron de agregar al E.T. los artículos 292-2, 293-2, 294-2, 295-2, 296-2, 297-2, 298-6, 298-7 y 298-8 creándose de esa forma la quinta versión consecutiva del “Impuesto al patrimonio” el cual  ahora ha cambiado de nombre para ser llamado “Impuesto a la Riqueza”. (Nota: las cuatro anteriores versiones del impuesto al patrimonio fueron establecidas con  el Decreto Ley 1838 de Agosto de 2002 que gravó los patrimonios líquidos de Agosto 31 de 2002; el artículo 17 de la Ley 863 de Diciembre de  2003 que gravó cada uno de los patrimonios de Enero 1 de 2004 hasta Enero 1 de 2006;   los artículos 25 a 29 de la Ley 1111 de Diciembre de 2006 que gravaron el patrimonio líquido de Enero 1 de 2007; y los arts. 1 a 8 de la Ley 1370 de diciembre de 2009 en combinación con el art. 10 de la Ley 1430 de diciembre de 2010 y el Decreto-Ley 4825 de diciembre de 2010 con los cuales se gravaron los patrimonios líquidos de enero 1 de 2011)

(NIIF) CTCP Concepto 720. Sanciones por no implementar las NIIF.

Publicado el Jueves, 11 Diciembre 2014 08:13 Concepto 720  Consejo Técnico de la Contaduría Pública  11 de Diciembre de 2014 El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 2 del articulo 3 del decreto 2784 de 2012, parágrafo 3 del articulo 3 del decreto 2706 de 2012 y el parágrafo 2 del artículo 3 del decreto 3022 de 2013 resolverá las inquietudes que se formulen en la aplicación de los marcos técnicos normativos de información financiera. En desarrollo de esta facultad procede a responder una consulta que por traslado hizo la Superintendencia Financiera de Colombia, mediante Número de Radicación: 2014104304-001-000. CONSULTA (TEXTUAL) "Me permito solicitar información acerca de cuanto seria la sanción (pesos COP) a las empresas por no implementar las NIIF al plazo d
Nueva reforma Tributaria año 2014

Decreto 2688 de 23-12-2014

Publicado: diciembre 23, 2014 Última Actualización: diciembre 24, 2014 Ministerio de Hacienda Decreto 2688 23-12-2014 Por medio del cual se reglamentan los artículos 36-1, 319-3, 319-4, 319-5 y 319-6 del Estatuto Tributario. El Presidente de la República de Colombia En uso de sus facultades constitucionales, en especial de las consagradas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, Considerando Que la Ley 1607 de 2012 mediante el artículo 98 modificó el régimen del impuesto sobre la renta y complementarios aplicable a las reorganizaciones empresariales, incorporando el Título IV al Libro Primero del Estatuto Tributario. Que dos de los aspectos regulados por el Título IV citado, son las fusiones y las escisiones adquisitivas (artículo 319-3, Estatuto Tributario), y las fusiones y las escisiones reorganizativas (artículo 319-5, Estatuto Tributario). El factor que diferencia unas y otras es la existencia de la vinculación

Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2460 de 2013.

http://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/2014/Decretos/Decreto_2620_17_Diciembre_2014.pdf
(Impuestos) Decreto 2624. Ajuste del costo de los activos fijos año gravable 2014 y tabla costo fiscal art. 73 E.T. Publicado el Miércoles, 17 Diciembre 2014 08:17 Decreto 2624  Ministerio de Hacienda y Crédito Público  17  de Diciembre de 2014  EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario. CONSIDERANDO Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70 del Estatuto Tributario, los contribuyentes pOdrán ajustar anualmente el costo de los bienes muebles e inmuebles que tengan el carácter de activos fijos por el porcentaje señalado en el artículo 868 del mismo Estatuto. Que de acuerdo con el artículo 73 del Estatuto Tributario, para efectos de determinar la rentao ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación de bienes raíces y de acciones o aportes, que tengan el carácter d