Decreto 3032 de dic. 27 de
2013 se
modificaron los artículos 1 y 3 del Decreto 1070 de mayo de 2013.
Artículo 3. Contribuciones al Sistema General de Seguridad Social.
De acuerdo con lo previsto’ en el artículo 26 de la Ley 1393 de 2010 Y el
artículo 108 del Estatuto Tributario, la disminución de la base de retención
para las personas naturales residentes cuyos ingresos no provengan de una
relación. laboral, o legal y reglamentaria, por concepto de contribuciones al
Sistema General de Seguridad Social, pertenezcan o no a la categoría de
empleados, estará condicionada a su liquidación y pago en lo relacionado Con las
sumas que son objeto del contrato, para lo cual se adjuntará a la respectiva
factura o documento equivalente copia de la planilla o documento de pago.
Para la procedencia de la
deducción en el impuesto sobre la renta de los pagos realizados a las personas
mencionadas en el inciso anterior por concepto de contratos de prestación de
servicios, el contratante deberá verificar que los aportes al Sistema General
de Seguridad Social estén realizados de acuerdo con los ingresos obtenidos en
el· contrato respectivo, en los” términos del artículo 18 de la Ley 1122 de
2007, los decretos 1703 de 2002 y 510 de 2003, las demás normas vigentes sobre
la materia, así como aquellas disposiciones que las adicionen, modifiquen o
sustituyan.
Esta obligación no será aplicable
cuando la totalidad de los pagos mensuales sean inferiores a un salario mínimo
legal mensual vigente.
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