CIFRAS IMPORTANTES DURANTE EL AÑO 2015
UVT
Para el año gravable 2015 la UVT
quedó en $28.279. La DIAN mediante su Resolución 000245 de diciembre 03 de 2014
estableció el valor oficial. Hay que recordar que para efectos de convertir en
valores absolutos las cifras y valores expresados en UVT se multiplica el
número de las Unidades de Valor Tributario por el valor de la UVT y su
resultado se aproxima según lo indicado en el inciso 6 del artículo 868 del
Estatuto Tributario.
Sanción mínima
El valor de la sanción mínima,
establecida en el artículo 639 del E.T., quedó fijado en $283.000 (10 UVT).
Cuantía mínima para practicar
retenciones en la fuente a título de renta por concepto de servicios generales
Será de $113.000 (4 UVT); y por
el concepto de compras será de $764.000 (27 UVT) (artículo 6 del Decreto 2775
de 1983 y artículo 5 del Decreto 1512 de 1985; ítems 77 y 78 en la tabla del
artículo 868-1 del E.T.).
Retención en la fuente para
empleados
En la tabla de retención en la
fuente para “empleados” contenida en el artículo 383 del E.T., y reglamentada
con los Decretos 099 de enero de 2013 y 1070 de mayo de 2013, si los pagos
mensuales ya depurados no superan los $2.687.000 (95 UVT), la retención será de
cero pesos. Y en la tabla de retención mínima para empleados (artículo 384),
solo se producirán retenciones si los valores que se buscan en ella superan los
$3.647.000 (128,96 UVT).
Personas naturales pertenecientes al régimen simplificado del IVA
Las personas naturales que
pretendan pertenecer al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas
durante el año 2015, no podrán haber percibido en el 2014 ingresos brutos de
operaciones gravadas por encima de los $109.940.000; el cálculo se obtiene de
la UVT del 2014 x 4.000 UVT, es decir, $27.485 x 4.000 UVT. Adicionalmente,
durante el 2015, no podrán celebrar contratos por venta de bienes o prestación
de servicios gravados que superen los $93.321.000 (3.300 UVT x $28.279), ni sus
consignaciones bancarias o inversiones financieras que realicen durante el 2015
podrán exceder los $127.256.000 (4.500 UVT x $28.279, ver numerales 6 y 7 del
artículo 499). Si se incumple alguno de estos requisitos o los contenidos en el
artículo 499 del E.T., la persona natural debería registrarse en el régimen
común del IVA.
Reajuste Fiscal para año gravable
2015 será del 2,89%
El mismo incremento que sufrió el
IPC de Ingresos Medios en el período octubre 1 de 2013 a octubre 1 de 2014
(2,89%), sería el mismo porcentaje que el Gobierno Nacional mediante Decreto
terminaría fijando como Reajuste Fiscal para el presente año gravable 2014.
El Reajuste Fiscal es un
incremento que todos los contribuyentes obligados a presentar Declaración de
Renta pueden realizar opcionalmente al costo fiscal que tengan los activos
fijos poseídos al inicio del año o a los adquiridos durante el año fiscal. Con
ello incrementan el costo fiscal de los activos fijos y evitan tener tanta
utilidad en venta, el día en que los lleguen a vender.
En consecuencia, por el año
gravable 2014 los contribuyentes podrán aplicar un 2,89% de incremento al costo
fiscal de todos los activos fijos que posean desde diciembre de 2013 y que
sigan poseyendo hasta diciembre 31 de 2014. Si los llegaron a vender durante el
2014, o si se trata de nuevos activos fijos adquiridos durante el 2014 y que
conservan hasta diciembre 31, aplicarían el mencionado Reajuste en forma
proporcional.
Definido Calendario Tributario
para el año 2015
Con el Decreto 2623 del 17 de
diciembre de 2014 se definieron los lugares y plazos para la presentación de
las declaraciones tributarias y pago de impuestos, anticipos y retenciones en
la fuente del año 2015.
