Decreto 2706 de 27-12-2012. Marco Técnico Normativo de Información Financiera para las Microempresas.
Ministerio de Comercio, Industria
y Turismo
Por el cual se reglamenta la Ley
1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo de información financiera para
las microempresas.
El Presidente de la República de
Colombia
En uso de sus atribuciones
constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del
artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 6° de la Ley 1314 de
2009, y
Considerando
Que mediante la Ley 1314 de 2009,
se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y
de aseguramiento de la información, aceptados en Colombia, se señalan las
autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan
las entidades responsables de vigilar su cumplimiento.
Que la Ley 1314 de 2009 tiene
como objetivo la conformación de un sistema único y homogéneo de alta calidad,
comprensible y de forzosa observancia, de normas de contabilidad, de
información financiera y de aseguramiento de la información.
Que con observancia de los
principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, con el propósito
de apoyar la internacionalización de las relaciones económicas, la acción del
Estado se dirigirá hacia la convergencia de las normas de contabilidad, de
información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares
internacionales de aceptación mundial, con las mejores prácticas y con la
rápida evolución de los negocios.
Que el 22 de junio de 2011 el
Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en cumplimiento de su función,
presentó al Gobierno Nacional el Direccionamiento Estratégico del proceso de
convergencia de las normas de contabilidad e información financiera y de
aseguramiento dela información, con estándares internacionales.
Que el 22 de diciembre de 2011,
el CTCP publicó cara comentarios un proyecto de norma de información financiera
para las microempresas. El objetivo del proyecto fue proponer ante el público
interesado una norma de contabilidad simplificada, que fuera adecuada a las
necesidades de las entidades clasificadas en el grupo 3 de acuerdo con el
documento del Direccionamiento Estratégico. Los comentarios se recibieron hasta
el 31 de marzo de 2012.
Que el 16 de julio de 2012 el Consejo
Técnico de la Contaduría Pública, en cumplimiento de su función, presentó al
Gobierno Nacional el Direccionamiento Estratégico modificado del proceso de
convergencia de las normas de contabilidad e información financiera y de
aseguramiento de la información, con estándares internacionales.
Que el 28 de septiembre de 2012,
el Consejo Técnico de la Contaduría Pública CTCP publicó las bases de
conclusiones del documento "Norma de Información Financiera para las
Microempresas", producto del análisis de los comentarios recibidos sobre
el documento en mención e indicó los fundamentos que guiaron la elaboración de
dicho documento.
Que el Consejo Técnico de la
Contaduría Pública consideró las recomendaciones producto del análisis de los
impactos, así como los comentarios relacionados con el proyecto de norma de
información financiera para las microempresas que les fueron allegados, previas
comunicaciones enviadas a los organismos encargados de la política económica, a
los organismos de control y vigilancia del país ya la DIAN.
Que esta norma de información
financiera para las microempresas se ha elaborado en desarrollo de la Ley 1314
de 2009, la cual estableció que el Estado, bajo la dirección del Presidente de
la Republica, intervendrá la economía para expedir normas contables, de
información financiera y de aseguramiento de la información, que brinden
información financiera útil para la toma de decisiones económicas por parte del
Estado, los propietarios, funcionarios y empleados de las microempresas.
Que el artículo 2° de la Ley
antes indicada, al definir el ámbito de su aplicación estableció: "En
desarrollo de esta Ley y en atención al volumen de sus activos, de sus
ingresos, al número de sus empleados, a su forma de organización jurídica o de
sus circunstancias socio-económicas, el Gobierno autorizará de manera general
que ciertos obligados lleven contabilidad simplificada, emitan estados
financieros y revelaciones abreviados o que estos sean objeto de aseguramiento
de información de nivel moderado".
Que adicionalmente, el artículo
2° dispuso: "En desarrollo de programas de formalización empresarial o por
razones de política de desarrollo empresarial, el Gobierno establecerá normas
de contabilidad y de información financiera para las microempresas, sean personas
jurídicas o naturales, que cumplan los requisitos establecidos en los numerales
del artículo 499 del Estatuto Tributario" (ET).
