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PUC de comerciantes: ¿cómo contabilizar la Sobretasa al CREE y sus anticipos
De acuerdo con la normatividad vigente, las empresas que hacen parte del Grupo 2 de la convergencia a Normas Internacionales deben expedir sus estados financieros del 2015 aplicando las normas de los Decretos 2649 y 2650 de 1993. Además, para aquellas que en el 2015 ya aplicaron sus nuevos marcos normativos bajo Estándares Internacionales, se les pidió llevar para efectos fiscales un sistema de registro de diferencias o libro tributario en el cual se apliquen las normas de los Decretos 2649 y 2650 de 1993 (ver Decreto 2548 del 2014). Incluso, el sistema de registro de diferencias o libro tributario se tendrá que llevar durante los primeros cuatro años de aplicación de los marcos contables bajo Normas Internacionales. Por tanto, sabiendo que el catálogo de cuentas contenido en el Decreto 2650 de 1993 (PUC de comerciantes) termina siendo de obligatoria utilización durante los años 2015 y siguientes, y conociéndose que dicho catálogo no ha sufrido actualizaci...

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