El plazo para que los grandes
contribuyentes presenten la declaración del impuesto sobre la renta y
complementarios, así como para cancelar el valor de la primera cuota comenzará
el 10 de febrero y terminará el 23 del mismo mes del 2015, atendiendo el último
dígito del NIT del declarante.
Así mismo quedaron definidos los
plazos para declarar y pagar el IVA (bimestral, cuatrimestral y anual). Para la
declaración y pago de la autorretención del CREE se establecieron periodos de
pago mensual y cuatrimestral.
Finalmente, los plazos para
declarar y pagar la retención en la fuente a título de renta, timbre e IVA
inician el 10 de febrero del 2015 y finalizan el 26 enero del 2016.
¿No fijaron plazo para el
Impuesto a la Riqueza?
Con la expedición, por parte del
Ministerio de Hacienda, del Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014, con el
calendario de vencimientos tributarios para el 2015, no se ven los plazos para
la presentación de la declaración del Impuesto a la Riqueza que se causará en
enero 1 de 2015. La novedad sobre este tema es que el plazo se fijó en un
proyecto que aún no es decreto.
Lo anterior no pudo hacerse
porque al momento de expedición del decreto aún no existía jurídicamente la ley
que creó dicho tributo; pues aún hacía falta la sanción presidencial. Por tal
motivo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentó un Proyecto de
Decreto por medio del cual se propone la modificación de plazos del Calendario
Tributario 2015. En él se indicó que dicho impuesto y su complementario de
normalización tributaria se pagaría en dos cuotas iguales en mayo y septiembre
de 2015.
Grandes contribuyentes para 2015
y 2016 serán los mismos del 2014
En diciembre 11 de 2014, la DIAN
expidió la Resolución 254 a través de la cual se modificó el art. 2 de la
Resolución 0027 de enero 23 de 2014, la cual contiene las instrucciones sobre
la forma en que la DIAN define a los contribuyentes que deben hacer parte del
listado de Grandes Contribuyentes o que deben ser retirados.
La nueva versión del art. 2 de la
Resolución 0027 indica que el estudio para actualizar la lista de Grandes
Contribuyentes no se realizará cada año sino cada dos. Cuando se efectúe el
respectivo estudio, la DIAN tendrá que emitir antes de diciembre 15 de dicho año
la respectiva resolución que actualice la lista de grandes contribuyentes.
Solo a finales del 2016 será
cuando se vuelva a realizar el estudio para actualizar el listado de grandes
contribuyentes. Con lo anterior se concluye que la lista de grandes contribuyentes
solo será modificada en diciembre de dicho año y por lo tanto los que figurarán
como grandes contribuyentes durante todo el 2015 y el 2016 serán los mismos
señalados como grandes contribuyentes para el año 2014, en la Resolución 000041
del 30 de enero de 2014.
Gobierno modificó Decreto 2460 de
2013 sobre inscripción, actualización y cancelación del RUT
A través del Decreto 2620 de
diciembre 17 de 2014 el Gobierno modificó varios de los artículos del Decreto
2460 de noviembre de 2013, en especial los relacionados con regular los
procesos de inscripción en el RUT de las sociedades y personas domiciliadas en
el exterior, pero que cuentan en Colombia con uno o varios establecimientos
permanentes diferentes a sucursales. La norma también señaló los documentos que
se tendrán que presentar para los procesos de cancelación del RUT de todo tipo
de contribuyentes.
El 1º de enero de 2015 comenzó la
aplicación de las NIIF para empresas del Grupo 1 y 3
Las empresas del Grupo 1 deben
implementar totalmente las Normas Internacionales de Información Financiera,
NIIF, y las del Grupo 3, las Normas de Información Financiera, NIF, so pena de
sanciones.
