Cambios en Procedimiento año nueva reforma
1. Cambio en la periodicidad de
las declaraciones de IVA
El art. 61 de la Ley modificó el
art. 600 del E.T. y en consecuencia la declaración de IVA, dependiendo del
responsable del IVA, será bimestral, o cuatrimestral o anual, así:
-Todos los grandes
contribuyentes, Todos los exportadores, Todos los productores de bienes
exentos, y las Personas naturales y Personas Jurídicas que en el año anterior
tuvieron ingresos brutos superiores a 92.000 UVT (unos $2.396.508.000), las
seguirán presentando bimestralmente.
-Las Personas naturales y Personas
jurídicas que sus ingresos brutos en el año anterior estén entre 15.000 y
92.000 UVT ($390.735.000 y $2.396.508.000), las presentarán cada cuatro meses.
-Las Personas naturales y
Personas jurídicas que sus ingresos brutos en el año anterior estén por debajo
de 15.000 UVT, presentarán una sola declaración. Pero a lo largo del año harán
dos “anticipos” (pagando sin formulario) así: en Mayo, un 30% de lo pagado por
IVA en el año anterior; En septiembre otro 30%; El ultimo pago se hará con la
presentación de la declaración.
2. Cambio en la liquidación de
los intereses de mora y facilidades de pago para pagar las deudas atrasadas
El art. 141 de la Ley modifica el
art. 635 para indicar que los intereses de mora otra vez se volverán a calcular
como se hacía hasta julio de 2006, es decir, usando solo la tasa del mes en que
se vaya a hacer el pago y aplicándosela al impuesto adeudado sin que el mismo
tenga acumulación de intereses de cada trimestre.
Y es que entre julio de 2006 y
hasta diciembre de 2012 el cálculo de los intereses de mora había venido siendo
con “anatocismos” (interés sobre el interés), pues por cada trimestre en que
cambiaba la tasa de interés, entonces ese interés se acumulaba con el impuesto
y formaba la base para el calculo del interés del siguiente trimestre.
Además, ese cambio en el cálculo
de los intereses de mora se combina con las facilidades de pago que se darán
hasta septiembre de 2013 y que se otorgan en el art. 149 de la Ley para quienes
tengan obligaciones de los años 2010 hacia atrás sin presentar o pendientes de
pago (podrán pagar el impuesto y las sanciones obteniendo rebaja en los
intereses de mora).
3. Cambios en la periodicidad
para expedir las resoluciones anuales con solicitud de información exógena
tributaria
El art. 139 de la Ley modificó el
parágrafo 3 del art. 631 del E.T. Según ese cambio, ahora el director de la
DIAN tendrá que expedir su paquete de resoluciones de exógena con mucha más
anticipación pues ahora la norma dice que lo debe hacer como mínimo faltando
dos meses para finalizar el año “anterior” a aquel al que corresponderá la
información. Y no como hasta ahora, que emite las resoluciones faltando dos
meses del mismo año al que pertenecerá la información.
Por tanto, la solicitud con
información del año gravable 2013 se entiende que la debía haber pedido en
octubre de 2012 (y en octubre de 2012, con las resoluciones 111 a 118, lo que
pidió fue la información del mismo año gravable 2012). Pero como el cambio solo
lo está haciendo ahora la reforma tributaria, es fácil suponer que en los
próximos días el Director de la DIAN se vea obligado a sacar rápido el paquete
de resoluciones para solicitud de información año gravable 2013.
Y luego, antes de octubre 31 de
2013, tendrá que sacar sus resoluciones para indicar la información que pedirá
por el año gravable 2014. Como quien dice, las resoluciones se conocerán dos
meses antes de empezar a transcurrir el respectivo año gravable y así las
empresas y personas sabrán de qué forma tienen que ir registrando todo durante
el año y evitarse las sorpresas justo al final del año de que el Director de la
DIAN pidió la información con cierto detalle y la contabilidad no tenía ese
detalle.
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