Cambios en el IVA nueva reforma
Los art. 48 y 49 de la Ley modificaron los arts. 468-1 (bienes gravados antes al 10% y ahora al 5%) y 468-3 (servicios gravados antes al 10% y ahora al 5%). En la lista de servicios que antes estaban gravados al 10% y ahora quedan gravados al 5% ya no figuran ni los hoteles ni los arriendos de inmuebles para usos diferentes a vivienda. Por tanto, se entiende que esos dos servicios pasaron a estar gravados con tarifa general del 16%.
Además, las personas jurídicas de las copropieades comerciales, si explotan sus zonas comunes con el servicio de parqueaderos, tendrán que empezar a responder por el IVA a la tarifa general pues así lo dispuso el art. 47 de la Ley que crea el art. 462-2 en el E.T. Desde el 2009 esas personas jurídicas de las copropiedades se han estado salvando de esa responsabilidad a causa de lo que había contemplado el Decreto 1060.
El art. 39 de la Ley crea el art. 426 en el E.T. indicando que las personas naturales y jurídicas que sean dueñas de restaurantes, bares, grilles, cafeterías, panaderías, heladerías y demás negocios donde se vendan comidas y bebidas, ya no seguirán siendo responsables de IVA (ni simplificado ni común) excepto si el negocio es con explotacion de franquicia (en este último caso si siguen siendo responsables de IVA, y si les toca estar en el común, seguirán cobrando el 16% de IVA). A cambio de ello, los art. 71, 78 y 79 y 83 de la Ley crean el Impuesto al consumo del 8% para esos servicios de comidas y bebidas el cual solo lo tendrán qué cobrar si en el año anterior la persona natural o jurídica vendió más de 4.000 UVT (unos $104.196.000 en el 2012).
El art. 197 de la Ley deroga el art. 470 que establecía IVA del 20% a la telefonía móvil y por ello se entiende que ahora quedó con IVA del 16%. Pero adicionalmente, ese servicio de telefonía móvil también quedó gravado con otro impuesto al consumo del 4% (ver art. 72 de la Ley) y lo único que se puede hacer con él es deducirlo al final del año en la declaración de renta (ver art. 71 de la Ley).
El art. 197 también deroga los art. 469 y 471 que establecían tarifas de IVA de 20%, 25% y 35% para ciertos vehículos. Por tanto, ahora todos los vehículos solo quedan con IVA del 16%. Pero adicionalmente, ciertos vehículos mencionados en los art. 73 y 74 de la Ley tendrán adicionalmente otro impuesto al consumo del 8% y del 16%. El impuesto al consumo no se genera en la venta de vehículos que sean activos fijos y si es el caso de una compraventa de vehículos, solo se genera en vehículos que no tengan más de 4 años de uso.
El nuevo impuesto al consumo no aplica ni en Amazonas ni en San Andrés, Providencia y Santa Catalina (excepto para el caso de venta de yates; ver arts 71 y 77 de la Ley).
Ese nuevo impuesto al consumo, para los que lo tengan que cobrar, lo deberán declarar bimestralmente en formulario aparte y presentarlo con pago total.
El art. 56 de la Ley modifica el art. 485 y con ello se estableció que todo el IVA que sea descontable se podrá restar en el IVA sin importar que su tarifa sea superior a aquella que se utiliza al momento de vender (caso por ejemplo de los que paguen IVA al 16% pero venden al 5%). Además, los saldos a favor que allí se formen se podrán solicitar en devolución pero solo cuando al final del año se haya presentado también la declaración de renta (ver arts. 64 y 66 de la Ley que modifican los art. 815 y 850 del E.T.).
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