6 cambios de la reforma tributaria que afectan a las entidades de economía solidaria


Con las disposiciones de la última reforma tributaria, las entidades del sector solidario deben demostrar que desarrollan actividades meritorias para pertenecer al régimen tributario especial. La Ley 1819 de 2016 busca evitar el uso de este tipo de entidades para eludir impuestos.Con la reforma tributaria, Ley 1819 de 2016, las entidades de economía solidaria están en la obligación de demostrar ante la DIAN que desarrollan actividades meritorias, para seguir perteneciendo al régimen tributario especial. Estas son las seis modificaciones que atañen de forma directa a dichas entidades:

1. Cambios estructurales que la reforma tributaria plantea para el sector de la economía solidaria

Se crea de nuevo el régimen tributario especial como resultado de las recomendaciones hechas por la Comisión de Expertos, la cual consideró que el régimen era usado como una figura para evadir impuestos. De esta manera, las entidades de economía solidaria tendrán que calificar para poder pertenecer a este grupo del régimen especial, demostrando que sus actividades y objeto social son meritorios.
Lo que se busca con lo anterior es evitar que cualquier persona pueda crear una organización sin ánimo de lucro, una fundación, una asociación o una corporación, sin tener en cuenta los requisitos exigidos.

2. Acreditación por parte de las entidades de economía solidaria

Todas las entidades de economía solidaria existentes hasta la reforma y las que tengan el objeto social calificado, es decir, cuyas actividades sean meritorias, seguirán en el régimen tributario especial hasta que el gobierno emita el decreto reglamentario donde se indique la documentación que debe entregarse a la DIAN y los respectivos plazos.
La DIAN, por su parte, será la encargada de hacer el registro en un aplicativo web y la fiscalización. Las entidades que cumplan las exigencias podrán seguir de forma automática en el régimen tributario especial, mientras que las que incumplan quedarán por fuera, y se convertirán en contribuyentes del régimen ordinario.

3. Cooperativas y tributación

Las cooperativas tienen unas condiciones específicas, ya que, aunque pertenecen régimen tributario especial, sacan determinados excedentes, hacen las apropiaciones legales y sobre ello tribuitan. Es decir, ellas sí van a tener un impuesto, en contraste con otras entidades sin ánimo de lucro que tienen renta exenta. En cambio, las cooperativas tienen una base especial para poder definir su impuesto.

4. Recursos que cooperativas destinaban a programas de educación formal

El cambio consiste en que la reforma tributaria, de manera gradual, le quita a las cooperativas el beneficio de manejar con autonomía el 20% de sus excedentes financieros anuales. Antes, en algunos casos intermediaba el ICETEX, pero había destinación específica de estos recursos para la educación.
“ya no podrán decidir en qué invertir el dinero, sino que deben entregarlo a la DIAN a título de impuesto de renta.”
En consecuencia, las cooperativas ya no podrán decidir en qué invertir el dinero, sino que deben entregarlo a la DIAN a título de impuesto de renta.

5. El reto para las entidades de economía solidaria

El reto para las entidades que esperan pertenecer (o seguir perteneciendo) al régimen tributario especial es demostrar que sus actividades son meritorias y cumplir las condiciones establecidas, ya que con la reforma tributaria se busca impedir la evasión de impuestos.
El proceso de calificación será público con el fin de que la comunidad se pronuncie y remita observaciones sobre la entidad. A su vez, la entidad, en los plazos establecidos y previa solicitud de la DIAN, deberá dar las explicaciones que correspondan para desestimar los comentarios presentados por la comunidad y demostrar que su actuar es coherente con su objeto social.

6. Sanciones a la vista

La más grave es quedar excluidos del régimen tributario especial, porque cuando las empresas hagan su inscripción ante la DIAN, esta entidad se debe pronunciar y tendrá la potestad de declarar cuáles de esas organizaciones deberán empezar a tributar bajo el régimen ordinario, asumiendo todo lo que ello significa en cuanto a impuestos.
Tomado de actualicese.com

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