Control de pagos en efectivo para declarantes de renta fue aplazado
Veamos el siguiente caso que nos plantean. Para que los costos y gastos sean deducibles en renta, uno de los requisitos es que las facturas cumplan con el art. 617 E.T., esto para el año gravable 2013 y el 2014. ¿Es cierto que adicional al cumplimiento del art. 617 se deben realizar estos gastos y costos a través de un banco? ¿Estos se pueden pagar a través de una consignación o es obligatorio hacerlo a través de un cheque o transferencia? Durante el año gravable 2014 los contribuyentes colombianos habían venido atendiendo al control de pagos en efectivo que había sido establecido en el art. 771-5 del E.T., y que exigía el uso del sistema bancario desde el año 2014 para que fueran aceptados los costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables, compras de bienes o servicios que se tomarán como descontables o el mismo IVA, la ley indicaba que los medios de pago debían ser a aquellos en los que se hiciera uso de una cuenta bancaria, un giro de transferencia, cheques girados al