Reducción de sanciones y otros principios en régimen sancionatorio son regulados por la reforma
Mediante la Ley 1819 de 2016 se modificó el artículo 640 del ET con el fin de regular no solo el aumento del valor de las sanciones por reincidencia, sino también sobre los principios de lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad en el régimen sancionatorio. Con la modificación del artículo 640 del ET efectuada por el artículo 282 de la Ley 1819 de 2016 , se reglamentó la aplicación de los principios de lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad en el régimen sancionatorio. “el valor de la sanción podrá reducirse al 50% o 75% del monto dependiendo de quién la liquide y el período en que se comete la conducta sancionable” De esta manera, el valor de la sanción podrá reducirse al 50% o 75% del monto dependiendo de quién la liquide y el período en que se comete la conducta sancionable, tal como se detalla a continuación: Si la sanción debe ser liquidada por el contribuyente, agente retenedor, responsable o declarante esta se reducirá al 50% si d