(NIIF) CTCP Concepto 720. Sanciones por no implementar las NIIF.
Publicado el Jueves, 11 Diciembre
2014 08:13
Concepto 720 Consejo Técnico de la Contaduría Pública 11 de Diciembre de 2014
El Consejo Técnico de la
Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización
técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la
información, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 2 del articulo 3 del
decreto 2784 de 2012, parágrafo 3 del articulo 3 del decreto 2706 de 2012 y el
parágrafo 2 del artículo 3 del decreto 3022 de 2013 resolverá las inquietudes
que se formulen en la aplicación de los marcos técnicos normativos de
información financiera. En desarrollo de esta facultad procede a responder una
consulta que por traslado hizo la Superintendencia Financiera de Colombia,
mediante Número de Radicación: 2014104304-001-000.
CONSULTA (TEXTUAL)
"Me permito solicitar información
acerca de cuanto seria la sanción (pesos COP) a las empresas por no implementar
las NIIF al plazo del 31 de Diciembre de 2014".
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado,
las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su
misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso
particular.
Precisamos que las funciones del
Consejo Tecnico de la Contaduría Pública fueron establecidas en la Ley 1314 de
2009 y reglamentadas en el decreto 3567 de septiembre de 2011. Dentro de las
once (11) funciones mencionadas en el artículo 1° del decreto en mención, se
observa que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública no tiene facultad legal
para imponer sanciones a las entidades que no apliquen el marco de principios
de contabilidad general-mente aceptados en Colombia, y por lo tanto no tiene la
competencia para establecer sanciones por el incumplimiento en la aplicación de
este marco de principios.
No obstante lo anterior, es
pertinente indicar que de acuerdo con el articulo 19 del Código de Comercio se
establece:
"Es obligación de todo
comerciante:
3) Llevar contabilidad regular de
sus negocios conforme a las prescripciones legales"
Y en el artículo 67 del Código de
Comercio dice:
"Si el comerciante no
presenta los libros y papeles cuya exhibición se decreta, oculta alguno de
ellos o impide su examen, se tendrán como probados en su contra los hechos que
la otra parte se proponga demostrar, si para esos hechos es admisible la
confesión."
En consecuencia, el
incumplimiento de la obligación de llevar contabilidad, conforme a los
principios de contabilidad de general aceptación, puede generar sanciones que
están contempladas en el código de comercio y en otras normas legales.
En los términos anteriores se
absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la
información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los
previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como
respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas
no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Cordialmente,
WILMAR FRANCO FRANCO
Presidente
Proyectó: Jessica A. Arévalo M,
Consejero Ponente: Wilmar Franco
Franco.
Revisó y aprobó: WFF/GSC/GSA/DSP
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