Que esta norma también aplicará a
las microempresas que se encuentran en el proceso de formalización de que trata
la Ley 1429 de 2010 y pertenezcan al régimen simplificado, según lo dispuesto
en el Art. 499 ET. Se hace referencia al Estatuto Tributario únicamente con el
fin de establecer unas características comunes para un grupo de usuarios, pero
observando en todo momento la independencia y autonomía de las normas
tributarias frente a las de contabilidad y de información financiera, según lo
dispuesto en el artículo 4° de la Ley 1314 de 2009.
Que este Decreto pretende
establecer un régimen simplificado de contabilidad de causación para las
microempresas, tanto formales, como informales que quieran formalizarse, las
cuales requieren de un marco de contabilidad para la generación de información
contable básica. En ese orden de ideas, por tratarse de normas contables
aplicables a las microempresas y a las personas y entidades que se formalicen,
los requerimientos contables son simples o simplificados y, por lo tanto,
muchas de las disposiciones de la Norma de Información Financiera NIIF para
PYMES no fueron incluidas en
su contenido.
Que para dar cumplimiento a lo
anterior, se estructuró por parte del Consejo Técnico de la Contaduría Pública
esta norma de información financiera para las microempresas, tomando como base
la Norma Internacional de Información Financiera NIIF para PYMES emitidas por
el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en
inglés - International Accounting Standards Board-), así como el estudio
realizado por el Grupo de Trabajo Intergubernamental de Expertos en Normas
Internacionales de Contabilidad y Presentación de Informes (lSAR), de la
Conferencia sobre Comercio y Desarrollo de las Naciones Unidas (UNCTAD).
Que esta norma además establece
los requerimientos de reconocimiento, medición, presentación e información a
revelar de las transacciones y otros hechos y condiciones que son importantes
en los estados financieros con propósito de información general.
Que el haber tomado como
referente la NIIF para PYMES y el documento elaborado por el Grupo ISAR de la
UNCTAD, se fundamenta en los siguientes aspectos:
(a) El artículo 1° de la Ley 1314
de 2009 requiere la expedición de normas contables, de información financiera y
de aseguramiento de la información, que conformen un sistema único y
homogéneo. Siguiendo este lineamiento,
el Consejo Técnico de la Contaduría Pública CTCP ha propuesto como referente
normativo en materia de información financiera los estándares emitidos por el
Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad. (IASB por sus siglas en
inglés). De acuerdo con ellos, las entidades que cumplen con las
características definidas para el Grupo 1 en el Direccionamiento Estratégico
del CTCP, deben aplicar las llamadas NIIF y las pertenecientes al Grupo 2, la
NIIF para PYMES. Considerando que el IASB no cuenta con un cuerpo normativo
para microempresas, pero buscando mantener la misma columna• vertebral que son
los estándares emitidos por el IASB, se tomó como referente la NIIF para las
PYMES, simplificando su contenido para hacerlo más sencillo y práctico para ser
aplicada por las microempresas.
Adicionalmente, el documento
preparado por Naciones Unidas denominado "Directrices para la Contabilidad
e Información Financiera de las Pequeñas y Medianas Empresas, Orientación del
Nivel 3", que corresponde a las
microempresas, se construyó sobre la base de las normas internacionales de
contabilidad y de información financiera establecidas por el IASB y, por lo
tanto, también ha sido utilizado como referente para la definición de la
presente norma.
(b) Cumplir con lo establecido en
las Leyes 1429 de 2010 y 1450 de 2011, relacionadas con la Formalización y
Generación de Empleo y con el Plan Nacional de Desarrollo, respectivamente. En
desarrollo de las precitadas leyes, se establece que para facilitar el proceso
de formalización de los microempresarios que se encuentran en la informalidad,
deberán contar con un sistema simplificado de contabilidad que puedan cumplir y
que esté acorde con su realidad económica y con su capacidad técnica. En este
sentido, se tomó como referente la Norma Internacional de Información
Financiera para PYMES emitidas por el IASB, (NIIF para PYMES), así como el
estudio realizado por el Grupo de Trabajo Intergubernamental de Expertos en
Normas Internacionales de Contabilidad y Presentación de Informes (ISAR), de la
UNCTAD.
