¿Cuándo finaliza la obligación tributaria?
La obligación tributaria finaliza
en el momento en el que cesa el vínculo legal establecido entre el sujeto
activo (Estado) y el sujeto pasivo (ciudadano – contribuyente). Atendiendo a
las disposiciones establecidas en la ley existen varias formas de finalizar las
obligaciones tributarias:
Solución o pago: se da cuando el
contribuyente – personalmente o por medio de un tercero -, cancela la
obligación ya sea en efectivo, cheque, o tarjeta de crédito. Para facilitar el
recaudo, el Estado establece las fechas en las cuales se deben hacer los pagos
y utiliza entidades financieras para que realicen el recaudo.
Compensación: se da cuando las
partes son mutuamente acreedoras y deudoras; en este caso, el contribuyente
podrá cruzar los saldos a favor, generados en la presentación de declaraciones
anteriores a fin de cancelar la obligación pendiente. El contribuyente deberá
solicitar la compensación de la obligación dentro de los dos años siguientes al
vencimiento de la fecha establecida para la presentación de la declaración.
Anulación: se presenta cuando, al
momento del cobro de la obligación la DIAN actúa en contra de los principios
tributarios establecidos en la ley. El acto administrativo generado por la
DIAN, puede anularse a petición de parte, cuando por ejemplo, la DIAN viola el
debido proceso la contribuyente en la determinación y cobro del impuesto.
Prescripción: Es cuando se vence
el periodo para el cobro de la obligación. De acuerdo con el artículo 817 de
E.T. la obligación tributaria prescribirá luego de pasados 5 años a partir de las
siguientes fechas:
La fecha de vencimiento del
término para declarar, para las declaraciones presentadas oportunamente.
La fecha de presentación de la
declaración, en el caso de las presentadas en forma extemporánea.
La fecha de presentación de la
declaración de corrección, en relación con los mayores valores.
La fecha de ejecutoria del
respectivo acto administrativo de determinación o discusión.
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