DIAN expide primera resolución para reglamentar la retención a través de bancos


Luego de haber publicado el 24 de agosto un borrador de la norma, la DIAN finalmente expidió su Resolución 0076 de agosto 31 de 2012 para establecer los formatos definitivos que serán utilizados por los bancos y el Tesoro Nacional en el proceso de reportar a la DIAN las operaciones sobre retenciones en la fuente a título de Renta y de IVA que lleguen a practicar por cuenta de los agentes de retención en los términos de lo establecido por el Art. 376-1 del E.T. y su Decreto reglamentario 1159 de junio 1 de 2012.
Según lo indicado en el Art. 8 de la Resolución 0076, será solo a partir de junio 4 de 2013 cuando los bancos y el Tesoro Nacional tendrían que empezar a suministrar esa información, pues el Decreto 1159 de 2012 dispuso que la DIAN tendría todo un año para hacer los ajustes técnicos respectivos y empezar a emitir las primeras resoluciones con las cuales señale, con nombre propio, a los agentes de retención que quedan obligados a usar los bancos para realizar a través de ellos los pagos y retenciones a sus proveedores, empleados y acreedores (hasta el momento no se han expido resoluciones de ese tipo).
Los cinco formatos definidos con la Resolución 0076 son aquellos con los cuales los bancos y el Tesoro Nacional podrán efectuar los reportes diarios y/o mensuales que habían quedado establecidos en el Art. 8 del Decreto 1159. En comparación con lo que fue el borrador que previamente se había publicado para esta resolución, la DIAN sí terminó haciendo algunos ajustes a lo que será finalmente la forma en cómo se diligenciarán dichos formatos.

Los bancos entregarán cuatro formatos: el 1771 es el más importante

En el caso de los bancos, su tarea consistirá en entregar cuatro formatos distinguidos con los números 1771 (versión 1), 1772 versión 1, 1773 versión 1 y 1775 versión 1.
De todos ellos, el más importante sería el 1771 pues con este informarán, a más tardar al segundo día hábil de haber practicado las retenciones, cuáles fueron los datos del agente de retención que ordenó el pago (y si el agente de retención actuó a través de mandatario, entonces se reportarán también los datos de ese mandatario).
Ese mismo formato llevará los datos del tercero al que se le hizo el pago y cuáles fueron los valores del pago, el concepto del pago, las bases y tarifas utilizadas para calcular la retención y el valor de las retenciones finalmente practicadas. Esto equivale a lo que se empezará a llamar el “comprobante de retención practicada” el cual se reportará uno a uno dentro del formato por cada pago que se haga y deberá llevar un numero de hasta 30 dígitos que irá siendo diferente en cada registro y el cual entendemos será asignado internamente por cada banco.
En este punto es importante comentar que habrán casos en que el “valor base para calcular la retención” que le sea informado por el agente de retención al banco, puede ser un valor que no guarde relación con el valor que el tercero finalmente se llevará como neto a su favor después de restadas las respectivas retenciones. Para ilustrarlo, supóngase que un agente de retención va a pagar a un proveedor un valor de 10.000.000 por una compra de bienes excluidos de IVA y sobre los cuales ya le había hecho un anticipo de 3.000.000. En ese caso se le dirá al banco que el pago a realizar se discrimina así:
- Valor total del pago que se ordena efectuar al banco: 7.000.000
- Valor base de la retención: 10.000.000
- Tarifa de retención a titulo de renta a utilizar: 3,5%
- Valor de la retención que deben practicarle: 350.000
- Valor del pago neto que debe llevarse el proveedor: 6.650.000
Recuérdese que el pago que finalmente se lleve el proveedor o tercero solo se lo podrá llevar de dos posibles maneras, de acuerdo con lo indicado en el Art. 1 del Decreto 1159:
a) se lo trasladarán a la cuenta de ahorros o corriente que él diga y allí lo podrá retirar como desee (ya sea usando una tarjeta débito o girando luego sus propios cheques o haciendo sus propias transferencias);
b) pidiendo un cheque que le saldrá girado con la restricción “páguese al primer beneficiario”.
Si esas son las dos únicas maneras en que finalmente recibirán su dinero, eso nos deja ver que este mecanismo del pago a terceros a través de los bancos como sistema que sí le garantizará a la DIAN el que le llegue más efectivamente el dinero de la retenciones, será al mismo tiempo el mecanismo con el cual se estará dando comienzo a los controles establecidos en el Art. 771-5 del E.T. el cual indica que a partir del 2014 no se aceptarán como deducibles en renta los pagos en efectivo que un mismo contribuyente realice por encima de ciertos limites establecidos en dicha norma.
Los códigos de los conceptos del pago y su retención que se usarán en la elaboración del formato 1771, ya no serán los 60 que inicialmente había mencionado la DIAN en el borrador de la resolución sino que solamente serán 16 para las retenciones a título de renta y 3 para las retenciones a título de IVA. Tales códigos son los siguientes:

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