De acuerdo con la normatividad vigente, las empresas que hacen parte del Grupo 2 de la convergencia a Normas Internacionales deben expedir sus estados financieros del 2015 aplicando las normas de los Decretos 2649 y 2650 de 1993. Además, para aquellas que en el 2015 ya aplicaron sus nuevos marcos normativos bajo Estándares Internacionales, se les pidió llevar para efectos fiscales un sistema de registro de diferencias o libro tributario en el cual se apliquen las normas de los Decretos 2649 y 2650 de 1993 (ver Decreto 2548 del 2014). Incluso, el sistema de registro de diferencias o libro tributario se tendrá que llevar durante los primeros cuatro años de aplicación de los marcos contables bajo Normas Internacionales. Por tanto, sabiendo que el catálogo de cuentas contenido en el Decreto 2650 de 1993 (PUC de comerciantes) termina siendo de obligatoria utilización durante los años 2015 y siguientes, y conociéndose que dicho catálogo no ha sufrido actualizaci...
El artículo 122 de la Ley 1943 de diciembre 28 de 2018 se encargó de derogar el artículo 491 del ET, el cual impedía que el IVA de los activos fijos se pudiera tomar como valor descontable. Adicionalmente, la misma ley estableció un nuevo tratamiento fiscal para el IVA de los bienes de capital. Entre los múltiples cambios que la Ley 1943 de diciembre 28 de 2018 introdujo al tema del impuesto sobre las ventas , es importante destacar aquellos que se relacionan con el tratamiento fiscal que se podrá dar a partir del 2019 para el IVA cancelado en la compra o importación de los activos fijos. En primer lugar, es importante destacar que el artículo 122 de la Ley 1943 derogó el artículo 491 del Estatuto Tributario –ET–, en el cual se establecía lo siguiente: “ Artículo 491. En la adquisición de activo fijo no hay descuento. El impuesto a las ventas por la adquisición o importación de activos fijos no otorgará derecho a descuento, excepto en el caso establecido...
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