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Gobierno reglamentó la retención a independientes de la Ley 1527 de 2012

Luego de haber publicado a comienzos del presente mes un proyecto de decreto con el cual se pretendía reglamentar la retención en la fuente a título de renta a trabajadores independientes de la Ley 1527 de abril 27 de 2012 , el Gobierno a través del nuevo Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas Santamaría, ha decidido finalmente expedir el Decreto 1950 de septiembre 19 en el cual quedaron fijadas las condiciones bajo las cuales se seguirán aplicando las retenciones de renta y de IVA a los tipos de trabajadores independientes mencionados en la Ley 1527. La Ley 1527 de abril 27 2012 dispuso que se aplicarán retenciones en la fuente a título de renta bajo condiciones especiales solo a los trabajadores independientes cuando cobren por prestación de servicios (entendiendo como servicios todo lo relacionado con “honorarios”, o “comisiones”, o “servicios”), y solo si dicho trabajador pertenece al régimen simplificado del IVA o si se trata de trabajadores cuyos servicios son excluido...

DIAN expide primera resolución para reglamentar la retención a través de bancos

Luego de haber publicado el 24 de agosto un borrador de la norma , la DIAN finalmente expidió su Resolución 0076 de agosto 31 de 2012 para establecer los formatos definitivos que serán utilizados por los bancos y el Tesoro Nacional en el proceso de reportar a la DIAN las operaciones sobre retenciones en la fuente a título de Renta y de IVA que lleguen a practicar por cuenta de los agentes de retención en los términos de lo establecido por el Art. 376-1 del E.T. y su Decreto reglamentario 1159 de junio 1 de 2012 . Según lo indicado en el Art. 8 de la Resolución 0076, será solo a partir de junio 4 de 2013 cuando los bancos y el Tesoro Nacional tendrían que empezar a suministrar esa información, pues el Decreto 1159 de 2012 dispuso que la DIAN tendría todo un año para hacer los ajustes técnicos respectivos y empezar a emitir las primeras resoluciones con las cuales señale, con nombre propio, a los agentes de retención que quedan obligados a usar los bancos para realizar a través d...

Implementación NIIF para Cooperativas

Implementación NIIF para Cooperativas El CTCP ha recibido comunicaciones e importante información por parte del Comité de Expertos del Sector Cooperativo – Confecoop y la Superintendencia de Economía Solidaria. Existen diferentes tipos de entidades: cooperativas de ahorro y crédito, multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito y otras que ejercen funciones distintas a las financieras. Estas cooperativas difieren en tamaño, estructura y operación. Por lo anterior, las Cooperativas se ubicarán también según los Grupos 1, 2 o 3 para aplicar estándares dependiendo su nivel de activos e interés público de las mismas. Sabemos que no es mucho pero al menos ya se ha dado un primer avance sobre este polémico tema. Sin embargo, deseamos detallar la propuesta de clasificación de Confecoop sobre este asunto: Grupo 1: Pertenecerían las Cooperativas Financieras, Organismos cooperativos de grado superior y cooperativas de seguros. Cooperativas de ahorro y crédi...

Qué son los costos de oportunidad

La forma en la que podemos invertir nuestro dinero puede ser muy parecida a la manera en la que tomamos las decisiones a lo largo de la vida; a cada una se le debe dar su debida importancia, para lo cual se pueden considerar diferentes factores que nos permiten sentirnos seguros y así evitar tomar decisiones que posteriormente veamos como equivocadas. Un ejemplo podría ser cuando buscamos en cuál escuela estudiarán nuestros hijos, para ello marcamos prioridades: Que la escuela ofrezca educación bilingüe. Que sea mixta. Que tenga alguna inclinación religiosa. Que cuente con actividades al 
aire libre. Que fomente las expresión artística 
o deportiva, etcétera. Teniendo claro qué es lo que buscamos, será más fácil descartar aquellas escuelas que no cumplan con nuestros criterios o necesidades, para al final quedarnos con “la mejor escuela”. Entre más claro se tenga lo que se está buscando, evitaremos tomar decisiones que a la larga considerem...

Cómo declaran las personas naturales las acciones y aportes poseídos en sociedades

¿Cómo declaran las personas naturales las acciones y aportes poseídos en sociedades? De acuerdo con lo indicado en el Artículo 272 del Estatuto, las acciones o cuotas siempre se declaran por su costo fiscal y en ningún momento se pide que sean declaradas por el mayor valor entre el costo fiscal de las mismas o el valor intrínseco que le certifican a cada socio o accionista en las empresas donde las posean. De la lectura de los Artículos 70, 272 y 280 del E.T. se desprende que no importa si se trata de acciones o cuotas en sociedades nacionales o extranjeras, o si cotizan o no en bolsa, las acciones y/o cuotas que una persona natural o sucesión ilíquida (obligada o no a llevar contabilidad) posea en sociedades comerciales (incluidas las que posea en sociedades por acciones simplificadas – SAS o Empresas Unipersonales las cuales pueden ser de un solo socio o accionista) siempre se deben declarar por su costo fiscal el cual debe incluir, para el obligado a llevar contabi...

Patrimonios personas Casadas Declaracion Renta PN

Qué sucede con los patrimonios de las personas casadas o en unión libre y su obligación de declarar renta? La norma del Artículo 8 del Estatuto Tributario indica que cada cónyuge es considerado un sujeto pasivo del impuesto en forma individual y por tanto cada uno tomará en cuenta solo sus propios patrimonios, sin importar los otros patrimonios que de su pareja le puedan corresponder por tener una relación matrimonial o sentimental. Uno de los 6 criterios que obligan a una persona natural a tener que presentarle anualmente la declaración de renta al Gobierno es si su patrimonio bruto a diciembre 31 (es decir, la suma de todos sus bienes y derechos apreciables en dinero, ubicados en Colombia y/o en el exterior, valuados con el criterio fiscal de los artículos 267 a 279 del Estatuto Tributario y sumados hasta antes de restar las deudas que pesen sobre ellos) fue superior a 4.500 UVT . (Nota: para el año 2011 sería: 4.500 x $25.132= $113.094.000; ver Artículos 9 y 10, y 592 a 59...

Soportes información Exógena por cuánto tiempo?

  Una vez se haya cumplido con la entrega de distintos formatos que a cada quien le haya correspondido, según las exigencias que la DIAN haya hecho en sus resoluciones de información exógena (las más recientes fueron las Resoluciones 11423 a 11430 de octubre de 2011), cada reportante hace bien en conservar debidamente los soportes que demuestren el cumplimiento de esa obligación fiscal. Como prueba del cumplimiento de la entrega de cualquier formato, los documentos que se deben conservar por cada formato entregado serían: El archivo en PDF del formulario 10006 (“Presentación de información por envío de archivos”) en el cual se vean las leyendas que automáticamente le generó el portal de la DIAN de “Recibido” y “Firmado Digitalmente”. Recuérdese que con el número que la DIAN generó por encima del código de barras de ese formulario PDF es el que luego se usaría para hacer “correcciones” a los reportes incialmente entregados o para estar haciendo posteriormente “consultas d...