Que el objetivo de esta norma es
presentar las directrices que conforman el marco técnico de contabilidad para
las microempresas, las cuales deben ser consideradas al momento de elaborar y
presentar los estados financieros de propósito general, según las necesidades y
el sector de la economía en que se encuentre el microempresario.
Que esta norma permitirá que los
usuarios de la información de las microempresas tengan una visión de la
situación financiera y del desempeño de ellas.
Que utilizando un lenguaje
sencillo, en esta norma se establecen los elementos básicos que deben ser
considerados por los microempresarios al momento de elaborar y presentar sus
estados financieros.
Que de acuerdo con el artículo 6°
de la Ley 1314 de 2009, bajo la dirección del Presidente de la República y con
respeto de las facultades regulatorias en materia de contabilidad pública a
cargo de la Contaduría General de la Nación, los Ministerios de Hacienda y
Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, obrando conjuntamente,
expedirán principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e
información financiera y de aseguramiento de la información, con fundamento en
las propuestas que deberá presentarles el Consejo Técnico de la Contaduría
Pública, como organismo de normalización técnica de normas contables, de
información financiera y de aseguramiento de la información.
Que el Consejo Técnico de la
Contaduría Pública, en cumplimiento del procedimiento establecido en la Ley
1314 de 2009, mediante oficio con radicación No. 1-2012-067544 de fecha 1° de
octubre de 2012; presentó a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de
Comercio, Industria y Turismo la propuesta normativa relativa a la Norma de
Información Financiera para las microempresas.
Que los Ministerios de Hacienda y
Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, bajo la dirección del
Presidente de la República, observando el procedimiento establecido en el
artículo 10 de la Ley 1314 de 2009 proceden a expedir la Norma de Información
Financiera para las microempresas.
Decreta
Artículo 1°. Marco técnico
normativo de Información Financiera para las microempresas. Se establece un
régimen simplificado de contabilidad de causación para las microempresas,
conforme al marco regulatorio dispuesto en el anexo de este Decreto. Dicho
marco regulatorio establece, además, los requerimientos de reconocimiento,
medición, presentación e información a revelar de las transacciones y otros hechos
y condiciones de los estados financieros
con propósito de información general, que son aquellos que están dirigidos a
atender las necesidades generales de información financiera de un amplio
espectro de usuarios que no están en condiciones de exigir informes a la medida
de sus necesidades específicas de información.
Artículo 2° Ámbito de aplicación.
El presente decreto será aplicable a las microempresas descritas en el capítulo
1 ° del marco técnico normativo de información financiera anexo a este decreto.
Artículo 3°. Cronograma de
aplicación del marco técnico normativo de información financiera para las
microempresas. Para efectos de la aplicación del marco técnico normativo de
información financiera para las microempresas deberán observarse los siguientes
períodos:
1. Periodo de preparación
obligatoria: Este período está comprendido entre el 1 ° de enero de 2013 y el
31 de diciembre de 2013.
Se refiere al tiempo durante el
cual las microempresas deberán realizar actividades relacionadas con el proyecto
de convergencia y en el que los supervisores podrán solicitar información a los
vigilados sobre el desarrollo del proceso. Tratándose de preparación
obligatoria, la información solicitada debe ser suministrada con todos los
efectos legales que esto implica, de acuerdo con las facultades de los órganos
de inspección, control y vigilancia. Para el efecto, estas entidades deberán
coordinar la solicitud de información, de tal manera que esta obligación
resulte razonable y acorde a las circunstancias de los destinatarios de este
decreto.
Las microempresas que no son
objeto de inspección, vigilancia y control, igualmente deberán observar este
marco técnico normativo para todos los efectos y podrán consultar las
inquietudes para su aplicación al Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
2. Fecha de transición: 1 ° de
enero de 2014. Es el momento a partir del cual deberá iniciarse la construcción
del primer año de información financiera de acuerdo con los nuevos estándares,
que servirá como base para la presentación de estados financieros comparativos.
