Novedades en el tipo de información exigida en la Resolución 273 de información exógena, año gravable 2013
1. Novedades en los reportes exigidos a
las entidades financieras (título I de la Resolución 273)
Al contrastar las instrucciones contenidas
en los arts.
1 a 6 de la Resolución 273 de diciembre 10 de 2013 con lo que en el año 2012 se dispuso
en la Resolución
111 de octubre de 2012, se pueden detectar las siguientes novedades en los
reportes que por el 2013 realizarán las entidades financieras (los vigiladas
por Superfinanciera y las vigiladas por Supersolidaria incluidas entre estas
últimas hasta los fondos de empleados si realzan actividades financieras):
A. Más detalles sobre las consignaciones
realizadas durante el año 2013 y con supuestos cortes mensuales
El numeral 1.1 del art. 1 de la Resolución
273 indica que la información del literal “a”
del art. 623 del E.T, sobre el monto de las consignaciones anuales
realizadas en las cuentas de ahorro o corrientes, esta vez se hará sin importar
el monto de lo consignado durante el año (por el 2012 solo reportaron a los
dueños de cuentas cuyas consignaciones hubieran superado en el año el
equivalente a $25.000.000, o a los dueños de cuentas que sin importar el monto
de la consignaciones anuales hubieran tenido saldos consolidados a dic. 31 de
2012 superiores a $5.000.000).
Adicional a eso, el archivo donde se hará
ese reporte (el nuevo
formato 1019 versión 9) esta vez contendrá siete nuevas columnas
obligatorias de diligenciar en su zona de “contenido” y que no figuraban en el
archivo que se usó por el 2012 (el 1019
versión 8). Las nuevas columnas son: “país de residencia”, “indicador de si
es o no cuenta de nómina”, “saldo promedio de la cuenta”; “mediana del saldo
diario de la cuenta”; “valor saldo máximo de la cuenta”; “valor saldo mínimo de
la cuenta”; “número de depósitos”(nota: esas mismas nuevas columnas y otras más
serán las que también tendrán que usar en los reportes mensuales del año
gravable 2014 y que se entregarán durante el 2015; ver
el art. 7.2 de la Resolución 228 de oct. de 2013).
Pero el problema para poder hacer el
reporte sobre consignaciones del año, es que en elnumeral
1.1. del art. 1 de la Resolución 273 se
lee lo siguiente:
“1.1. Los siguientes datos de sus
cuentahabientes y ahorradores, relativos al año gravable 2013 con cortes
mensuales:”
(El subrayado es nuestro)
Nótese que les dan a entender que tendrían
que hacer, por el 2013, un diferente archivo por cada mes (o sea, lo mismo que
también se pidió para los reportes del año gravable del 2014 con la resolución
228 de oct. 31 de 2013). Pero el problema es que en el nuevo
formato 1019 versión 9 que
les diseñaron para hacer ese reporte de consignaciones durante el 2013, en
ninguna de las columnas se podría indicar “el mes” al cual pertenece el
reporte. Y en las instrucciones sobre cómo se le dará nombre a ese formato 1019
versión 9, tampoco se dice que una parte del nombre del archivo sea para
identificar “el mes”.
Por tanto, se podría entender que eso que
quedó redactado en el numeral 1.1 del art. 1 de la Resolución 273, cuando
escribieron “con cortes mensuales”, es otro error de esta resolución 273 y en
realidad el formato 1019 se entregará con todo el consolidado anual del 2013
sin hacer “cortes mensuales”. O si no, les quedó entonces mal diseñado el
formato 1019 versión 9 pues tendrían que haberle incluido otra columna más para
indicar “el mes del 2013″ al cual pertenecen los datos que se van llevando al
reporte. O quizás, la DIAN terminará actualizando su sistema virtual donde se
entregan los archivos para que en ese momento de la entrega se pueda indicar
“el mes” al que pertenece el reporte. Esto es algo que tendrá que salir a
corregir o aclarar muy pronto la DIAN.
