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Propiedad horizontal: un nuevo régimen de tributación Con la Ley 1607 del 2012 se genera un cambio en la tributación de las propiedades horizontales colombianas. A partir de su expedición, se cambia el criterio establecido en la Ley 675 del 2001 mediante el cual las personas jurídicas originadas en la propiedad horizontal tenían la calidad de no contribuyentes respecto de las actividades comprendidas dentro de su objeto social, toda vez que el artículo 186 de la Ley 1607 señaló que algunas actividades pese a estar comprendidas dentro del objeto social, darán lugar a la sujeción de impuestos nacionales.  Desde el año gravable 2013, en virtud de la norma antes señalada, las propiedades horizontales de uso comercial y mixto que destinen algún o algunos de sus bienes, o áreas comunes para la explotación comercial o industrial, generando algún tipo de renta, perderán la calidad de no contribuyentes de los impuestos nacionales y pasaran a ser contribuyentes del régimen tributario es
NUEVAS TARIFAS AUTORRETENCION CREE - A PARTIR DE ENERO 2014. DECRETO 3029 DE 2013 Ver Otros Impuestos
NUEVAS TARIFAS AUTORRETENCION CREE - A PARTIR DE ENERO 2014. DECRETO 3029 DE 2013 Código actividad económica Nombre actividad económica Tarifa de autorretención 111 Cultivo de cereales (excepto arroz), legumbres y semillas oleaginosas 0,40% 112 Cultivo de arroz 0,40% 113 Cultivo de hortalizas, raíces y tubérculos 0,40% 114 Cultivo de tabaco 0,40% 115 Cultivo de plantas textiles 0,40% 119 Otros cultivos transitorios n.c.p. 0,40% 121 Cultivo de frutas tropicales y subtropicales 0,40% 122 Cultivo de plátano y banano 0,40% 123 Cultivo de café 0,40% 124 Cultivo de caña de azúcar 0,40% 125 Cultivo de flor de corte 0,40% 126