3. Estado de situación financiera
de apertura: 1 ° de enero de 2014. Es el estado en el que por primera vez se
medirán de acuerdo con los nuevos estándares los activos, pasivos y patrimonio
de las entidades afectadas. Su fecha de corte es la fecha de transición.
4. Periodo de transición. Este
período estará comprendido entre el 1° de enero de 2014 y 31 de diciembre de
2014. Es el año durante el cual deberá llevarse la contabilidad para todos los
efectos legales de acuerdo con los Decretos 2649 y 2650 de 1993 y las normas
que los modifiquen o adicionen y la demás normatividad contable vigente sobre
la materia para ese entonces, pero a su vez, un paralelo contable de acuerdo
con los nuevos estándares con el fin de permitir la construcción de información
que pueda ser utilizada el siguiente año para fines comparativos. Los estados
financieros que se preparen de acuerdo con la nueva normatividad con corte a la
fecha referida en el presente acápite, no serán puestos en conocimiento del
público ni tendrán efectos legales en este momento.
5. Últimos estados financieros
conforme a los decretos 2649 y2650 de 1993 y normatividad vigente:
Se refiere a los estados
financieros preparados al31 de diciembre de 2014 inmediatamente anterior a la
fecha de aplicación. Para todos los efectos legales, esta preparación se hará
de acuerdo con lo previsto en los Decretos 2649 y 2650 de 1993 y las normas que
los modifiquen o adicionen y la demás normatividad contable vigente sobre la
materia para ese entonces.
6. Fecha de aplicación: 1 ° de
enero de 2015. Es aquella fecha a partir de la cual cesará la utilización de la
normatividad contable actual y comenzará la aplicación de los nuevos estándares
para todos los efectos, incluyendo la contabilidad oficial, libros de comercio
y presentación de estados financieros.
7. Primer periodo de aplicación:
Período comprendido entre el 1° de enero de 2015 al31 de diciembre de 2015. Es
aquel durante el cual, por primera vez la contabilidad se llevará para todos
los efectos de acuerdo con los nuevos estándares.
8. Fecha de reporte: 31 de
diciembre de 2015, Es aquella fecha a la que se presentarán los primeros
estados financieros comparativos de acuerdo con los nuevos estándares.
Parágrafo Primero. Los órganos que
ejercen inspección, vigilancia y control deberán tomar las medidas necesarias
para adecuar sus recursos en orden a observar lo dispuesto y para los fines
contemplados en este decreto.
Parágrafo Segundo. Las entidades
de inspección, vigilancia y control deberán expedir coordinadamente dentro de
los tres primeros meses del período obligatorio de preparación, las normas
técnicas, interpretaciones y guías en materia de contabilidad e información
financiera, dentro del marco legal dispuesto en la Ley 1314 de . . 2009 Yen
este Decreto, que permitan una adecuada preparación obligatoria a las
microempresas a este régimen.
Parágrafo Tercero. El Consejo
Técnico de la Contaduría Pública, resolverá las inquietudes que se formulen en
desarrollo de la adecuada aplicación del marco técnico normativo de información
financiera para las microempresas.
Artículo 4°. Referencias
normativas internacionales sobre información financiera. Todas las referencias
para la aplicación de normas internacionales de información financiera de que
trata el marco técnico normativo de información financiera para las
microempresas, serán aplicables en la fecha de expedición de tales normas
internacionales de información financiera, en los términos de la Ley 1314 de
2009.
Artículo 5°. Vigencia. El
presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y respecto de las
microempresas definidas en este Decreto, a partir de la fecha de aplicación
establecida en el numeral 6 del artículo 3 del presente decreto, no les será
aplicable lo dispuesto en los Decretos 2649 y 2650 de 1993 y las entonces.
Publíquese y Cúmplase
Dado en Bogotá, D.C., a los
27-12-2012.
El Ministro de Hacienda y Crédito
Público
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA
El Ministro de Comercio,
Industria y Turismo
SERG D
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