Novedades en el tipo de información exigida en la Resolución 273 de información exógena, año gravable 2013


C. Reporte del literal “c” del art. 631 del E.T sobre retenciones de renta, IVA

De acuerdo a lo indicado en los arts. 19 y 20 de la Resolución 273, los mismos reportantes que ya mencionamos en los grupos 1 y 2 de los obligados a hacer los reportes del literal “e” del art. 631 del E.T. (pagos a terceros) son los que también quedan obligados a hacer este reporte.

Este reporte se hará de acuerdo con las instrucciones del art. 23 de la Resolución 273 en el cual se indica que al igual de lo sucedido con los reportes del 2012 tendrán que reportar la totalidad de las retenciones de renta, IVA y hasta del CREE que durante el 2013 le llegaron a practicar a la persona o entidad informante. Para ello se usará el mismo formato 1003 versión 7 que se usó en el caso de los reportes del año 2012 y el único nuevo “concepto” que se usará en dicho formato es el “concepto 1300” para informar sobre las retenciones que le hayan llegado a practicar por concepto del CREE
D. Reporte del literal “f” del art. 631 del E.T sobre el detalle de los ingresos propios recibidos durante el 2013, y el detalle de los IVA generados e impuestos al consumo generados durante el 2013

De acuerdo a lo indicado en los arts. 19 y 20 de la Resolución 273, los mismos reportantes que ya mencionamos en los grupos 1 y 2 de los obligados a hacer los reportes del literal “e” del art. 631 del E.T. (pagos a terceros) son los que también quedan obligados a hacer estos reportes.

El reporte de los ingresos propios recibidos durante el 2013 se hará de acuerdo con las instrucciones del art. 24 de la Resolución 273 en el cual se indica que al igual de lo sucedido con los reportes del 2012 tendrán que reportar a los terceros de quienes recibieron ingresos netos (después de devoluciones) que sean superiores a 1.000. Para ello se usará el mismo formato 1007 versión 8 que se usó en el caso de los reportes del año 2012.

Adicionalmente, y según lo indicado en el art. 25 de la Resolución, todos los que deban hacer el reporte de ingresos propios en el formato 1007 también quedan obligados a hacer el reporte sobre los IVA generados y los impuestos nacionales al consumo generados durante el 2013 usando para ello el formato 1006 que cambió de versión (ahora será la versión 8). En comparación con la versión que se usó en el reporte del 2012 (la versión 7), al formato 1006 le agregaron solo una nueva columna para “Impuesto al consumo” (en la cual se entiende iría el neto del Impuesto al consumo generado menos el impuesto al consumo que le hayan devuelto en las devoluciones en ventas)

Para hacer el formato 1006 solo se deberán tomar en cuenta los terceros a los cuales se les hicieron ventas superiores a $1.000.000 y sobre las cuales entonces se generó el respectivo IVA o el respectivo impuesto al consumo. En los casos en donde no se pueda identificar al tercero (porque se usan documentos equivalentes a factura), y en los casos en donde la venta del año al tercero fue inferior al 1.000.000, entonces ese IVA generado y ese Impuesto al consumo se reportan con el seudo-NIT 222222222 y los datos del propio informante.
E. Reporte del literal “g” del art. 631 del E.T sobre el detalle de los ingresos facturados para terceros

De acuerdo a lo indicado en los arts. 19 y 20 de la Resolución 273, los obligados a hacer este reporte serían:

a. Las mismas personas naturales y jurídicas que ya mencionamos en los grupos 1 y 2 de los obligados a hacer los reportes del literal “e” del art. 631 del E.T. (pagos a terceros)

b. Las personas naturales y asimiladas y entidades, obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el 2013, y que sin importar sus ingresos en el año anterior (2012) hayan recibido (entiéndase facturado) durante el 2013 ingresos para terceros pero solo si la suma de los ingresos propios más los ingresos recibidos (facturados) para terceros en el año 2013 sea superior a quinientos millones de pesos ($500.000.000).

Se destaca que para el 2013, y a diferencia de lo que sucedió por el 2012, en el punto b) anterior vuelven a figurar las “entidades” (es decir las personas jurídicas), pues en el caso del reporte del 2012 solo se mencionaba a las “personas naturales y asimiladas” (ver el literal “j” del art. 2, y el art. 16, ambos en la resolución 117 del 2012).

Este tipo de reportantes deberán hacer, como en el año 2012, el formato 1647 (que no cambió de versión) y que se explica en el art. 34 de la Resolución 273. En ese formato se llevan la totalidad de los ingresos que facturaron por cuenta de terceros durante el 2013 y en el mismo se quedarán viendo los datos del tercero a quien se facturaba el ingreso y del tercero a quien en verdad pertenece el ingreso facturado.

Además, es claro que este es un reporte destinado a quienes facturaban ingresos por cuenta de terceros pero mediante figuras diferentes a las de haber actuado como “mandatarios en contratos de mandato” o “consorcios” o el “operador en contratos de exploración”. Es decir, el formato 1647 es para los que hacen una simple intermediación comercial (ejemplos: las agencias de viajes que facturan ingresos de las aerolíneas, o los restaurantes que facturan propinas por cuenta de sus trabajadores, o los supermercados que reciben mercancías en consignación y luego las facturan por cuenta del tercero, etc.).

