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Desglosando el nuevo Impuesto a la Riqueza, antes Impuesto al Patrimonio

Durante los años 2015, 2016 y 2017 los contribuyentes que deseen empezar a declarar los activos que han mantenido ocultos y que han sido omitidos en las declaraciones de renta o del CREE de años anteriores, los podrán incluir en los mismos formularios en que se liquidará el Impuesto a la Riqueza, y sobre ellos liquidarán el Impuesto Complementario de Normalización Tributaria. Con los artículos 1 a 10 de la Ley 1739 de diciembre 23 de 2014 se creó la quinta versión del Impuesto al Patrimonio, nombre que cambió por el de Impuesto a la Riqueza. ¿Sobre quién recae? El nuevo impuesto recaerá obligatoriamente sobre quienes sean contribuyentes del impuesto de renta que posean en enero 1 de 2015 patrimonios líquidos iguales o superiores a los $1.000.000.000, siempre y cuando no figuren en la lista de los mencionados en el artículo 293-2 del E.T. como contribuyentes exonerados de este impuesto. Forma de liquidarlo Estas personas lo deberán liquidar sobre los patrimonios l...

CIFRAS IMPORTANTES DURANTE EL AÑO 2015

UVT Para el año gravable 2015 la UVT quedó en $28.279. La DIAN mediante su Resolución 000245 de diciembre 03 de 2014 estableció el valor oficial. Hay que recordar que para efectos de convertir en valores absolutos las cifras y valores expresados en UVT se multiplica el número de las Unidades de Valor Tributario por el valor de la UVT y su resultado se aproxima según lo indicado en el inciso 6 del artículo 868 del Estatuto Tributario. Sanción mínima El valor de la sanción mínima, establecida en el artículo 639 del E.T., quedó fijado en $283.000 (10 UVT). Cuantía mínima para practicar retenciones en la fuente a título de renta por concepto de servicios generales Será de $113.000 (4 UVT); y por el concepto de compras será de $764.000 (27 UVT) (artículo 6 del Decreto 2775 de 1983 y artículo 5 del Decreto 1512 de 1985; ítems 77 y 78 en la tabla del artículo 868-1 del E.T.). Retención en la fuente para empleados En la tabla de retención en la fuente para “empleados” conten...

Decreto 2732 de 30-12-2014. Auxilio de Transporte 2015

Publicado: diciembre 30, 2014 Última Actualización: diciembre 31, 2014 Ministerio del Trabajo Decreto 2732 30-12-2014 Por el cual se establece el auxilio de transporte. El Presidente de la República de Colombia En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en las Leyes 15 de 1959 y 4 de 1992. Artículo 1.- Fijar a partir del primero (1°) de enero de dos mil quince (2015), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de SETENTA y CUATRO MIL PESOS M/CTE ( $ 74.000.00) ———————– , que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte. Artículo 2.- El presente decreto rige a partir del primero (1°) de enero del año dos mil quince (2015) y deroga el Decreto 3069 de 2013. Publíquese, Comuníquese y Cúmplase Dado...

Decreto 2731 de 30-12-2014. Salario Mínimo 2015

Publicado: diciembre 30, 2014 Última Actualización: diciembre 31, 2014 Ministerio del Trabajo Decreto 2731 30-12-2014 Por el cual se fija el salario mínimo legal. El Presidente de la República de Colombia En ejercIcIo de las atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 189 de la Constitución Política y el inciso 2° del parágrafo del artículo 8° de la Ley 278 de 1996 y, Considerando: Que el artículo 25 de la Constitución Política de Colombia establece que: "El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades de la protección especial del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas". Que el artículo 53, 333 Y 334 ibidem señalan que para la fijación del salario mínimo, se deberán tener en cuenta la remuneración mínima, vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo, la función social de la empresa y los objetivos constitucionales de ...

Control de pagos en efectivo para declarantes de renta fue aplazado

Veamos el siguiente caso que nos plantean. Para que los costos y gastos sean deducibles en renta, uno de los requisitos es que las facturas cumplan con el art. 617 E.T., esto para el año gravable 2013 y el 2014. ¿Es cierto que adicional al cumplimiento del art. 617 se deben realizar estos gastos y costos a través de un banco? ¿Estos se pueden pagar a través de una consignación o es obligatorio hacerlo a través de un cheque o transferencia? Durante el año gravable 2014 los contribuyentes colombianos habían venido atendiendo al control de pagos en efectivo que había sido establecido en el art. 771-5 del E.T., y que exigía el uso del sistema bancario desde el año 2014 para que fueran aceptados los costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables, compras de bienes o servicios que se tomarán como descontables o el mismo IVA, la ley indicaba que los medios de pago debían ser a aquellos en los que se hiciera uso de una cuenta bancaria, un giro de transferencia, cheques girados al...

Así quedó el impuesto a la riqueza 2015 a 2018 y su complementario de normalización tributaria

Los arts. 1 a 10 de la Ley 1739 de diciembre 23 de 2014 se encargaron de agregar al E.T. los artículos 292-2, 293-2, 294-2, 295-2, 296-2, 297-2, 298-6, 298-7 y 298-8 creándose de esa forma la quinta versión consecutiva del “Impuesto al patrimonio” el cual  ahora ha cambiado de nombre para ser llamado “Impuesto a la Riqueza”. (Nota: las cuatro anteriores versiones del impuesto al patrimonio fueron establecidas con  el Decreto Ley 1838 de Agosto de 2002 que gravó los patrimonios líquidos de Agosto 31 de 2002; el artículo 17 de la Ley 863 de Diciembre de  2003 que gravó cada uno de los patrimonios de Enero 1 de 2004 hasta Enero 1 de 2006;   los artículos 25 a 29 de la Ley 1111 de Diciembre de 2006 que gravaron el patrimonio líquido de Enero 1 de 2007; y los arts. 1 a 8 de la Ley 1370 de diciembre de 2009 en combinación con el art. 10 de la Ley 1430 de diciembre de 2010 y el Decreto-Ley 4825 de diciembre de 2010 con los cuales se gravaron los patrimonios líqu...

(NIIF) CTCP Concepto 720. Sanciones por no implementar las NIIF.

Publicado el Jueves, 11 Diciembre 2014 08:13 Concepto 720  Consejo Técnico de la Contaduría Pública  11 de Diciembre de 2014 El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 2 del articulo 3 del decreto 2784 de 2012, parágrafo 3 del articulo 3 del decreto 2706 de 2012 y el parágrafo 2 del artículo 3 del decreto 3022 de 2013 resolverá las inquietudes que se formulen en la aplicación de los marcos técnicos normativos de información financiera. En desarrollo de esta facultad procede a responder una consulta que por traslado hizo la Superintendencia Financiera de Colombia, mediante Número de Radicación: 2014104304-001-000. CONSULTA (TEXTUAL) "Me permito solicitar información acerca de cuanto seria la sanción (pesos COP) a las empresas por no implementar las NIIF al pla...