Régimen Simplificado año 2014
En
al año anterior, es decir, en el año 2013, sus ingresos BRUTOS fiscales,
provenientes de su actividad operacional gravada (es decir, los provenientes de
la venta de bienes corporales muebles gravados, o de prestación de servicios
gravados o de ejecución de juegos de suerte y azar, pero sin incluir ingresos
por operaciones excluidas o los ingresos extraordinarios tales como ventas de
activos fijos, o herencias, o loterías, o dividendos, o salarios, etc.; no pudieron haber excedido los$ 107.364.000 (4.000 UVTs x $26.841). Al
respecto, téngase presente que aunque cumplan con este tope de ingresos brutos
en el 2013 y por tanto puedan pertenecer al Régimen simplificado del IVA
durante el 2014, en todo caso, frente a la obligación de presentar declaración
de renta por el año gravable 2013, los topes de ingresos brutos (por cualquier
concepto) que deberán revisar son diferentes pues según el art. 7 del decreto
2972 de dic. 20 de 2013, los obligados a declarar renta serán las personas
naturales que sin importar si pertenecen a la categoría de “empleados”, o de
“trabajadores por cuenta propia”, o de “las demás personas naturales”, tuvieron
en el 2013 ingresos brutos por todo concepto superiores a $37.577.000 (1.400
UVT x 26.841).
En el 2014, sus establecimientos de comercio, oficinas, locales o sedes de
negocio no pueden exceder de Máximo uno.
En el 2014, en su establecimiento de comercio, oficina, sede o local le está
prohibido desarrollar negocios bajo la modalidad de Franquicia, concesión,
regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de
intangibles.
En el 2014, no puede llegar a efectuar operaciones que lo conviertan en
“usuario aduanero”, es decir, no puede Intervenir directa o indirectamente en
las operaciones de importación y/o exportación de bienes y/o servicios y/o de
tránsito aduanero.
En el 2013 no pudo haber celebrado contratos de venta de bienes o prestación de
servicios gravados con IVA por cuantía individual y superior $ 88.575.000 (3.300 UVT x $26.841).
En el 2014 no puede llegar a celebrar contratos de venta de bienes o prestación de
servicios gravados con IVA por cuantía individual y superior 120.785.000 (4.500 UVT x $26.841).
Durante
el 2013 sus consignaciones bancarias (en todo el sistema bancario, ya sea en
Colombia o en el exterior, y sin importar el origen de los recursos, pues la
norma no hace ninguna distinción), al igual que sus inversiones financieras
(como por ejemplo: constitución de CDTs, adquisición de bonos, etc., ya sea en
Colombia o en el exterior), no debieron haber excedido de $ 120.785.000 (4.500
UVT x $26.841.
En el 2014 sus consignaciones bancarias (en todo el sistema bancario, ya sea en
Colombia o en el exterior, y sin importar el origen de los recursos), al igual
que sus inversiones financieras (como por ejemplo: constitución de CDTs,
adquisición de bonos, etc., ya sea en Colombia o en el exterior), no pueden
llegar a exceder de 123.683.000 (4.500 UVT x $27.485.
En el 2014, sus establecimientos de comercio, oficinas, locales o sedes de
negocio no pueden exceder de Máximo uno.
En todo el 2014, en su establecimiento de comercio, oficina, sede o local le está
prohibido desarrollar negocios bajo la modalidad de Franquicia, concesión,
regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de
intangibles.
En el 2014, no puede llegar a efectuar operaciones que lo conviertan en
“usuario aduanero”, es decir, no puede Intervenir directa o indirectamente en
las operaciones de importación y/o exportación de bienes y/o servicios y/o de
tránsito aduanero.
En 2013 no pudo haber celebrado contratos de venta de bienes o prestación de
servicios gravados con IVA por cuantía individual y superior $ 88.575.000 (3.300 UVT x $26.841).
En 2014 no puede llegar a celebrar contratos de venta de bienes o prestación de
servicios gravados con IVA por cuantía individual y superior 120.785.000 (4.500 UVT x $26.841).
En el 2013 sus consignaciones bancarias (en todo el sistema bancario, ya sea en
Colombia o en el exterior, y sin importar el origen de los recursos, pues la
norma no hace ninguna distinción), al igual que sus inversiones financieras
(como por ejemplo: constitución de CDTs, adquisición de bonos, etc., ya sea en
Colombia o en el exterior), no debieron haber excedido de $ 120.785.000 (4.500
UVT x $26.841.
En el 2014 sus consignaciones bancarias (en todo el sistema bancario, ya sea en
Colombia o en el exterior, y sin importar el origen de los recursos), al igual
que sus inversiones financieras (como por ejemplo: constitución de CDTs,
adquisición de bonos, etc., ya sea en Colombia o en el exterior), no pueden
llegar a exceder de 123.683.000 (4.500 UVT x $27.485.
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