Derechos de usufructo como gananciales no son ganancia ocasional
El artículo 47 del ET señala que lo recibido por concepto de gananciales no constituye ganancia ocasional, es decir, que estos ingresos son ordinarios; sin embargo, dichos ingresos pueden ser manejados como ingresos no gravados. En el caso de la pregunta, la asignación como gananciales corresponde a los derechos de usufructo sobre un bien raíz; a dichos derechos se les debió haber dado un valor en el momento en que fueron asignados en calidad de gananciales; respecto a la asignación del valor de los derechos de usufructo, es pertinente revisar las indicaciones establecidas en el numeral 11 del artículo 303 del ET : “Artículo 303. Cómo se determina su valor: ( … ) 11. El valor del derecho de usufructo temporal se determinará en proporción al valor total de los bienes entregados en usufructo, establecido de acuerdo con las disposiciones consagradas en este artículo, a razón de un 5% de dicho valor por cada año de duración del usufructo, sin exceder del 70% del total del valor del