¿Cómo se calcula la renta por comparación patrimonial?
De acuerdo con lo establecido en los artículos 236 a 239 del
E.T., antes de liquidar el impuesto de renta, se debe hacer la comparación
entre los patrimonios líquidos de los dos últimos años y determinar si hubo un
incremento en el mismo. De ser así, dicho incremento deberá compararse con las
rentas líquidas ajustadas, dado que estas deberían poder explicar cualquier
incremento que haya sufrido el patrimonio.
El cálculo de la renta por comparación patrimonial se debe
hacer de la siguiente manera:
Comparación Patrimonial
Concepto
Valor
Patrimonio Líquido Año Gravable XXXXX
( + ) Desvalorizaciones XXXXX
( – ) Valorizaciones XXXXX
( – ) Patrimonio
Líquido Año Gravable anterior XXXXX
( = ) Variación
por comparación patrimonial XXXXX
Luego:
Rentas Ajustadas
Concepto Valor
Renta Líquida Gravable XXXXX
( + ) Rentas
exentas XXXXX
( + ) Ingresos
no constitutivos de renta ni ganancia ocasional XXXXX
( + ) Ganancias
ocasionales después de impuestos XXXXX
( – ) Impuestos
y anticipos pagados en el año gravables XXXXX
( – ) Retenciones
en la fuente practicadas en el año gravable XXXXX
( = ) Valor
rentas ajustadas XXXXX
Una vez determinada la variación patrimonial y el valor
total de las rentas ajustadas, éstas se comparan entre sí. De dicha comparación
puede resultar:
Variación patrimonial = Rentas ajustadas.
Esta es la situación ideal, ya que se ve reflejado de manera
clara los ingresos con los cuales fue posible comprar bienes y derechos que
incrementaron el patrimonio líquido.
Variación patrimonial < Rentas ajustadas
Esta situación también es buena para la empresa ya que la
Administración no cuestiona porque no se invirtieron todos los ingresos en
activos para incrementar el patrimonio líquido, por lo que este resultado
también se podría catalogar como no generador de riesgos.
Variación patrimonial > Rentas ajustadas.
Esta situación es en la que la DIAN prestará especial
atención, ya que en el orden de las cosas, se necesitan ingresos para poder
comprar bienes o derechos. Al ser las rentas ajustadas inferiores a la variación
presentada en el patrimonio, no existe a primera vista, una justificación del
incremento.
En el caso de las empresas o personas naturales obligadas a
llevar contabilidad dicha variación se puede justificar fácilmente si la
contabilidad se encuentra organizada, con los documentos soportes
correspondientes y es una representación fidedigna de la realidad. En el caso
de las personas naturales que no están obligadas a llevar contabilidad, la
justificación del incremento es un poco más compleja debido a que los hechos se
pueden justificar únicamente si se cuenta con los soportes que acrediten la
variación.
Es importante recordar, que además se puede incurrir en un
sanción por inexactitud (art. 647 del E.T.) y adicional quedar incurso del
delito penal llamado enriquecimiento ilícito.
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