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Mostrando entradas de noviembre, 2016
REQUISITOS PARA PERTENECER AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVA EN EL 2016 1. En al año anterior, es decir, en el 2015, sus ingresos brutos fiscales, provenientes de la actividad operacional gravada con IVA (los provenientes de la venta de bienes corporales muebles gravados, o de prestación de servicios gravados o de ejecución de juegos de suerte y azar, pero sin incluir ingresos por operaciones excluidas, ni los ingresos extraordinarios tales como ventas de activos fijos, herencias, loterías, dividendos, salarios, etc.; ver el Concepto Unificado del IVA 001 de junio del 2003 de la DIAN, Título IX, Capítulo II, numeral 2.3), no pudieron haber excedido los… $113.116.000 (4.000 UVT x $28.279). Al respecto, téngase presente que aunque cumplan con este tope de ingresos brutos en el 2015, y por tanto, puedan pertenecer al régimen simplificado del IVA durante el 2016, frente a la obligación de presentar declaración de renta por el año gravable 2015, los topes de ingresos brutos (por c