Entradas

Mostrando entradas de enero, 2016

Empresas acogidas a la Ley 1429 del 2010 no están sometidas a retención en la fuente

Las empresas acogidas a la Ley 1429 del 2010 tienen el beneficio de no estar sometidas a retención en la fuente por renta durante los primeros 5 años de funcionamiento, contados desde el momento en que se realiza la inscripción en el registro mercantil. La  Ley 1429 del 2010  trajo diversos beneficios a aquellas personas naturales o jurídicas que crearan pequeñas nuevas empresas, algunos de los cuales aún se encuentran vigentes si la creación de la misma se lleva a cabo durante el 2016. Dentro de los beneficios vigentes se encuentra la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta durante los primeros 5 años gravables contados a partir de la fecha del inicio de la actividad económica. La ley consideró de manera especial a las empresas creadas en los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, pues para estas el beneficio de la progresividad será durante los primeros 10 años. “la ley estableció otro beneficio para los acogidos, que consiste en que no estarán sometidos a r

Lecciones de Liderazgo de Steve Jobs (Apple)

Imagen

Semanas a cotizar para jubilación serán de 1.300 en el 2016

De acuerdo con lo indicado en la Ley 100 de 1993, ratificada por la Ley 797 de 2003, todo aquel que aspire a una pensión de vejez no solo debe tener 57 años en el caso de las mujeres, y 62 en el caso de los hombres, sino que  para el 2015 debe tener un total de 1.300 semanas cotizadas . La cantidad de semanas de cotización obligatoria en el año 2014 fue de 1.275. Como bien lo indicó la ley mencionada, desde el 2006 y hasta el 2015 se tendría un aumento anual de 25 semanas para pensionarse, de forma que en ese lapso se aumentaría el requisito en un total de 300 semanas, para estabilizarse en el 2015 en las 1.300 semanas obligatorias ya indicadas. Por tanto para el 2016, luego de haberse estabilizado el número de semanas a cotizar en 1300, se presume que estas seguirán así; sin embargo, se debe estar atento a una posible reforma pensional, la cual, a 31 de diciembre del 2015, se cree próxima. Respecto a esto, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico – OCDE– ha

La tasa para liquidar rendimientos presuntivos en el 2016 es de 5,22%

La norma tributaria ha determinado que para los préstamos que se ejecuten entre la sociedad y los accionistas o socios se deben calcular los intereses presuntivos; para los casos en que no se pacten de forma efectiva, para el 2016 la tasa de rendimiento presuntivo es el 5,22%.

El valor del reajuste fiscal para el año gravable 2016 también sería del 5,21%

El  reajuste fiscal es un incremento que todos los contribuyentes obligados a presentar declaración de renta (tanto obligada como no obligada a llevar contabilidad) pueden realizar opcionalmente al costo fiscal que tengan sus activos fijos poseídos al inicio del año o a los adquiridos durante el año fiscal. Con ello incrementan el costo fiscal de sus activos fijos y evitan así tener tanta utilidad en venta el día en que los vendan. El IPC de Ingresos Medios en el período octubre 1 del 2014 a octubre 1 del 2015 presentó un incremento de 5,21%, el mismo porcentaje que el Gobierno Nacional mediante Decreto 2453 de diciembre del 2015 fija como reajuste fiscalpara el presente año (ver artículos  70  y  280  del ET). En consecuencia, para el año gravable 2016 los contribuyentes podrán aplicar un 5,21% de incremento al costo fiscal de todos sus activos fijos que posean desde diciembre del 2014 y que sigan poseyendo hasta diciembre 31 del 2015. Si los vendieron durante el 2015, o si se t