Cédula
Cédula de
rentas de capital, ¿quiénes deben emplearla dentro de la declaración de renta
del 2018?
Las personas naturales que por el año gravable 2018 perciban ingresos
por concepto de intereses, rendimientos financieros, arrendamientos, regalías y
explotación de la propiedad intelectual deberán emplear dentro de la
declaración de renta, formulario 210, la cédula de rentas de capital.
Continuando con nuestro
análisis al proceso de depuración del impuesto de renta y las cédulas que
conforman el formulario 210 usado por las personas naturales obligadas a
presentar la declaración de renta por el año gravable 2018, a continuación
examinaremos los aspectos que se deben tener en cuenta al momento de determinar
si la persona natural debe emplear la cédula de rentas de capital al momento de
clasificar sus ingresos.
“se consideran ingresos de la cédula de rentas de capital aquellos
obtenidos por concepto de intereses, rendimientos financieros, arrendamientos,
regalías y explotación de la propiedad intelectual”
Así pues, de acuerdo con la versión del artículo 338 del Estatuto Tributario –ET– que
tendrá vigencia para las declaraciones del año gravable 2018 (es decir la
anterior a la derogación que efectuó el artículo 122 de la Ley 1943 de
2018) se consideran ingresos de la cédula de rentas de capital aquellos
obtenidos por concepto de intereses, rendimientos financieros, arrendamientos,
regalías y explotación de la propiedad intelectual. Si el contribuyente
está obligado a llevar contabilidad o lo hace de forma voluntaria, deberá tener
en cuenta lo establecidoen el artículo 28 del ET, el cual indica
que algunos ingresos por intereses reconocidos en la contabilidad no se tendrán
que reconocer fiscalmente.
Depuración de las rentas de capital
En la depuración de los ingresos pertenecientes a la cédula de rentas de
capital se deberá seguir la siguiente estructura:
Ingresos totales de capital
(-) Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia
ocasional, imputables a esta cédula
(=) Ingresos netos
(-) Deducciones imputables a esta cédula
(procedentes y soportadas)
(-) Rentas exentas imputables a esta cédula
(-) Rentas exentas imputables a esta cédula
(=) Renta líquida cedular de capital (RLC 3)
Al valor bruto de tales ingresos podrán restarse los valores
correspondientes a ingresos no gravados, tales como el componente
inflacionario de los rendimientos obtenidos en entidades financieras, el cual
aplica solo a los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad, según
lo indicado en el artículo 41 del ET (antes de ser derogado por
el artículo 122 de la Ley 1943 de
2018).
De igual forma, podrán restarse los costos y gastos necesarios
para la obtención del ingreso (caso, por ejemplo, de los valores por
impuestos prediales de los bienes arrendados, o los costos por mantenimiento de
dichos predios). Si el contribuyente está obligado a llevar contabilidad (o la
lleva en forma voluntaria), y por tanto aplica los nuevos marcos técnicos
contables, deberá tener en cuenta lo indicado en los artículos 59 y 105 del ET, en los
cuales se estipulan algunas partidas por costos y gastos que son contables, mas
no fiscales.
Luego, al valor resultante hasta dicho punto, podrán restarse las rentas
exentas y deducciones especiales mencionadas en el artículo 1.2.1.20.4 del DUT
1625 de 2016, por ejemplo las mencionadas en los artículos 126-1 del ET (por aportes
voluntarios a los fondos de pensiones voluntarias), 126-4 del ET y 1.2.1.22.41 del DUT 1625 de
2016 (por aportes voluntarios a las cuentas AFC y cuentas AVC), el
literal e) del numeral 6 del artículo 235-2 del ET (por
rendimientos financieros obtenidos en créditos otorgados para adquirir vivienda
de interés social), los valores obtenidos en países de la CAN y deducciones
como los intereses de crédito de vivienda (ver artículo 119 del ET y parágrafo 2 del artículo
1.2.1.20.4 del DUT 1625 de 2016), el 50 % del valor pagado
por concepto del GMF (ver artículo 115 del ET), o los aportes voluntarios
a los fondos de cesantías (ver inciso sexto del artículo 126-1 del ET).
