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Mostrando entradas de enero, 2013

Cambios en el impuesto a las ventas

El tema del impuesto a las ventas se ha convertido en uno de los puntos de consulta mas frecuente por lo tanto queremos compartir con ustedes las mas relevantes: Vamos a facturar el arrendamiento de un local comercial que tarifa aplicamos. El articulo 468-3, antes de la reforma tributaria establecía un porcentaje de IVA del 10%, teniendo en cuenta que la redacción de dicho articulo establecía: Articulo 468-3 A partir del 1o de enero de 2007, los siguientes servicios quedan gravados con la tarifa del diez por ciento (10%): 6. El servicio de arrendamiento de inmuebles diferentes a los destinados para vivienda y espacios para exposiciones y Muestras Artesanales Nacionales. El nuevo Articulo en mención, modifica la tarifa del impuesto a las ventas en los servicios gravados allí mencionados al 5%, el arrendamiento de bienes inmuebles no se encuentra allí mencionado, ni en la redacción de ninguno de los artículos con alguna tarifa especial o impuesto al consumo, por lo tanto s

Cambios en el impuesto de renta nueva reforma

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1. Control a los aportes en especie y a la prima en colocacion de acciones Con el art. 98 de la Ley se crean en el Estatuto Tributario los artículos 319 hasta 319-9 con los cuales se regulan las condiciones especiales bajo las cuales las sociedades comerciales podrán argumentar que los aportes en especie que les realizan sus socios o accionistas ( ya sea en procesos de constitución, o aumento de capital, o de fusiones y escisiones) sí tienen la naturaleza de simples aportes sociales y no se configuran como una venta de bienes del socio a la sociedad. Con esto se busca en especial limitar el uso exagerado que muchas veces se da a la figura de “prima en colocación de acciones” con la cual se han venido enriqueciendo las sociedades y sus socios sin que les produzcan impuestos a ninguna de las partes .Y cuando sí puedan registrar “primas en colocación de acciones”, entonces esa prima ya no será un ingreso para la sociedad pues será otro aporte social más que se deberá reintegra

Cambios en Procedimiento año nueva reforma

1. Cambio en la periodicidad de las declaraciones de IVA El art. 61 de la Ley modificó el art. 600 del E.T. y en consecuencia la declaración de IVA, dependiendo del responsable del IVA, será bimestral, o cuatrimestral o anual, así: -Todos los grandes contribuyentes, Todos los exportadores, Todos los productores de bienes exentos, y las Personas naturales y Personas Jurídicas que en el año anterior tuvieron ingresos brutos superiores a 92.000 UVT (unos $2.396.508.000), las seguirán presentando bimestralmente. -Las Personas naturales y Personas jurídicas que sus ingresos brutos en el año anterior estén entre 15.000 y 92.000 UVT ($390.735.000 y $2.396.508.000), las presentarán cada cuatro meses. -Las Personas naturales y Personas jurídicas que sus ingresos brutos en el año anterior estén por debajo de 15.000 UVT, presentarán una sola declaración. Pero a lo largo del año harán dos “anticipos” (pagando sin formulario) así: en Mayo, un 30% de lo pagado por IVA en el año anterior;

Cambios en la retencion en la fuente nueva reforma

1. Se cambia por enésima vez la retención a los independientes En primer lugar, es importante destacar que el art. 198 de la Ley derogó al art. 13 de la Ley 1527 de abril de 2012 que había establecido una retención especial a ciertos trabajadores independientes y que incluso había sido reglamentada en septiembre de 2012 con el Decreto 1950 Por tanto, a los honorarios, comisiones o servicios de todos los trabajadores independientes con quienes no exista relación laboral (sean del régimen común o simplificado o sean no responsables de IVA) tocara hacerles la retención de renta con las tarifas tradicionales. Y a partir de abril de 2013, cuando se pueda aplicar la nueva tabla de retención mínima mencionada en el art. 14 de la Ley (que crea en el E.T. el nuevo art. 384), entonces a los trabajadores que puedan calificar como “empleados” según el art. 329 del E.T. (creado con el art. 10 de la Ley), se les tendría que comparar su retención tradicional con esa “retención mínima” del ar

Cambios en el IVA nueva reforma

En materia de IVA la nueva Ley introdujo los siguientes cambios importantes: 1. Se modificaron las listas de bienes y servicios excluídos, y de bienes y servicios exentos Con los artículos 38 y 54 de la Ley se modificaron los art. 424 (bienes excluídos) y 477 (bienes exentos. Como consecuencia de esos cambios, los animales vivos semovivientes bovinos (partida arancelaria 01.02) ya no figuran en la lista del 424 sino en la del 477 y eso singifica que los ganaderos se vuelven responsables de IVA en el régimen común, pues los animales vivos los venderán como exentos (es decir, gravados con tarifa 0%) y todos los IVA de sus costos y gastos los tendrán que declarar en el IVA formando saldos a favor y que se podrán solicitar en devolución. Además, los parágrafos del art. 477 los obligan a llevar contabilidad al menos para efectos fiscales y con ello hacer más transparente los procesos de devolución de los saldos a favor que se les formarán en IVA. Por el lado de los servicios, los

La Reforma Tributaria de diciembre de 2012: todo un revolcón normativo

Cambios en el impuesto de renta para las personas jurídicas 1. Control a los aportes en especie y a la prima en colocacion de acciones 2. Se modificaron todas las normas del Régimen de precios de transferencia 3. Se baja la tarifa del impuesto de renta y se crea el nuevo impuesto de renta para la equidad 4. Se disminuye la tarifa del impuesto de ganancias ocasionales por conceptos diferentes a loterías, rifas y similares, y a las copropiedades de uso comercial o mixto las convierten en contribuyentes de renta. Cambios en el impuesto de renta para las personas naturales 1-Las personas naturales que no queden obligadas a declarar renta, podrán declarar voluntariamente para formar saldos a favor y solicitar las devoluciones de sus retenciones 2. Se cambian los criterios para ser “residente” o “no residente” ante el Gobierno Colombiano 3. Menos valores para “jugar” con la casa de habitación en la Renta presuntiva y con los aportes voluntarios a fondos de pensiones y AFC en la