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Mostrando entradas de enero, 2017

Tabla de retenciones 2017

Tabla de retenciones en la fuente por renta año fiscal 2017 Fecha de actualización: diciembre 30 de 2016             Las tarifas de retención en la fuente a título de renta para 2017 por conceptos tales como: compras, servicios, arrendamientos, honorarios y comisiones, entre otros, se encuentran discriminadas en la siguiente tabla, con sus respectivos topes en UVT y en pesos actualizados (el valor UVT para dicho año es de $31.859): CONCEPTOS NORMATIVIDAD BASE EN UVT BASE EN PESOS TARIFA COMPRAS Compras en general para obligados a declarar renta. Decreto 2418 de 2013, artículo 1. (Recopilado en el Decreto 1625 de 2016, artículo 1.2.4.9.1.) Artículos 401, 868-1 ET, numeral 78. > = 27 UVT > = 860.000 2,5% Compras en general para no obligados a declarar renta. Artículos 401, 868-1 ET, numeral 78. > = 27 UVT > = 860.000

Se elimina la presentación del proyecto de corrección ante la dian

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La Ley 1819 de 2016 permitirá la presentación de las correcciones del Articulo 589 del E.T. en los sistemas informáticos electrónicos (SIES) directamente, por lo tanto, el contribuyente y una vez la DIAN habilite sus sistemas podrá presentar En debida forma la declaración de corrección dentro del mismo término que se tenía para el proyectó (1 año).   La DIAN podrá de igual manera efectuar la revisión dentro del término de firmeza de la declaración tributaria.   El Plazo transitorio para que la DIAN realice este ajuste (Suponemos se tomaran todo el tiempo para hacerlo) se encuentra señalado en el parágrafo transitorio del Art. 589 del E.T. el cual indica:   PARÁGRAFO TRANSITORIO.  El presente artículo entrará en vigencia una vez la Administración Tributaria realice los ajustes informáticos necesarios y lo informe así en su página web, plazo que no podrá exceder un (1) año contado a partir del 1º de enero de 2017.  Tomado http://www.accounter.co/

Desaparece la categoría de empleados para efectos fiscales.

Afortunadamente desaparece la categoría tributaria de empleados para efectos fiscales la cual siempre hemos visto como un intento por parte del Gobierno de simplificar la retención en la fuente a título de renta para las personas naturales y aplicarles una retención más cercana a los contratos laborales y así dar mayor equidad entre contribuyentes, lo cual se quedó en buenas intenciones.   Consideramos que la legislación tributaria nunca pudo estructurar de manera adecuada esta modalidad para efectos de aplicar esta retención ya que se incluyó un sinnúmero de requisitos y condiciones que la mayoría de los contadores no entendíamos, y menos las personas afectadas.   Durante todo este tiempo se expidieron una infinidad de doctrinas explicando el tema y Decretos tratando de reglamentar dicha categoría y siempre terminábamos más enredados.   (Seguiremos los primeros meses del año con el anterior régimen de la desafortunada categoría de empleados ya que la aplicación de

Se término la retención del IVA al régimen simplificado.

Con el artículo 376 de la Reforma Tributaria Ley 1819 de 2016 se derogó el numeral 4 del artículo 437- 2 del Estatuto Tributario. -Agentes de retención en el impuesto sobre las ventas- el cual indica: “4. Losresponsablesdelrégimencomún, cuandoadquieranbienescorporalesmueblesoserviciosgravados, depersonasquepertenezcanalrégimensimplificado.” Por lo tanto, las actividades comerciales con el régimen simplificado serán más fáciles de realizar, ya que los contribuyentes que están sujetos a prorrateo o normas especiales en la determinación del impuesto a las ventas y eran responsables de realizar el IVA teórico, se verán beneficiados, al realizar un ahorro que tal vez no sea muy alto, pero que seguramente ayudara a mejorar sus resultados. Esta medida beneficia a los contribuyentes los cuales podrán reducir la tramitología en las operaciones realizadas con el régimen simplificado, ahorrando tiempo al momento de realizar la causación de las obligaciones y en la revisión de los

"2147 Por el cual se modifica el régimen de zonas francas y se dictan otras disposiciones"

http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%202147%20DEL%2023%20DE%20DICIEMBRE%20DE%202016%201.pdf

Datos importantes 2017

Tasa de interés moratorio de la DIAN durante el primer trimestre de 2017 será de 31,51% Interés para los créditos de consumo de bajo monto hasta septiembre de 2017 El interés máximo en los créditos de consumo de bajo monto será del 53,21% efectivo anual hasta septiembre de 2017. Límite de activos e ingresos para ser vigilado por Supersociedades será de $22.131.510.000 en 2017 Aumento autorizado para avalúos catastrales será del 3% en 2017 El máximo aumento para predios urbanos y rurales dedicados a actividades no agropecuarias formados y no formados con vigencia al 1 de enero de 2016 y anteriores será del 3%. Reajuste fiscal para el año gravable 2016 es del 7,08% Mediante el Decreto 2202 de 2016, el Gobierno estableció el porcentaje de reajuste fiscal vigente para el año 2016. Revaluación en 2016 fue de 4,72% Así como los bienes y productos tienen un valor, las monedas de los países también tienen un valor fijado. En Colombia se presentó una tas

Renta líquida gravable y tarifas para personas naturales según reforma tributaria de 2016

La Ley 1819 de 2016 de reforma tributaria estructural, aprobada el 29 de diciembre de dicho año, incorporó importantes modificaciones en cuanto a la depuración del impuesto de renta de las personas naturales. Entre ellas se encuentran las bases líquidas gravables y las tablas de tarifas a aplicar. Tras incontables especulaciones respecto a las novedades que debería enfrentar el país en la  séptima reforma tributaria promulgada durante el mandato de Juan Manuel Santos , su texto final fue dado a conocer el 29 de diciembre de dicho año mediante la expedición de la Ley 1819. En cuanto al tema de la declaración de renta y complementario de las personas naturales, la reforma eliminó los  sistemas de cálculo Impuesto Mínimo Alternativo Simple –IMAS– e Impuesto Mínimo Alternativo Nacional –IMAN–  para mantener solo el antiguo sistema ordinario, que será ejecutado con algunas modificaciones. La liquidación del impuesto de renta para las personas naturales requiere, a partir del año

Decreto 2201 de diciembre 30 de 2016

El Decreto 2201 de diciembre 30 de 2016 reglamentó el cambio que la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016 efectuó sobre el artículo 365 del ET y dispuso que todas las sociedades declarantes de renta deberán responder por la nueva “autorretención especial a título de renta y complementario”, que coexistirá con las retenciones y autorretetenciones normales a título de renta. En la práctica, esta reemplaza a la autorretención a título del CREE, la cual fue eliminada mediante la ley ya citada. El Ministerio de Hacienda expidió el  Decreto 2201 de diciembre 30 de 2016 , mediante el cual se efectuó la primera reglamentación a los cambios introducidos con la nueva  Ley de reforma tributaria 1829 de diciembre 29 de 2016 . Según lo establece dicho decreto, a partir de enero 1 de 2017, todas las sociedades nacionales y extranjeras que sean contribuyentes declarantes del impuesto de renta deberán responder por la nueva “autorretención especial a título del impuesto de renta y complementario”, la