En todo caso, el valor final de rentas exentas más deducciones
especiales que se imputen en la cédula no puede exceder el resultado de tomar
los ingresos netos (ingresos brutos menos ingresos no gravados y menos costos y
gastos) y calcularles un 10 %, valor que no puede exceder de 1.000
UVT (equivalentes a $33.156.000 por el año gravable 2018). En el
cálculo de la anterior limitación no se tendrá en cuenta el valor de las rentas
exentas por percibir ingresos en países de la CAN, las cuales se pueden restar
plenamente sin límite alguno.
Al valor final obtenido hasta este punto sí se le podrá efectuar una
compensación de pérdidas líquidas de años anteriores (pues el artículo 330 del ET y el artículo 1.2.1.20.6 del DUT
1625 de 2016 lo permiten expresamente).
Tarifas impositivas a la cédula de rentas de capital
Una vez se haya determinado la renta líquida cedular de capital (RLC 3)
se deberá calcular la renta líquida gravable partiendo de la sumatoria de las
rentas líquidas cedulares por recursos provenientes de rentas de
capital y no laborales, aplicando la tabla contenida en
el numeral 2 del artículo 241 del ET (antes de las
modificaciones efectuadas por el artículo 26 de la Ley 1943 de
2018), como se muestra a continuación:
Cédula de rentas de pensiones:
depuración en la declaración de renta del año gravable 2018
De
acuerdo con el artículo 337 del Estatuto Tributario, son considerados ingresos
de la cédula de pensiones aquellos derivados de las pensiones de jubilación,
invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, así como los
demás provenientes de indemnizaciones sustitutivas de pensiones.
Por el año gravable 2018 las personas naturales
obligadas a declarar que usen la cédula de rentas de pensiones deberán
tener en cuenta que de conformidad con el artículo 337 del Estatuto Tributario –ET–
(modificado por el artículo 1 de la Ley
1819 de 2016) constituyen
ingresos brutos pertenecientes a esta cédula las pensiones por jubilación,
invalidez y vejez, de sobrevivientes (todas reconocidas
por el sistema general de pensiones) e indemnizaciones por riesgos laborales, así como aquellas
sustitutivas de pensiones, o las devoluciones de ahorro pensional (ver
nuestro editorial Sistema de cedulación a
emplear por personas naturales en la declaración de renta del año gravable 2018).
Depuración de las
rentas de pensiones
En la depuración de la cédula de rentas de pensiones los
contribuyentes deberán tener en cuenta la siguiente estructura básica:
Ingresos totales por pensiones
(-) Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional
imputables a esta cédula
(=) Ingresos netos
(-) Rentas exentas imputables a esta cédula
(=) Renta líquida cedular de pensiones (RLC 2)
(=) Renta líquida cedular de pensiones (RLC 2)
“A los
ingresos brutos totales por pensiones no se les podrá restar ningún valor por
concepto de costos o gastos, ni por deducciones especiales, pero sí por concepto
de ingresos no constitutivos de renta”
A los ingresos brutos totales por pensiones no se les podrá
restar ningún valor por concepto de costos o gastos, ni por deducciones
especiales, pero sí por concepto de ingresos no constitutivos de renta, ingresos tales como las contribuciones
al fondo de solidaridad pensional (para los
obligados), y las
rentas exentas de que trata el numeral 5 del artículo 206
del ET (norma que permite restar como exentas las pensiones hasta
1.000 UVT mensuales equivalentes a $33.156.000, es decir 12.000 UVT anuales
equivalentes a $397.872.000 por el año gravable 2018). En todo caso, dichas rentas exentas no aplican para
las pensiones obtenidas en el exterior (ver el parágrafo 3 del mismo artículo 206
del ET), aunque si
las pensiones fueron obtenidas en países de la CAN (Ecuador,
Perú y Bolivia, Decisión 578 de 2004) se podrán restar 100 % como exentas.
