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Expedir factura sin requisitos, ¿qué implicaciones tiene?

El Estatuto Tributario señala que quienes tienen la obligación de expedir factura, deben hacerlo con el lleno de los requisitos establecidos en artículo 617 de dicho estatuto, a saber: Estar denominada expresamente como factura de venta. Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio. Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado. Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta. Fecha de su expedición. Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados. Valor total de la operación. El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura. Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas. “El monto de la sanción no podrá exceder de 950 UVT” Ahora bien, quienes no cumplan con los requisitos antes mencionados se exponen a la aplicación de las siguientes sanciones: Cuand