El artículo 122 de la Ley 1943 de diciembre 28 de 2018 se encargó de derogar el artículo 491 del ET, el cual impedía que el IVA de los activos fijos se pudiera tomar como valor descontable. Adicionalmente, la misma ley estableció un nuevo tratamiento fiscal para el IVA de los bienes de capital. Entre los múltiples cambios que la Ley 1943 de diciembre 28 de 2018 introdujo al tema del impuesto sobre las ventas , es importante destacar aquellos que se relacionan con el tratamiento fiscal que se podrá dar a partir del 2019 para el IVA cancelado en la compra o importación de los activos fijos. En primer lugar, es importante destacar que el artículo 122 de la Ley 1943 derogó el artículo 491 del Estatuto Tributario –ET–, en el cual se establecía lo siguiente: “ Artículo 491. En la adquisición de activo fijo no hay descuento. El impuesto a las ventas por la adquisición o importación de activos fijos no otorgará derecho a descuento, excepto en el caso establecido...
Estudiando lo que dice el Parágrafo 1 del Art. 3 del Decreto 4910 de 2011 , se concluye que las personas naturales que hayan formado pequeñas empresas acogiéndose así al beneficio de reducción de tarifas del impuesto de renta que les otorga la Ley 1429 de 2010 tendrán que ser muy cuidadosas con el cálculo de su impuesto de renta. Ese parágrafo dice: “Parágrafo 1. Cuando el contribuyente sea una persona natural titular de una Nueva Pequeña Empresa o de una Pequeña Empresa Preexistente, para determinar el beneficio de progresividad en el pago del impuesto de renta procederá así: Con el resultado de la sumatoria las rentas gravables objeto del beneficio y de las rentas gravables que no lo tienen determinará el impuesto en forma teórica con fundamento en el artículo 241 del Estatuto Tributario. Establecido el impuesto en la forma indicada, deberá determinarse el monto del impuesto atribuible a las rentas objeto del beneficio, para lo cual deberá tenerse en cuenta la misma propor...
Comentarios
Publicar un comentario