Control de pagos en efectivo para declarantes de renta fue aplazado
Veamos el siguiente caso que nos
plantean. Para que los costos y gastos sean deducibles en renta, uno de los
requisitos es que las facturas cumplan con el art. 617 E.T., esto para el año
gravable 2013 y el 2014. ¿Es cierto que adicional al cumplimiento del art. 617
se deben realizar estos gastos y costos a través de un banco? ¿Estos se pueden
pagar a través de una consignación o es obligatorio hacerlo a través de un
cheque o transferencia?
Durante el año gravable 2014 los
contribuyentes colombianos habían venido atendiendo al control de pagos en
efectivo que había sido establecido en el art. 771-5 del E.T., y que exigía el
uso del sistema bancario desde el año 2014 para que fueran aceptados los
costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables, compras de bienes o
servicios que se tomarán como descontables o el mismo IVA, la ley indicaba que
los medios de pago debían ser a aquellos en los que se hiciera uso de una
cuenta bancaria, un giro de transferencia, cheques girados al primer
beneficiario o por medio de tarjetas de crédito o débito.
Con esta medida el Gobierno
nacional pretendía lograr una bancarización del dinero. El hecho es que una
persona pueda ir al banco y pagar o hacer una transferencia por un determinado
valor, y ahí no se está pagando en efectivo. Lo que está haciendo es utilizar
el medio.
Así pues, durante casi todo el
2014, los contribuyentes estuvieron acogidos a dicha gradualidad, en la que
solo podían tener reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o
impuestos descontables, los pagos en efectivo que efectuaran limitándose para
lo que sería la declaración del año gravable 2014, al menor valor entre el 85%
de lo pagado en efectivo, las 100.000 UVT o el 50% de los costos y deducciones
totales.
Sin embargo, con la entrada en
vigencia del artículo 52 de la Reforma Tributaria, Ley 1739 de 2014, se indicó
el aplazamiento al desmonte del gravamen a los movimientos financieros, mejor
conocido como “4 x mil”, de forma que ya no se produzca entre 2015 y 2018 sino
entre 2019 y 2021 y de igual forma se aplazó también para el año 2019 la
aplicación de la norma de bancarización del artículo 771-5 del E.T. la cual fue
creada con la Ley 1430 de 2010 y que como se dijo en párrafos anteriores, solo
empezaba a tener aplicación a partir del presente año gravable 2014.
Ahora bien, siendo claro que el
artículo 771-5 del E.T. es una norma que hace parte del libro V del Estatuto
Tributario, es decir, es una norma de “Procedimiento tributario”, al ser
aprobada la modificación planteada en la Reforma Tributaria antes de diciembre
31 de 2014, la nueva versión con que quedó este artículo 771-5 tiene efectos
aun para el mismo año gravable 2014, pues los cambios a las normas de
procedimiento tributario sí se aplican de forma inmediata y por consiguiente en
las declaraciones del año gravable 2014 no se va a rechazar ninguna parte de lo
que se haya cubierto con efectivo.
Tomado de actualicese.com
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