Al valor final obtenido hasta este punto no se le podrá efectuar
compensación de pérdidas líquidas de años anteriores, toda vez que el artículo 330 del ET y
el artículo 1.2.1.20.6 del
DUT 1625 de 2016 solo
permiten dichas compensaciones dentro de las cédulas de rentas de capital y
rentas no laborales.
Tarifas
impositivas a la cédula de rentas de pensiones
Una vez el contribuyente haya depurado su respectiva renta
líquida cedular sustrayendo las rentas exentas hasta el tope permitido, podrá realizar el cálculo de la renta
líquida gravable conformada por la sumatoria de las rentas líquidas obtenidas
en las cédulas de trabajo y pensiones. A dicha sumatoria se le
podrá aplicar la tarifa señalada en la tabla contenida en el numeral 1 del artículo 241 del ET (antes
de ser modificado por el artículo 26 de la Ley
1943 de 2018).
Rangos en
UVT
|
Tarifa
marginal
|
Instrucción
para calcular impuesto en pesos
|
|
Desde
|
Hasta
|
||
> 0
|
1.090
|
0 %
|
0
|
> 1.090
|
1.700
|
19 %
|
(Base gravable en UVT
menos 1.090 UVT) x 19 %
|
> 1.700
|
4.100
|
28 %
|
(Base gravable en UVT
menos 1.700 UVT) x 28 % + 116 UVT
|
> 4100
|
En adelante
|
33 %
|
(Base gravable en UVT
menos 4.100 UVT) x 33 % + 788 UVT
|
En este punto es válido resaltar que la Ley de financiamiento
1943 de 2018 introdujo
varias modificaciones en materia del impuesto de renta para las personas
naturales, entre ellas la adición de nuevas tarifas marginales
(35 %, 37 % y 39 %) a la tabla antes mencionada, así como también la agrupación
de las cédulas de rentas de trabajo, de capital y no laborales dentro de la
denomina cédula general. Sin embargo, es necesario tener en cuenta que dichos cambios solo serán aplicables
a la declaración de renta correspondiente al año gravable 2019 (aquella
que se presenta durante el 2020), por
lo cual la declaración de renta del año gravable 2018 deberá ser preparada de
conformidad con las normas de la Ley 1819 de 2016 (ver
nuestro editorial Ley de financiamiento
introduce cambios sobre el impuesto de renta de personas naturales).
Pensiones del exterior no pueden
tratarse como renta exenta
Recordemos que si una persona tiene nacionalidad colombiana,
vive en otro país y es pensionado en este último (por ejemplo, en Estados
Unidos), y califica como residente para efectos fiscales en Colombia, deberá incluir tanto los ingresos
obtenidos en nuestro país como los percibidos en el extranjero.
Bajo esta situación, la
persona deberá declarar el valor de las pensiones recibidas en Estados Unidos.
Sin embargo, es necesario tener en cuenta que estas pensiones no podrán
restarse o considerarse como rentas exentas, a pesar de que en
el numeral 5 del artículo 206 del ET se estipule que las pensiones de
jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes o de riesgos profesionales se
encuentran gravadas sobre la parte del pago que exceda las 1.000 UVT mensuales (como
lo explicamos anteriormente); pues esto solo aplica para las pensiones
obtenidas en Colombia, tal como lo ha confirmado la Dian en el Concepto 58213 de
octubre 10 de 2014 y en el Oficio 028974 de
octubre 18 de 2016.
De lo anterior se puede inferir que el valor de las pensiones
recibidas en el exterior generarían impuesto de renta, de ser así, si se había pagado un impuesto en
Estados Unidos sobre ese valor, en la declaración a presentar en
Colombia podrá restarse a manera de descuento tributario (ver nuestra
respuesta Declaración de ingresos
por pensiones para persona natural residente).
Tomado de
actualícese.com
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