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Mostrando entradas de enero, 2015

Un pensionado que tiene solo sus ingresos por pensión, ¿debe calcular renta presuntiva?

La renta presuntiva es el mínimo rendimiento que el Estado espera que produzca el patrimonio líquido de un contribuyente. Es importante tener en cuenta que la obligatoriedad del cálculo de la renta presuntiva aplica para todas las personas naturales, independientemente de si son empleados, trabajadores por cuenta propia u otros contribuyentes del régimen ordinario general. Sin embargo dicho cálculo sólo tendrán que hacerlo quienes declararen su impuesto de renta en los formularios 110 “Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a llevar Contabilidad.” o 210 “Declaración de Renta y Complementarios Personas Naturales y Asimiladas No Obligadas a llevar Contabilidad”. Cuando las personas naturales residentes obligados a declarar opten por presentar su declaración en los formularios 230 “Declaración Anual de Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) para Empleados” y 240 “Decl

Distribución de dividendos, ilegalidades que se pueden presentar

Por afectar el dividendo de las acciones ordinarias, la Supersociedades, mediante Oficio 220-233498 del 30 de diciembre de 2014, señaló que es ilegal aprobar por asamblea la creación de reserva con utilidades de 2014 para entregarla como dividendo de acciones preferenciales emitidas luego en 2015. Distribución de utilidades en las Sociedades Comerciales en general Toda distribución de utilidades debe estar fundamentada en balances reales y fidedignos, lo cual no es un tema menor. Eso significa que los estados financieros deben estar previamente aprobados por el máximo órgano de la sociedad, posteriormente se procede con la distribución de utilidades. “las utilidades de un ejercicio se deben repartir solamente entre las acciones que al cierre contable respectivo estructuran el capital social” Según el Art. 240 de la Ley 222 de 1995, las utilidades líquidas de cada ejercicio serán objeto de distribución al menos el 50%. Si los socios establecen una distribución distinta al p
Retención en la fuente a título de los impuestos nacionales durante el año fiscal 201 5 Fecha de elaboración: Enero 2 de 2015 En las tablas que se presentan a continuación se recogen los “conceptos” sujetos a retención en la fuente a título del impuesto de renta y ganancia ocasional que son más comunes en las operaciones económicas que se llevan a cabo en Colombia ( no se incluyen la totalidad de dichos “conceptos ”) . Frente a cada concepto se muestran cuáles serían las “cuantías mínimas” (expresadas tanto en términos de UVT como en pesos) a partir de las cuales se practicarían retenciones durante el presente año 2015, e igualmente se mencionan las tarifas aplicables en cada caso de acuerdo con los múltiples decretos reglamentarios que se encuentran vigentes hasta la fecha en que se elabora el presente material. También se incluye otra tabla con los conceptos,  cuantías minimas y tarifas para practicar retenciones a título de IVA. Recuérdese que en razón a los cambios que l