Modelo para calcular impuesto de renta de personas naturales
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con pequeñas empresas de Ley 1429
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Fecha
de elaboración: Abril 30 de 2012
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Por
motivo de lo anterior, a conituación se presenta una herramienta que ayude a
realizar de forma automática esos cálculos indicados
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en
la norma antes citada. Quienes deseen usarla como plantilla
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para
sus casos personales solo tienen que cambiar manualmente los datos de las
celdas resaltadas en amarillo pues
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los
demás datos se obtienen en forma automática
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Valor
oficial de la UVT en el ejericio fiscal
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25.132$
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Valor
que van a llevar al renglón 64 de su formulario 110
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(el
total de la Renta liquida gravable del año la cual involucra tanto
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la
utilidad fiscal del pequeño negocio como la utilidad fiscal de todas las
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demás
operaciones ordinarias que hizo durante el año)
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Valor
en Pesos
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$
500.000.000
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En
UVT
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19.894,95
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Valor
global del impuesto que inicialmente se obtendría (usando la tabla
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$
150.800.000
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del
art.241)
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Menos:
Valor que se puede restar por haber tenido pequeña empresa
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durante
el año (ver paragrafo 1 del art. 3 del decreto 4910 de 2011)
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Valor
que dentro del renglón 64 corresponde a la utilidad
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600.000.000
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fiscal
del solo pequeño negocio
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100,00%
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Valorporcentualdelarentaobtenidaconlapequeñaempresarespecto
del total dela renta liquida del año
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150.800.000
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Subtotalimpuestoquelehubieracorrespondidoalasrentas
de la pequeña empresa
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100,00%
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(150.800.000)
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Porcentaje
de reducción que puede aplicar a ese impuesto en
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$ -
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Totaldeimpuestoderentaaliquidarenelrenglón
69 del formulario
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Rangos en UVT
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Tarifa Marginal
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Instrucción
para calcular impuesto en $
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Calculo en $ del impuesto
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Desde
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Hasta
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>0
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1090
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0%
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No
tiene
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$ 0
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>1090
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1700
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19%
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(Renta
gravable expresada en UVT menos 1090 UVT) *19%
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$ 0
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>1700
|
4100
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28%
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(Renta
gravable expresada en UVT menos 1700 UVT) *28% más 116 UVT
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$ 0
|
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>4100
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En adelante
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33%
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(Renta
gravable expresada en UVT menos 4100 UVT) *33% más 788 UVT
|
$
150.800.000
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PUC de comerciantes: ¿cómo contabilizar la Sobretasa al CREE y sus anticipos
De acuerdo con la normatividad vigente, las empresas que hacen parte del Grupo 2 de la convergencia a Normas Internacionales deben expedir sus estados financieros del 2015 aplicando las normas de los Decretos 2649 y 2650 de 1993. Además, para aquellas que en el 2015 ya aplicaron sus nuevos marcos normativos bajo Estándares Internacionales, se les pidió llevar para efectos fiscales un sistema de registro de diferencias o libro tributario en el cual se apliquen las normas de los Decretos 2649 y 2650 de 1993 (ver Decreto 2548 del 2014). Incluso, el sistema de registro de diferencias o libro tributario se tendrá que llevar durante los primeros cuatro años de aplicación de los marcos contables bajo Normas Internacionales. Por tanto, sabiendo que el catálogo de cuentas contenido en el Decreto 2650 de 1993 (PUC de comerciantes) termina siendo de obligatoria utilización durante los años 2015 y siguientes, y conociéndose que dicho catálogo no ha sufrido actualizaci...
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