Régimen Simplificado año 2014


En al año anterior, es decir, en el año 2013, sus ingresos BRUTOS fiscales, provenientes de su actividad operacional gravada (es decir, los provenientes de la venta de bienes corporales muebles gravados, o de prestación de servicios gravados o de ejecución de juegos de suerte y azar, pero sin incluir ingresos por operaciones excluidas o los ingresos extraordinarios tales como ventas de activos fijos, o herencias, o loterías, o dividendos, o salarios, etc.; no pudieron haber excedido los$ 107.364.000 (4.000 UVTs x $26.841). Al respecto, téngase presente que aunque cumplan con este tope de ingresos brutos en el 2013 y por tanto puedan pertenecer al Régimen simplificado del IVA durante el 2014, en todo caso, frente a la obligación de presentar declaración de renta por el año gravable 2013, los topes de ingresos brutos (por cualquier concepto) que deberán revisar son diferentes pues según el art. 7 del decreto 2972 de dic. 20 de 2013, los obligados a declarar renta serán las personas naturales que sin importar si pertenecen a la categoría de “empleados”, o de “trabajadores por cuenta propia”, o de “las demás personas naturales”, tuvieron en el 2013 ingresos brutos por todo concepto superiores a $37.577.000 (1.400 UVT x 26.841).

En el 2014, sus establecimientos de comercio, oficinas, locales o sedes de negocio no pueden exceder de Máximo uno.

En el 2014, en su establecimiento de comercio, oficina, sede o local le está prohibido desarrollar negocios bajo la modalidad de Franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.

En el 2014, no puede llegar a efectuar operaciones que lo conviertan en “usuario aduanero”, es decir, no puede Intervenir directa o indirectamente en las operaciones de importación y/o exportación de bienes y/o servicios y/o de tránsito aduanero.

En el 2013 no pudo haber celebrado contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados con IVA por cuantía individual y superior  $ 88.575.000 (3.300 UVT x $26.841).

En el 2014 no puede llegar a celebrar contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados con IVA por cuantía individual y superior  120.785.000 (4.500 UVT x $26.841).
Durante el 2013 sus consignaciones bancarias (en todo el sistema bancario, ya sea en Colombia o en el exterior, y sin importar el origen de los recursos, pues la norma no hace ninguna distinción), al igual que sus inversiones financieras (como por ejemplo: constitución de CDTs, adquisición de bonos, etc., ya sea en Colombia o en el exterior), no debieron haber excedido de $ 120.785.000 (4.500 UVT x $26.841.

En el 2014 sus consignaciones bancarias (en todo el sistema bancario, ya sea en Colombia o en el exterior, y sin importar el origen de los recursos), al igual que sus inversiones financieras (como por ejemplo: constitución de CDTs, adquisición de bonos, etc., ya sea en Colombia o en el exterior), no pueden llegar a exceder de 123.683.000 (4.500 UVT x $27.485.

En el 2014, sus establecimientos de comercio, oficinas, locales o sedes de negocio no pueden exceder de Máximo uno.

En todo el 2014, en su establecimiento de comercio, oficina, sede o local le está prohibido desarrollar negocios bajo la modalidad de Franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.

En el 2014, no puede llegar a efectuar operaciones que lo conviertan en “usuario aduanero”, es decir, no puede Intervenir directa o indirectamente en las operaciones de importación y/o exportación de bienes y/o servicios y/o de tránsito aduanero.

En 2013 no pudo haber celebrado contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados con IVA por cuantía individual y superior  $ 88.575.000 (3.300 UVT x $26.841).

En 2014 no puede llegar a celebrar contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados con IVA por cuantía individual y superior  120.785.000 (4.500 UVT x $26.841).

En el 2013 sus consignaciones bancarias (en todo el sistema bancario, ya sea en Colombia o en el exterior, y sin importar el origen de los recursos, pues la norma no hace ninguna distinción), al igual que sus inversiones financieras (como por ejemplo: constitución de CDTs, adquisición de bonos, etc., ya sea en Colombia o en el exterior), no debieron haber excedido de $ 120.785.000 (4.500 UVT x $26.841.

En el 2014 sus consignaciones bancarias (en todo el sistema bancario, ya sea en Colombia o en el exterior, y sin importar el origen de los recursos), al igual que sus inversiones financieras (como por ejemplo: constitución de CDTs, adquisición de bonos, etc., ya sea en Colombia o en el exterior), no pueden llegar a exceder de 123.683.000 (4.500 UVT x $27.485.






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