¿Cómo se calcula la renta por comparación patrimonial?


De acuerdo con lo establecido en los artículos 236 a 239 del E.T., antes de liquidar el impuesto de renta, se debe hacer la comparación entre los patrimonios líquidos de los dos últimos años y determinar si hubo un incremento en el mismo. De ser así, dicho incremento deberá compararse con las rentas líquidas ajustadas, dado que estas deberían poder explicar cualquier incremento que haya sufrido el patrimonio.
El cálculo de la renta por comparación patrimonial se debe hacer de la siguiente manera:
Comparación Patrimonial
Concepto
Valor
Patrimonio Líquido Año Gravable            XXXXX
( + )        Desvalorizaciones           XXXXX
( – )        Valorizaciones  XXXXX
( – )        Patrimonio Líquido Año Gravable anterior          XXXXX
( = )        Variación por comparación patrimonial XXXXX

Luego:
Rentas Ajustadas
Concepto            Valor
Renta Líquida Gravable XXXXX
( + )        Rentas exentas                XXXXX
( + )        Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional             XXXXX
( + )        Ganancias ocasionales después de impuestos  XXXXX
( – )        Impuestos y anticipos pagados en el año gravables        XXXXX
( – )        Retenciones en la fuente practicadas en el año gravable             XXXXX
( = )        Valor rentas ajustadas  XXXXX

Una vez determinada la variación patrimonial y el valor total de las rentas ajustadas, éstas se comparan entre sí. De dicha comparación puede resultar:
Variación patrimonial = Rentas ajustadas.
Esta es la situación ideal, ya que se ve reflejado de manera clara los ingresos con los cuales fue posible comprar bienes y derechos que incrementaron el patrimonio líquido.
Variación patrimonial < Rentas ajustadas
Esta situación también es buena para la empresa ya que la Administración no cuestiona porque no se invirtieron todos los ingresos en activos para incrementar el patrimonio líquido, por lo que este resultado también se podría catalogar como no generador de riesgos.
Variación patrimonial > Rentas ajustadas.
Esta situación es en la que la DIAN prestará especial atención, ya que en el orden de las cosas, se necesitan ingresos para poder comprar bienes o derechos. Al ser las rentas ajustadas inferiores a la variación presentada en el patrimonio, no existe a primera vista, una justificación del incremento.
En el caso de las empresas o personas naturales obligadas a llevar contabilidad dicha variación se puede justificar fácilmente si la contabilidad se encuentra organizada, con los documentos soportes correspondientes y es una representación fidedigna de la realidad. En el caso de las personas naturales que no están obligadas a llevar contabilidad, la justificación del incremento es un poco más compleja debido a que los hechos se pueden justificar únicamente si se cuenta con los soportes que acrediten la variación.
Es importante recordar, que además se puede incurrir en un sanción por inexactitud (art. 647 del E.T.) y adicional quedar incurso del delito penal llamado enriquecimiento ilícito.

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