Por lo complejo de este reporte (que
supuestamente se hará entonces con “cortes mensuales” e incluyendo nuevos
datos) es por ello que el art.
35 de la Resolución 273 les
indica que tendrán plazo especial para entregarlo (entre el 21 de julio y el 2
de septiembre de 2014). Pero si lo entregan en esas fechas tan tardías, eso
entonces interferirá con la oportunidad con la cual la DIAN podría publicar esa
misma información en su servicio virtual “consulta
de datos para la declaración de renta de personas naturales”, el cual es un
servicio con el cual las
personas naturales, antes de que se venza su declaración 2013, podrían darse
cuenta de los datos que los bancos reportaron a su nombre (nota: las declaraciones de renta 2013
de personas naturales se vencerían, según el art. 14 de lo que hasta ahora es
un “proyecto
de decreto”, entre el 12 de agosto y el 22 de octubre de 2014)
B. Más detalles sobre las aperturas y/o
renovaciones de CDTS y otros depósitos durante el 2013 y con supuestos cortes
mensuales
El numeral 1.2 del art. 1 de la Resolución
273 dice que por el 2013 este reporte se hará sin importar el monto de lo que
hayan sido las aperturas y/o renovaciones de los CDTS y demás depósitos que se
manejan en las entidades financieras (por el 2012 solo se reportaban este tipo
de operaciones si en todo el año terminaban superando los $5.000.000).
Adicional a eso, el archivo donde se hará
ese reporte (el nuevo
formato 1020 versión 7) esta vez contendrá tres nuevas columnas
obligatorias de diligenciar en su zona de “contenido” y que no figuraban en el archivo
que se usó por el 2012 (el 1020
versión 6). Las nuevas columnas son: “país de residencia”, “tipo de movimiento”,
“saldo promedio de las inversiones”;” (nota: esas mismas nuevas columnas serán
las que también tendrán que usar en los reportes mensuales del año gravable
2014 y que se entregarán durante el 2015; ver
el art. 8 de la Resolución 228 de oct. de 2013).
Pero el problema para poder hacer el
reporte sobre aperturas y/o renovaciones de CDTS y demás depósitos similares
durante el 2013, es que en el numeral
1.2 del art. 1 de la Resolución 273 se
lee lo siguiente:
“1.2. Los siguientes datos de cada una de
las personas o entidades a quienes, durante el año, se les haya emitido,
renovado o cancelado, uno o más Certificados a Término Fijo y/o cualquier
otro(s) depósito(s), relativos al año gravable 2013 con cortes mensuales:
(El subrayado es nuestro)
Nótese que les dan a entender que tendrían
que hacer, por el 2013, un diferente archivo por cada mes (o sea, lo mismo que
también se pidió para los reportes del año gravable del 2014 con la Resolución
228 de oct. 31 de 2013). Pero el problema es que en el nuevo
formato 1020 versión 7 que
les diseñaron para hacer ese reporte de aperturas y/o renovaciones de CDT
durante el 2013, en ninguna de las columnas se podría indicar “el mes” al cual
pertenece el reporte. Y en las instrucciones sobre cómo se le dará nombre a ese
formato 1020 versión 7, tampoco se dice que una parte del nombre del archivo
sea para identificar “el mes”.
Por tanto, se podría entender que eso que
quedó redactado en el numeral 1.2 del art. 1 de la Resolución 273, cuando
escribieron “con cortes mensuales”, eso quizás otro error de esta resolución
273 y en realidad el formato 1019 se entregará con todo el consolidado anual
del 2013 sin hacer “cortes mensuales”. O si no, les quedó entonces mal diseñado
el formato 1020 versión 7 pues tendrían que haberle incluido otra columna más
para indicar “el mes del 2013″ al cual pertenecen los datos que se van llevando
al reporte. O quizás, la DIAN terminará actualizando su sistema virtual donde
se entregan los archivos para que en ese momento de la entrega se pueda indicar
“el mes” al que pertenece el reporte. Esto es algo que tendrá que salir a
corregir o aclarar muy pronto la DIAN.
