DIAN confirma que control a seguridad social de independientes es solo si contrato supera 3 meses

A través de su reciente Concepto 72394 de noviembre 11 de 2013 la DIAN ha dado más claridad acerca de cómo dar aplicación a las normas contenidas en los arts. 26 y 27 de la Ley 1393 de julio de 2010 y con las cuales se agregó un parágrafo segundo al art. 108 del E.T. exigiendo que para hacer deducibles en el impuesto de renta los pagos a un contratista independiente, el contratante tendría que estar vigilando que dicho contratista sí esté cotizando a la seguridad social (ese parágrafo solo empezó a aplicarse a partir del presente año gravable 2013 pues se requería primero de que el gobierno lo reglamentara y ello sucedió con el art. 3 del Decreto 1070 de mayo de 2013).

En el Concepto 72394 la DIAN primero retoma lo que ya había dicho en su Concepto060032 de septiembre de 2013 (el cual tuvimos oportunidad de destacar en otro editorial anterior) y para dar mayor claridad al hecho de haber citado en su concepto de septiembre de 2013 la norma que está contenida en el inciso primero del art. 23 del Decreto 1703 de 2002 (y que menciona el control a la seguridad social solo en contratos que tengan duración superior a 3 meses), la DIAN termina concluyendo entonces lo siguiente:


“En estos términos, para la procedencia de la deducción en el impuesto sobre la renta de los pagos realizados a las personas naturales por concepto de contratos de prestación de servicios cuya duración sea superior a tres (3) meses, el contratante deberá verificar la afiliación y el pago de las cotizaciones y aportes a la protección social. Para el efecto, las normas no hacen ninguna distinción ni en la forma en que se pacte el servicio, ni en los elementos o maquinaria utilizada para su prestación.

Así mismo, de las disposiciones trascritas se advierte que solamente en los contratos en donde esté involucrada la ejecución de un servicio por parte de personas naturales que no tengan vinculación laboral, legal o reglamentaria con el contratante y cuya duración supere los tres (3) meses, es que el contratante debe verificar la afiliación y pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social. Por el contrario, no es necesaria dicha verificación cuando se trate de la venta de bienes por parte de esas personas.”

(los subrayados son nuestros)
Lo bueno y lo malo de estas posturas

Según esta nueva doctrina quedaría claro que a los contratantes, al menos para efectos de poder deducir en su impuesto de renta los pagos a sus contratistas independientes,solo les debe importar controlar la seguridad social de los contratistas que sí les presten servicios (dejando por fuera a los que les vendan bienes) y que adicionalmente con esos contratistas existan contratos que sí sean de duración superior a los 3 meses.

Ahora bien, si la DIAN está indicando que para efectos fiscales solo se debe controlar la seguridad social de los contratos que sí tengan duración superior a los 3 meses, el problema a lo que eso puede llevar es que más de uno, en contratos de larga duración y para seguir evadiendo sus aportes a la seguridad social, podrá pensar en ofrecerle a sus contratantes que firmen los contratos solo por periodos inferiores a 3 meses y que luego los vayan renovando de forma consecutiva por periodos que también sean inferiores a 3 meses.

Eso entonces dará para que la DIAN siga teniendo que dar luego más opiniones sobre este tema…

(Nota: para los otros efectos, es decir, para librar su responsabilidad ante el Ministerio de la Salud por un supuesto encubrimiento a la evasión que esté realizando de sus aportes el contratista, el Ministerio ha dicho que no debe importar la duración del contrato y que los contratantes por tanto le tiene que dar aviso sobre cualquier contratista que no demuestre estar realizando los aportes respectivos a la seguridad social; ver los Conceptos 3825 de 2005 y 68161 de 2012 del antiguo Ministerio de la Protección social hoy día Ministerio de la Salud y Protección social).

Tomado de www.acualice.com

Comentarios

Entradas populares de este blog

¿Cómo se calcula la renta por comparación patrimonial?

CIFRAS IMPORTANTES DURANTE EL AÑO 2015