Desglosando el nuevo Impuesto a la Riqueza, antes Impuesto al Patrimonio
Durante los años 2015, 2016 y
2017 los contribuyentes que deseen empezar a declarar los activos que han
mantenido ocultos y que han sido omitidos en las declaraciones de renta o del
CREE de años anteriores, los podrán incluir en los mismos formularios en que se
liquidará el Impuesto a la Riqueza, y sobre ellos liquidarán el Impuesto
Complementario de Normalización Tributaria.
Con los artículos 1 a 10 de la
Ley 1739 de diciembre 23 de 2014 se creó la quinta versión del Impuesto al
Patrimonio, nombre que cambió por el de Impuesto a la Riqueza.
¿Sobre quién recae?
El nuevo impuesto recaerá
obligatoriamente sobre quienes sean contribuyentes del impuesto de renta que
posean en enero 1 de 2015 patrimonios líquidos iguales o superiores a los
$1.000.000.000, siempre y cuando no figuren en la lista de los mencionados en
el artículo 293-2 del E.T. como contribuyentes exonerados de este impuesto.
Forma de liquidarlo
Estas personas lo deberán
liquidar sobre los patrimonios líquidos, disminuidos con ciertas partidas
especiales, que lleguen a poseer en enero 1 de cada uno de los años 2015 hasta
2017 para el caso de las personas jurídicas, o en enero 1 de cada uno de los
años 2015 hasta 2018 para las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas.
A las personas jurídicas se les
exige liquidar el Impuesto a la Riqueza durante menos años, pues la mayoría
deberán enfrentarse adicionalmente durante los años 2015 a 2018 a una nueva
sobretasa en el Impuesto a la Renta para la Equidad, CREE.
Impuesto Complementario de
Normalización Tributaria
Por medio de los artículos 35 a
40 de la misma Ley 1739 se dispuso que durante los años 2015, 2016 y 2017 los
contribuyentes que deseen empezar a declarar los activos que han mantenido
ocultos y que han sido omitidos en las declaraciones de renta o del CREE de
años anteriores, los podrán incluir en los mismos formularios en que se
liquidará el Impuesto a la Riqueza, y sobre ellos liquidarán el Impuesto
Complementario de Normalización Tributaria, con tarifas especiales del 10%, 11%
o 13%, dependiendo del año en que decidan empezar a declararlos.
Los activos omitidos sobre los
que se liquide el Impuesto Complementario de Normalización Tributaria podrán
ser incluidos en los formularios de la declaración de renta del mismo año
gravable por el cual liquidaron el impuesto de normalización tributaria. En
este caso no se les obligará a liquidar la renta líquida gravable especial por
activos omitidos y el consecuente mayor impuesto de renta que ordenaría el
artículo 239-1 del E.T. ante estos casos.
A partir del año gravable 2018,
cuando la DIAN descubra los activos omitidos o sé de cuenta que el
contribuyente los empezó a declarar, pero sin reconocerlos como una renta
gravable especial en su declaración de renta, la sanción por inexactitud que
liquidará la entidad no sería del 160% del “mayor saldo a pagar o menor saldo a
favor” que se genere en la declaración de corrección, sino del 200% del “mayor
impuesto a cargo”.
Quienes decidan normalizar los
activos ocultos, y mientras la norma esté vigente, tendrán una mayor carga
tributaria que no se generaba en las amnistías tributarias anteriores, ya que
esta vez sobre los activos normalizados tienen que liquidar tanto el impuesto a
la riqueza como el de normalización tributaria.
Declaración voluntaria del
Impuesto a la Riqueza y su complementario de normalización tributaria
Por primera vez en la historia de
este tipo de impuestos quienes no estén obligados a liquidar el impuesto a la
riqueza lo podrán hacer en forma voluntaria. Los únicos que se interesarán en
liquidar el impuesto a la riqueza de forma voluntaria serán quienes quieran
aprovechar la oportunidad de normalizar sus activos omitidos liquidando allí
mismo en forma adicional el Impuesto Complementario de Normalización
Tributaria.
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