Por lo complejo de este reporte (que
supuestamente se hará entonces con “cortes mensuales” e incluyendo nuevos
datos) es por ello que el art.
35 de la Resolución 273 les
indica que tendrán plazo especial para entregarlo (entre el 21 de julio y el 2
de septiembre de 2014). Eso en todo caso, y como lo dijimos también con el
reporte del formato 1019 y las consignaciones del año, eso interferirá con la
oportunidad con la cual la DIAN podría publicar esa misma información en su
servicio virtual “consulta
de datos para la declaración de renta de personas naturales”.
C. Se eliminaron y/o disminuyeron los
topes para varios de los demás reportes que hacen estas entidades financieras y
los fondos de empleados (inversiones en carteras colectivas y demás fondos de
inversión, consumos con tarjetas de crédito, préstamos otorgados en el año)
Entre los arts. 2 a 6 de la Resolución 273
de 2013 se menciona que las entidades financieras entregarían por el 2013 los
mismos tipos de reportes que se pidieron por el 2012 en los artículos 2 a 6 de
la Resolución 111 de octubre de 2012 (inversiones en carteras colectivas y
demás fondos similares; aportes y retiros en fondos de pensiones voluntarias;
consumos anuales con tarjetas de crédito; ventas recaudadas con tarjetas de
crédito solamente; y préstamos otorgados durante el año)
Sin embargo, sí se observa que varios de
los topes que se usaron para hacer algunos de esos reportes por el año gravable
2012, ahora han terminado desapareciendo (o disminuyendo notoriamente). Ese es
el caso de los siguientes tres reportes:
a. El reportes por inversiones en carteras
colectivas y demás fondos similares los cuales hasta el 2012 solo incluían a
los que hubieran hecho ese tipo de inversiones por un monto anual superior a
$5.000.000. El reporte del 2013 se hará sin importar el monto.
b. El reportes sobre consumos con tarjetas
de crédito, los cuales hasta el 2012 solo incluían a las personas o entidades
que hubieran hecho consumos con dichas tarjetas por montos anuales superiores a
$20.000.000. El reporte del 2013 se hará cuando hayan superado $10.000.000.
c. El reporte sobre préstamos otorgados
durante el año, los cuales hasta el 2012 solo incluían los datos de aquellos a
quienes se hubiera otorgado préstamos por montos anuales superiores a los
$20.000.000. El reporte del 2013 se hará con aquellos a los que se otorgaron
préstamos por un monto anual superior a los $10.000.000.
Llama además la atención que en el art.
5 de la Resolución 273 se
indica que los datos sobre las personas o entidades que efectuaron ventas
recaudadas mediante tarjetas de crédito se hará al mismo estilo de cómo se hizo
por el 2012, es decir, reportando solo a aquellas que hubieran recibido ventas
recaudadas mediante dichas tarjetas por montos superiores a 10.000.000 y
discriminando solo el valor del ingreso y del IVA respectivo. Pero no se pidió
discriminar el valor del nuevo impuesto nacional al consumo que los restaurantes,
o los vendedores de vehículos nuevos o los prestadores de telefonía móvil
también están facturando desde enero 1 de 2013 tal como se los indicó la Ley
1607. El asunto es que en
los datafonos, a lo largo de todo el 2013, ha habido problemas para que esas
empresas puedan discriminar en los mismos cuánto era el valor del “Impuesto
nacional al consumo” y algunos incluso han seguido digitando en los datafonos
ese “impuesto nacional al consumo” como si fuera un “IVA” lo cual es un grave
problema para los efectos de un reporte como este.
Esos reportes de los artículos 2 a 6 de la
Resolución 273 sí se tendrán que entregar entre el 21 de abril y el 4 de junio
de 2014 (ver
art. 36 de la Resolución 273). Tomado de www.actualicese.com
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