Todos podrán usar el impuesto a la gasolina como IVA descontable

Según los arts. 2 y 14 del decreto 568, el Impuesto nacional a la gasolina y el ACPM solo se genera cuando el productor le vende al distribuidor y por tanto en la práctica era el distribuidor el que podía tomar un 35% de ese impuesto a la gasolina y llevar un 35% del mismo como un IVA descontable.  Pero  con la nueva versión con que quedó el art. 14 de decreto 568, se está indicando que ese “distribuidor” no es el que se va a tomar el 35% del impuesto a la gasolina como un IVA descontable, el consumidor final le tiene que estar pidiendo al “distribuidor” que le certifique cuánta parte de ese valor final con que le vendió la gasolina y el ACPM corresponde al impuesto nacional a la gasolina y el ACPM (cuanta parte es el impuesto a la gasolina y acpm “implícito” dentro del precio final con que el distribuidor le vendió al consumidor final.  

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