Novedades en el tipo de información exigida en la Resolución 273 de información exógena, año gravable 2013



1. Novedades en los reportes exigidos a las entidades financieras (título I de la Resolución 273)

Al contrastar las instrucciones contenidas en los arts. 1 a 6 de la Resolución 273 de diciembre 10 de 2013 con lo que en el año 2012 se dispuso en la Resolución 111 de octubre de 2012, se pueden detectar las siguientes novedades en los reportes que por el 2013 realizarán las entidades financieras (los vigiladas por Superfinanciera y las vigiladas por Supersolidaria incluidas entre estas últimas hasta los fondos de empleados si realzan actividades financieras):
A. Más detalles sobre las consignaciones realizadas durante el año 2013 y con supuestos cortes mensuales

El numeral 1.1 del art. 1 de la Resolución 273 indica que la información del literal “a” del art. 623 del E.T, sobre el monto de las consignaciones anuales realizadas en las cuentas de ahorro o corrientes, esta vez se hará sin importar el monto de lo consignado durante el año (por el 2012 solo reportaron a los dueños de cuentas cuyas consignaciones hubieran superado en el año el equivalente a $25.000.000, o a los dueños de cuentas que sin importar el monto de la consignaciones anuales hubieran tenido saldos consolidados a dic. 31 de 2012 superiores a $5.000.000).

Adicional a eso, el archivo donde se hará ese reporte (el nuevo formato 1019 versión 9) esta vez contendrá siete nuevas columnas obligatorias de diligenciar en su zona de “contenido” y que no figuraban en el archivo que se usó por el 2012 (el 1019 versión 8). Las nuevas columnas son: “país de residencia”, “indicador de si es o no cuenta de nómina”, “saldo promedio de la cuenta”; “mediana del saldo diario de la cuenta”; “valor saldo máximo de la cuenta”; “valor saldo mínimo de la cuenta”; “número de depósitos”(nota: esas mismas nuevas columnas y otras más serán las que también tendrán que usar en los reportes mensuales del año gravable 2014 y que se entregarán durante el 2015; ver el art. 7.2 de la Resolución 228 de oct. de 2013).

Pero el problema para poder hacer el reporte sobre consignaciones del año, es que en elnumeral 1.1. del art. 1 de la Resolución 273 se lee lo siguiente:

“1.1. Los siguientes datos de sus cuentahabientes y ahorradores, relativos al año gravable 2013 con cortes mensuales:”

(El subrayado es nuestro)

Nótese que les dan a entender que tendrían que hacer, por el 2013, un diferente archivo por cada mes (o sea, lo mismo que también se pidió para los reportes del año gravable del 2014 con la resolución 228 de oct. 31 de 2013). Pero el problema es que en el nuevo formato 1019 versión 9 que les diseñaron para hacer ese reporte de consignaciones durante el 2013, en ninguna de las columnas se podría indicar “el mes” al cual pertenece el reporte. Y en las instrucciones sobre cómo se le dará nombre a ese formato 1019 versión 9, tampoco se dice que una parte del nombre del archivo sea para identificar “el mes”.

Por tanto, se podría entender que eso que quedó redactado en el numeral 1.1 del art. 1 de la Resolución 273, cuando escribieron “con cortes mensuales”, es otro error de esta resolución 273 y en realidad el formato 1019 se entregará con todo el consolidado anual del 2013 sin hacer “cortes mensuales”. O si no, les quedó entonces mal diseñado el formato 1019 versión 9 pues tendrían que haberle incluido otra columna más para indicar “el mes del 2013″ al cual pertenecen los datos que se van llevando al reporte. O quizás, la DIAN terminará actualizando su sistema virtual donde se entregan los archivos para que en ese momento de la entrega se pueda indicar “el mes” al que pertenece el reporte. Esto es algo que tendrá que salir a corregir o aclarar muy pronto la DIAN.

Por lo complejo de este reporte (que supuestamente se hará entonces con “cortes mensuales” e incluyendo nuevos datos) es por ello que el art. 35 de la Resolución 273 les indica que tendrán plazo especial para entregarlo (entre el 21 de julio y el 2 de septiembre de 2014). Pero si lo entregan en esas fechas tan tardías, eso entonces interferirá con la oportunidad con la cual la DIAN podría publicar esa misma información en su servicio virtual “consulta de datos para la declaración de renta de personas naturales”, el cual es un servicio con el cual las personas naturales, antes de que se venza su declaración 2013, podrían darse cuenta de los datos que los bancos reportaron a su nombre (nota: las declaraciones de renta 2013 de personas naturales se vencerían, según el art. 14 de lo que hasta ahora es un “proyecto de decreto”, entre el 12 de agosto y el 22 de octubre de 2014)
B. Más detalles sobre las aperturas y/o renovaciones de CDTS y otros depósitos durante el 2013 y con supuestos cortes mensuales

El numeral 1.2 del art. 1 de la Resolución 273 dice que por el 2013 este reporte se hará sin importar el monto de lo que hayan sido las aperturas y/o renovaciones de los CDTS y demás depósitos que se manejan en las entidades financieras (por el 2012 solo se reportaban este tipo de operaciones si en todo el año terminaban superando los $5.000.000).

Adicional a eso, el archivo donde se hará ese reporte (el nuevo formato 1020 versión 7) esta vez contendrá tres nuevas columnas obligatorias de diligenciar en su zona de “contenido” y que no figuraban en el archivo que se usó por el 2012 (el 1020 versión 6). Las nuevas columnas son: “país de residencia”, “tipo de movimiento”, “saldo promedio de las inversiones”;” (nota: esas mismas nuevas columnas serán las que también tendrán que usar en los reportes mensuales del año gravable 2014 y que se entregarán durante el 2015; ver el art. 8 de la Resolución 228 de oct. de 2013).

