Modelo para calcular impuesto de renta de personas naturales con pequeñas empresas de Ley 1429

Estudiando lo que dice el Parágrafo 1 del Art. 3 del Decreto 4910 de 2011, se concluye que las personas naturales que hayan formado pequeñas empresas acogiéndose así al beneficio de reducción de tarifas del impuesto de renta que les otorga la Ley 1429 de 2010 tendrán que ser muy cuidadosas con el cálculo de su impuesto de renta. Ese parágrafo dice:

“Parágrafo 1. Cuando el contribuyente sea una persona natural titular de una Nueva Pequeña Empresa o de una Pequeña Empresa Preexistente, para determinar el beneficio de progresividad en el pago del impuesto de renta procederá así:
Con el resultado de la sumatoria las rentas gravables objeto del beneficio y de las rentas gravables que no lo tienen determinará el impuesto en forma teórica con fundamento en el artículo 241 del Estatuto Tributario.
Establecido el impuesto en la forma indicada, deberá determinarse el monto del impuesto atribuible a las rentas objeto del beneficio, para lo cual deberá tenerse en cuenta la misma proporción que éstas representen dentro del total de las rentas gravables del ejercicio.
Una vez determinado el monto del impuesto atribuible a las rentas objeto del beneficio, este impuesto se restará del impuesto teórico en los siguientes porcentajes, según el año gravable al que correspondan las rentas contado a partir del año gravable en que se realice la inscripción en el Registro Mercantil en la correspondiente Cámara de Comercio, o contado a partir del año gravable en el que se hayan cumplido los requisitos a que se refiere el literal b) del artículo 1° del presente Decreto, respectivamente, según se trate de Nuevas Pequeñas Empresas o Pequeñas Empresas Preexistentes:
1° y 2° años 100%
3° año 75%
4° año 50%
5° año 25%
6 año y siguientes 0%

Para las Empresas que tengan su domicilio principal y desarrollen toda su actividad económica en los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, los porcentajes serán los siguientes:
1°, 2°, 3°,4°, 5°,6°,7° Y 8° años 100% 9° año 50% 10° año 25% 11° año Y siguientes 0%
El resultado de la operación anterior será el impuesto a cargo en el correspondiente periodo gravable.”
Tomado de la pagina de www.actualicese.com 

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