Los formatos que usarían los “mandatarios en contratos de mandato”, o los “consorcios” o los “operadores de los contratos de exploración de hidrocarburos y gases” y con los cuales detallarían los ingresos que facturaron por cuenta de sus representados son los otros formatos 1045, 1048 y 1017 mencionados en los arts. 29, 30 y 31 de la Resolución 273
F. Reporte del literal “h” e “i” del art. 631 del E.T sobre el detalle de las cuentas por pagar fiscales a dic. 31 de 2013 y el detalle sobre las cuentas por cobrar fiscales a dic. 31 de 2013

De acuerdo a lo indicado en los arts. 19 y 20 de la Resolución 273, los mismos reportantes que ya mencionamos en los grupos 1 y 2 de los obligados a hacer los reportes del literal “e” del art. 631 del E.T. (pagos a terceros) son los que también quedan obligados a hacer estos reportes.

El reporte con el detalle de los pasivos fiscales a dic. 31 de 2013 que lleguen a figurar en la declaración de renta o de ingresos y patrimonio 2013 (ver art. 26 de la Resolución 273) se hará al mismo estilo de cómo se hizo en el año 2012, es decir, tomando en cuenta que si el total de pasivos fiscales a dic. 31 de 2013 es igual o superior a 500.000.000, entonces se reporta a los terceros con saldos consolidados por todos los conceptos que sean iguales o superiores al $1.000.000. Pero si el total de pasivos fiscales a dic. 31 de 2013 es inferior a $500.000.000, entonces solo se reporta en forma individualizada a los terceros con saldos consolidados por todos los conceptos que sean iguales o superiores a $5.000.000. Este reporte se hará con los mismos conceptos del 2012 y usando el mismo formato 1009 que no cambió de versión

El reporte con el detalle de los cuentas por cobrar fiscales a dic. 31 de 2013 que lleguen a figurar en la declaración de renta o de ingresos y patrimonio 2013 (ver art. 27 de la Resolución 273) se hará al mismo estilo de cómo se hizo en el año 2012, es decir, tomando en cuenta que si el total de cuentas por cobrar fiscales a dic. 31 de 2013 es igual o superior a 500.000.000, entonces se reporta a los terceros con saldos consolidados por todos los conceptos que sean iguales o superiores al $1.000.000. Pero si el total de cuentas por cobrar fiscales a dic. 31 de 2013 es inferior a $500.000.000, entonces solo se reporta en forma individualizada a los terceros con saldos consolidados por todos los conceptos que sean iguales o superiores a $5.000.000. Este reporte se hará con los mismos conceptos del 2012 y usando el mismo formato 1008 que no cambió de versión.
G. Reporte del literal “k” del art. 631 del E.T sobre el detalle de “otros datos” que lleguen a figurar en la declaración de renta o de ingresos y patrimonio 2013

De acuerdo a lo indicado en los arts. 19 y 20 de la Resolución 273, los mismos reportantes que ya mencionamos en los grupos 1 y 2 de los obligados a hacer los reportes del literal “e” del art. 631 del E.T. (pagos a terceros) son los que también quedan obligados a hacer estos reportes.

El art. 28 de la Resolución 273 indica que al igual que pasó con los reportes del 2012, por el 2013 se tendrán que hacer entonces los formatos 1011 y 1012 (que no cambiaron de versiones) y en los que irían los mismos tipos de conceptos que se usaron por el 2012 para informar el detalle de la totalidad de los valores fiscales (sin importar el monto) sobre los saldos fiscales en cuentas bancarias, o los saldos fiscales de las inversiones en sociedades, o el tipo de “ingresos no gravados”, “costos y deducciones especiales fiscales” y “rentas exentas” tomados en la declaración de renta o de ingresos y patrimonio (no se reportarán detalles de lo que por esas mismas partidas se lleguen a llevar a la declaración 2013 del CREE).

En todo caso, algunos conceptos para reportar “ingresos no gravados” que sí se usaron hasta el 2012 ya no se usarán en el reporte del 2013 (caso del concepto 8004 por “prima en colocación de acciones”) pues ese tipo de “ingresos no gravados” fueron eliminados con la Ley 1607 de 2012. Lo mismo pasó con los conceptos 8019 y 8020 que hasta el 2012 correspondían a “ingresos no gravados” por los aportes a fondos de pensiones y cuentas AFC los cuales con la Ley 1607 pasaron a ser ahora “rentas exentas” (ver los arts. 126-1 y 126-4 del E.T. modificados con la ley 1607 y los nuevos conceptos 8139, 8140 y 8141 para reportar esas partidas ahora como “rentas exentas”)

En el caso de los reportes del detalle de las “rentas exentas” desaparece también el concepto 8118 (renta exenta por asfaltos) pues el art. 198 de la Ley 1607 derogó el art. 5 de la Ley 30 de 1982 que daba ese beneficio. Desaparece también el concepto 8131 por concepto de rentas exentas de nuevos productos medicinales ya que ese beneficio, contemplado en el art. 207-2 del E.T., solo duró durante 10 años que se terminaron en el 2012. Pero sí le quedó faltando a la resolución incluir algún nuevo concepto para reportar la nueva renta exenta para nuevas empresas instaladas en San Andrés, Providencia y Santa Catalina a partir del 2013 y hasta el 2017 (ver art. 150 de la Ley 1607 y el decreto 2763 de dic.28 de 2012)

Tomado de www.actualicese.com

Comentarios

Entradas populares de este blog

¿Cómo se calcula la renta por comparación patrimonial?

CIFRAS IMPORTANTES DURANTE EL AÑO 2015