Pero el problema para poder hacer el reporte sobre aperturas y/o renovaciones de CDTS y demás depósitos similares durante el 2013, es que en el numeral 1.2 del art. 1 de la Resolución 273 se lee lo siguiente:

“1.2. Los siguientes datos de cada una de las personas o entidades a quienes, durante el año, se les haya emitido, renovado o cancelado, uno o más Certificados a Término Fijo y/o cualquier otro(s) depósito(s), relativos al año gravable 2013 con cortes mensuales:

(El subrayado es nuestro)

Nótese que les dan a entender que tendrían que hacer, por el 2013, un diferente archivo por cada mes (o sea, lo mismo que también se pidió para los reportes del año gravable del 2014 con la Resolución 228 de oct. 31 de 2013). Pero el problema es que en el nuevo formato 1020 versión 7 que les diseñaron para hacer ese reporte de aperturas y/o renovaciones de CDT durante el 2013, en ninguna de las columnas se podría indicar “el mes” al cual pertenece el reporte. Y en las instrucciones sobre cómo se le dará nombre a ese formato 1020 versión 7, tampoco se dice que una parte del nombre del archivo sea para identificar “el mes”.

Por tanto, se podría entender que eso que quedó redactado en el numeral 1.2 del art. 1 de la Resolución 273, cuando escribieron “con cortes mensuales”, eso quizás otro error de esta resolución 273 y en realidad el formato 1019 se entregará con todo el consolidado anual del 2013 sin hacer “cortes mensuales”. O si no, les quedó entonces mal diseñado el formato 1020 versión 7 pues tendrían que haberle incluido otra columna más para indicar “el mes del 2013″ al cual pertenecen los datos que se van llevando al reporte. O quizás, la DIAN terminará actualizando su sistema virtual donde se entregan los archivos para que en ese momento de la entrega se pueda indicar “el mes” al que pertenece el reporte. Esto es algo que tendrá que salir a corregir o aclarar muy pronto la DIAN.

Por lo complejo de este reporte (que supuestamente se hará entonces con “cortes mensuales” e incluyendo nuevos datos) es por ello que el art. 35 de la Resolución 273 les indica que tendrán plazo especial para entregarlo (entre el 21 de julio y el 2 de septiembre de 2014). Eso en todo caso, y como lo dijimos también con el reporte del formato 1019 y las consignaciones del año, eso interferirá con la oportunidad con la cual la DIAN podría publicar esa misma información en su servicio virtual “consulta de datos para la declaración de renta de personas naturales”.
C. Se eliminaron y/o disminuyeron los topes para varios de los demás reportes que hacen estas entidades financieras y los fondos de empleados (inversiones en carteras colectivas y demás fondos de inversión, consumos con tarjetas de crédito, préstamos otorgados en el año)

Entre los arts. 2 a 6 de la Resolución 273 de 2013 se menciona que las entidades financieras entregarían por el 2013 los mismos tipos de reportes que se pidieron por el 2012 en los artículos 2 a 6 de la Resolución 111 de octubre de 2012 (inversiones en carteras colectivas y demás fondos similares; aportes y retiros en fondos de pensiones voluntarias; consumos anuales con tarjetas de crédito; ventas recaudadas con tarjetas de crédito solamente; y préstamos otorgados durante el año)

Sin embargo, sí se observa que varios de los topes que se usaron para hacer algunos de esos reportes por el año gravable 2012, ahora han terminado desapareciendo (o disminuyendo notoriamente). Ese es el caso de los siguientes tres reportes:

a. El reportes por inversiones en carteras colectivas y demás fondos similares los cuales hasta el 2012 solo incluían a los que hubieran hecho ese tipo de inversiones por un monto anual superior a $5.000.000. El reporte del 2013 se hará sin importar el monto.

b. El reportes sobre consumos con tarjetas de crédito, los cuales hasta el 2012 solo incluían a las personas o entidades que hubieran hecho consumos con dichas tarjetas por montos anuales superiores a $20.000.000. El reporte del 2013 se hará cuando hayan superado $10.000.000.

c. El reporte sobre préstamos otorgados durante el año, los cuales hasta el 2012 solo incluían los datos de aquellos a quienes se hubiera otorgado préstamos por montos anuales superiores a los $20.000.000. El reporte del 2013 se hará con aquellos a los que se otorgaron préstamos por un monto anual superior a los $10.000.000.

Llama además la atención que en el art. 5 de la Resolución 273 se indica que los datos sobre las personas o entidades que efectuaron ventas recaudadas mediante tarjetas de crédito se hará al mismo estilo de cómo se hizo por el 2012, es decir, reportando solo a aquellas que hubieran recibido ventas recaudadas mediante dichas tarjetas por montos superiores a 10.000.000 y discriminando solo el valor del ingreso y del IVA respectivo. Pero no se pidió discriminar el valor del nuevo impuesto nacional al consumo que los restaurantes, o los vendedores de vehículos nuevos o los prestadores de telefonía móvil también están facturando desde enero 1 de 2013 tal como se los indicó la Ley 1607. El asunto es que en los datafonos, a lo largo de todo el 2013, ha habido problemas para que esas empresas puedan discriminar en los mismos cuánto era el valor del “Impuesto nacional al consumo” y algunos incluso han seguido digitando en los datafonos ese “impuesto nacional al consumo” como si fuera un “IVA” lo cual es un grave problema para los efectos de un reporte como este.

Esos reportes de los artículos 2 a 6 de la Resolución 273 sí se tendrán que entregar entre el 21 de abril y el 4 de junio de 2014 (ver art. 36 de la Resolución 273). Tomado de www.actualicese.com



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