El Grupo 1 se compone de los
emisores de valores, entidades de interés público, entidades que tengan activos
totales superiores a 30.000 SMMLV o planta de personal superior a 200
trabajadores. Por otra parte, el Grupo 3 son Personas naturales y jurídicas
obligadas a llevar contabilidad, con hasta 10 trabajadores y cuyos activos
totales, excluida la vivienda, son menores a 500 salarios mínimos, cerca de
$308 millones.
Sancionada Ley de Reforma
Tributaria
El pasado 23 de diciembre el
presidente Juan Manuel Santos sancionó la Ley de Reforma Tributaria, Ley 1739
del 23 de diciembre del 2014, que tiene un total de 77 artículos, y con la cual
se eliminó la devolución de dos puntos de IVA por compras con tarjeta débito o
crédito, se mantiene el Gravamen a los Movimientos Financieros, GMF, con una
tarifa de 4 x mil hasta 2018, para que en el año 2019 comience su desmonte gradual.
De igual manera, el noveno punto
de la tasa del CREE, aprobado por el Congreso para el periodo 2013-2015, se
vuelve permanente y desde el año 2016 se destinará al cumplimiento de objetivos
de educación superior y atención integral a la primera infancia. El Impuesto a
la Riqueza aplicará para quienes tengan un patrimonio líquido superior a 1.000
millones de pesos. Para las personas jurídicas se desmontará gradualmente y
desaparecerá en 2017. Este impuesto recaería sobre aproximadamente 52.000
personas naturales y 32.000 empresas.
Nuevo marco normativo para
entidades del Grupo 1
Con el Decreto 2615 del 17 de
diciembre de 2014, el Ministerio de Comercio Industria y Turismo emitió una
serie de modificaciones que afectan a las entidades pertenecientes al Grupo 1.
El nuevo marco normativo entrará en vigencia a partir del primero de enero de
2016 para las entidades del Grupo 1 de la convergencia a NIIF. Desde esta fecha
se derogan los anexos del Decreto 2784 del 2012 y el Decreto 3023 del 2013.
Con Proyecto de Decreto se busca
modificar algunos puntos del Calendario Tributario 2015 e incluir algunos
plazos
El Ministerio de Hacienda publicó
un Proyecto de Decreto con el cual se anunciaron modificaciones al Decreto 2623
de dic 17 de 2014, el cual contiene el Calendario Tributario 2015.
Modifican el art. 12 y amplían
los plazos para presentación y pago de la primera cuota del impuesto de renta
de personas jurídicas que no son grandes contribuyentes. Los vencimientos no se
definirán según el “último dígito” sino según los “dos últimos dígitos”. Ya no
serán entre el 14 y 27 de abril sino entre abril 14 y mayo 12.
Se agregan los artículos 12-1 a
12-4 con los vencimientos para presentar y pagar el impuesto a la riqueza 2015
junto con su impuesto complementario de normalización tributaria. También, se
agrega el art. 19-1 para indicar que en la declaración 2014 del CREE se debe
incluir un “anticipo a la sobretasa del CREE del 2015″.
Finalmente, modifican el art- 21
para que en la redacción se indique que en las mismas dos cuotas en que se
pagará el CREE del año gravable 2014 se tendrá que cancelar el “anticipo a la
sobretasa”.
Salario mínimo para 2015 será de
$644.350, aumentó el 4,6%
El martes 30 de diciembre, con el
Decreto 2731 del 30 de diciembre de 2014, y luego de semanas por buscar un
acuerdo entre gremios y sindicados, el ministro de Trabajo, Luis Eduardo
Garzón, anunció al país que el incremento del salario mínimo mensual será del
4,6%, lo que se traduce en una cifra del $644.350. Por otra parte, el subsidio
de transporte subió de acuerdo al IPC desde los $72.000 a los $74.000. Así lo indica
el Decreto 2732 del 30 de diciembre de 2014.
Comentarios
Publicar un comentario