El artículo 122 de la Ley 1943 de diciembre 28 de 2018 se encargó de derogar el artículo 491 del ET, el cual impedía que el IVA de los activos fijos se pudiera tomar como valor descontable. Adicionalmente, la misma ley estableció un nuevo tratamiento fiscal para el IVA de los bienes de capital. Entre los múltiples cambios que la Ley 1943 de diciembre 28 de 2018 introdujo al tema del impuesto sobre las ventas , es importante destacar aquellos que se relacionan con el tratamiento fiscal que se podrá dar a partir del 2019 para el IVA cancelado en la compra o importación de los activos fijos. En primer lugar, es importante destacar que el artículo 122 de la Ley 1943 derogó el artículo 491 del Estatuto Tributario –ET–, en el cual se establecía lo siguiente: “ Artículo 491. En la adquisición de activo fijo no hay descuento. El impuesto a las ventas por la adquisición o importación de activos fijos no otorgará derecho a descuento, excepto en el caso establecido...
El uso de un presupuesto en las copropiedades se justifica debido a que esta es una herramienta fundamental para analizar la manera como se desarrollarán los procesos de la copropiedad en el futuro; también ayuda a prever circunstancias inciertas y es un mecanismo efectivo para identificar situaciones que requieran mejoras en la administración. Para elaborar el presupuesto se requiere la participación proactiva de los administradores de la copropiedad y que estos se apoyen en los conocimientos de diferentes profesionales como arquitectos, ingenieros eléctricos, contadores, entre otros; así mismo, se requiere tener un conocimiento del mercado, contar con experiencia en procesos llevados a cabo en propiedad horizontal y velar por la optimización de recursos de la misma. Normatividad inmersa en el presupuesto Si bien es cierto que el presupuesto tiene una elaboración numérica, también cuenta con un marco legal que debe tenerse presente, tanto para definir los parámetros que no...
Comentarios
Publicar un comentario