Entre los nuevos obligados a
declarar virtualmente mencionados en la resolución 12761 de diciembre 9 de 2011
figuran todas las personas jurídicas que presenten declaraciones de retención
en la fuente y todos los representantes legales, contadores y revisores
fiscales que firmen en entidades que presenten sus declaraciones en forma
virtual.
A través de su nueva Resolución
12761 de diciembre 9 de 2011 la DIAN ha entrado a derogar su Resolución 01336
de febrero de 2010 (la cual había sido modificada luego con las resoluciones
13830 de diciembre de 2010 y 4047 de abril de 2011) y ha vuelto a redefinir
cuál es el conjunto de criterios que convierten a las personas naturales y
jurídicas en obligadas a presentar sus declaraciones tributarias de forma
virtual.
En el artículo 1 de la nueva
resolución 12761 se recogen casi la misma cantidad de criterios que ya venían
mencionados en la Resolución 01336 pero se efectuaron varios cambios eliminando
de la lista algunos de ellos y agregando unos nuevos.
La nueva resolución menciona que
quienes ya venían obligados a declarar virtualmente porque les aplicó alguno de
los criterios de la resolución 1336, seguirán estando obligados a declarar
virtualmente. Pero si a alguien le empieza a aplicar ahora alguno de los criterios
mencionados en el artículo 1 de la Resolución 12761 entonces empezarán a
declarar virtualmente con las declaraciones que les venzan después de marzo 1
de 2012.
Para ilustrar mejor cuáles son
los cambios que se producen en el conjunto de criterios que convierten a las
personas naturales o jurídicas en obligados a presentar declaraciones
virtualmente, veamos el siguiente cuadro. En el mismo hemos resaltado y
subrayado los puntos en los que se notan los cambios:
Criterios que contenía
la resolución 01336 de Febrero de 2010
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Nuevo listado de
criterios fijados en la Resolución 12761 de diciembre de 2011
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1. Los contribuyentes, responsables, agentes
retenedores y declarantes calificados por la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales como Grandes Contribuyentes.
2. Las Entidades no contribuyentes señaladas en
los artículos 23-1 y 23-2 del Estatuto Tributario
3. Las personas naturales o jurídicas
responsables del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y
patrimonio, cuyos ingresos brutos en el año gravable 2008 o años gravables
siguientes, sean iguales o superiores a QUINIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE
($500.000.000), y que hayan sido responsables del impuesto sobre las ventas o
agentes de retención en el mismo año gravable.
4. Los usuarios aduaneros clasificados con alguna
de las siguientes calidades:
· Agente de carga
internacional
· Agente marítimo.
· Comercializadora
Internacional (C.I.)
· Depósito público o
privado habilitado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con
carácter permanente.
· Intermediario de
tráfico postal y envíos urgentes.
· Operador de transporte
multimodal.
· Titular de Aeropuertos
ó puertos y muelles de servicio público o privado.
· Transportista nacional
de operaciones de tránsito aduanero.
· Usuarios de zonas
francas permanentes y permanentes especiales.
· Usuario aduanero
permanente.
· Usuario altamente
exportador.
· Usuarios sistemas
especiales Importación Exportación.
· Transportador Aéreo,
Marítimo o Terrestre de los Regímenes de Importación y/o Exportación.
· Agencia de Aduanas.
· Los demás usuarios
aduaneros que para actuar requieran autorización de la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales.
5. Los Notarios.
6. Los Consorcios y Uniones Temporales.
7. Los intermediarios del mercado cambiario, los
concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de
correos y los titulares de cuentas corrientes de compensación que deban
presentar la información cambiaria y de endeudamiento externo a la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
8. Los obligados a facturar que opten por expedir
factura electrónica.
9. Los funcionarios de la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales – DIAN que deban cumplir con el deber de declarar.
10. Los autorizados y concesionados para operar
los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel
nacional.
11. los solicitantes para operar juegos
promocionales y rifas, que tengan la calidad de juegos de suerte y azar
explotados por entidades públicas del nivel nacional
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1. Los contribuyentes, responsables, agentes
retenedores y demás declarantes calificados por la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales como Grandes Contribuyentes,
2. Las entidades no contribuyentes señaladas en
los artículos 23-1 y 23-2 del Estatuto Tributario,
3. Los usuarios aduaneros clasificados con alguna
de las siguientes calidades, a excepción de las personas naturales
inscritas en el Registro Único Tributario como importadoras:
a)Aeropuerto de servicio público o privado
b) Agencias de Aduanas
c) Agente de carga internacional
d) Agente marítimo
e) Almacén General de Depósito
f) Comercializadora Internacional (C.I.)
g) Depósito público o privado habilitado por la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con carácter permanente
h) Exportador
i) Importador
j) Intermediario de tráfico postal y envíos
urgentes
k) Operador de transporte multimodal
l) Operador Económico Autorizado
m) Titular de puertos y muelles de servicio
público o privado
n) Transportador Aéreo, Marítimo o Terrestre de
los Regímenes de Importación y/o Exportación
ñ) Transportista nacional operaciones de tránsito
aduanero
o) Usuarios de zonas francas permanentes y
permanentes especiales
p) Usuario aduanero permanente
q) Usuario altamente exportador
r) Usuarios de programas especiales de
exportación PEX
s) Usuarios sistemas especiales importación
exportación, y
t) Los demás usuarios aduaneros que para actuar
requieran autorización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
4. Los Notarios,
5. Los Consorcios y Uniones Temporales,
6. Los intermediarios del mercado cambiario, los
concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de
correos y los titulares de cuentas corrientes de compensación que deban
presentar la información cambiaria y de endeudamiento externo a la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN,
7. Los obligados a facturar que opten por expedir
factura electrónica,
8. Los funcionarios de la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales – DIAN que deban cumplir con el deber de declarar,
9. Los autorizados y concesionados para operar
los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas a nivel
nacional,
10. Los solicitantes para operar juegos
promociónales y rifas, que tengan la calidad de juegos de suerte y azar
explotados por entidades públicas del nivel nacional,
11. Los obligados a suministrar información
exógena de acuerdo con las resoluciones proferidas por la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales,
12. Las personas jurídicas obligadas a presentar
la declaración de retención en la fuente,
13. Los obligados a presentar declaraciones
informativas, individual y consolidada de precios de transferencia,
14. Los representantes, revisores fiscales y
contadores de los obligados a presentar las declaraciones de manera virtual
señalados en los numerales anteriores.
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