Entre los nuevos obligados a declarar virtualmente mencionados en la resolución 12761 de diciembre 9 de 2011 figuran todas las personas jurídicas que presenten declaraciones de retención en la fuente y todos los representantes legales, contadores y revisores fiscales que firmen en entidades que presenten sus declaraciones en forma virtual.
 
A través de su nueva Resolución 12761 de diciembre 9 de 2011 la DIAN ha entrado a derogar su Resolución 01336 de febrero de 2010 (la cual había sido modificada luego con las resoluciones 13830 de diciembre de 2010 y 4047 de abril de 2011) y ha vuelto a redefinir cuál es el conjunto de criterios que convierten a las personas naturales y jurídicas en obligadas a presentar sus declaraciones tributarias de forma virtual.

En el artículo 1 de la nueva resolución 12761 se recogen casi la misma cantidad de criterios que ya venían mencionados en la Resolución 01336 pero se efectuaron varios cambios eliminando de la lista algunos de ellos y agregando unos nuevos.

La nueva resolución menciona que quienes ya venían obligados a declarar virtualmente porque les aplicó alguno de los criterios de la resolución 1336, seguirán estando obligados a declarar virtualmente. Pero si a alguien le empieza a aplicar ahora alguno de los criterios mencionados en el artículo 1 de la Resolución 12761 entonces empezarán a declarar virtualmente con las declaraciones que les venzan después de marzo 1 de 2012.

Para ilustrar mejor cuáles son los cambios que se producen en el conjunto de criterios que convierten a las personas naturales o jurídicas en obligados a presentar declaraciones virtualmente, veamos el siguiente cuadro. En el mismo hemos resaltado y subrayado los puntos en los que se notan los cambios:

Criterios que contenía la resolución 01336 de Febrero de 2010
Nuevo listado de criterios fijados en la Resolución 12761 de diciembre de 2011
1. Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes calificados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como Grandes Contribuyentes.
2. Las Entidades no contribuyentes señaladas en los artículos 23-1 y 23-2 del Estatuto Tributario
3. Las personas naturales o jurídicas responsables del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, cuyos ingresos brutos en el año gravable 2008 o años gravables siguientes, sean iguales o superiores a QUINIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($500.000.000), y que hayan sido responsables del impuesto sobre las ventas o agentes de retención en el mismo año gravable.
4. Los usuarios aduaneros clasificados con alguna de las siguientes calidades:
·         Agente de carga internacional
·         Agente marítimo.
·         Comercializadora Internacional (C.I.)
·         Depósito público o privado habilitado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con carácter permanente.
·         Intermediario de tráfico postal y envíos urgentes.
·         Operador de transporte multimodal.
·         Titular de Aeropuertos ó puertos y muelles de servicio público o privado.
·         Transportista nacional de operaciones de tránsito aduanero.
·         Usuarios de zonas francas permanentes y permanentes especiales.
·         Usuario aduanero permanente.
·         Usuario altamente exportador.
·         Usuarios sistemas especiales Importación Exportación.
·         Transportador Aéreo, Marítimo o Terrestre de los Regímenes de Importación y/o Exportación.
·         Agencia de Aduanas.
·         Los demás usuarios aduaneros que para actuar requieran autorización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
5. Los Notarios.
6. Los Consorcios y Uniones Temporales.
7. Los intermediarios del mercado cambiario, los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos y los titulares de cuentas corrientes de compensación que deban presentar la información cambiaria y de endeudamiento externo a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
8. Los obligados a facturar que opten por expedir factura electrónica.
9. Los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN que deban cumplir con el deber de declarar.
10. Los autorizados y concesionados para operar los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional.
11. los solicitantes para operar juegos promocionales y rifas, que tengan la calidad de juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional
1. Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y demás declarantes calificados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como Grandes Contribuyentes,
2. Las entidades no contribuyentes señaladas en los artículos 23-1 y 23-2 del Estatuto Tributario,
3. Los usuarios aduaneros clasificados con alguna de las siguientes calidades, a excepción de las personas naturales inscritas en el Registro Único Tributario como importadoras:
a)Aeropuerto de servicio público o privado
b) Agencias de Aduanas
c) Agente de carga internacional
d) Agente marítimo
e) Almacén General de Depósito
f) Comercializadora Internacional (C.I.)
g) Depósito público o privado habilitado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con carácter permanente
h) Exportador
i) Importador
j) Intermediario de tráfico postal y envíos urgentes
k) Operador de transporte multimodal
l) Operador Económico Autorizado
m) Titular de puertos y muelles de servicio público o privado
n) Transportador Aéreo, Marítimo o Terrestre de los Regímenes de Importación y/o Exportación
ñ) Transportista nacional operaciones de tránsito aduanero
o) Usuarios de zonas francas permanentes y permanentes especiales
p) Usuario aduanero permanente
q) Usuario altamente exportador
r) Usuarios de programas especiales de exportación PEX
s) Usuarios sistemas especiales importación exportación, y
t) Los demás usuarios aduaneros que para actuar requieran autorización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
4. Los Notarios,
5. Los Consorcios y Uniones Temporales,
6. Los intermediarios del mercado cambiario, los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos y los titulares de cuentas corrientes de compensación que deban presentar la información cambiaria y de endeudamiento externo a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN,
7. Los obligados a facturar que opten por expedir factura electrónica,
8. Los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN que deban cumplir con el deber de declarar,
9. Los autorizados y concesionados para operar los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas a nivel nacional,
10. Los solicitantes para operar juegos promociónales y rifas, que tengan la calidad de juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional,
11. Los obligados a suministrar información exógena de acuerdo con las resoluciones proferidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
12. Las personas jurídicas obligadas a presentar la declaración de retención en la fuente,
13. Los obligados a presentar declaraciones informativas, individual y consolidada de precios de transferencia,
14. Los representantes, revisores fiscales y contadores de los obligados a presentar las declaraciones de manera virtual señalados en los numerales anteriores.







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