Todos podrán
usar el impuesto a la gasolina como IVA descontable
Según los arts. 2 y 14 del
decreto 568, el Impuesto nacional a la gasolina y el ACPM solo se genera cuando
el productor le vende al distribuidor y por tanto en la práctica era el
distribuidor el que podía tomar un 35% de ese impuesto a la gasolina y llevar
un 35% del mismo como un IVA descontable. Pero con la nueva versión con que quedó el art. 14
de decreto 568, se está indicando que ese “distribuidor” no es el que se va a
tomar el 35% del impuesto a la gasolina como un IVA descontable, el consumidor
final le tiene que estar pidiendo al “distribuidor” que le certifique cuánta
parte de ese valor final con que le vendió la gasolina y el ACPM corresponde al
impuesto nacional a la gasolina y el ACPM (cuanta parte es el impuesto a la
gasolina y acpm “implícito” dentro del precio final con que el distribuidor le
vendió al consumidor final.
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