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¿Cómo se calcula la renta por comparación patrimonial?
De acuerdo con lo establecido en los artículos 236 a 239 del E.T., antes de liquidar el impuesto de renta, se debe hacer la comparación entre los patrimonios líquidos de los dos últimos años y determinar si hubo un incremento en el mismo. De ser así, dicho incremento deberá compararse con las rentas líquidas ajustadas, dado que estas deberían poder explicar cualquier incremento que haya sufrido el patrimonio. El cálculo de la renta por comparación patrimonial se debe hacer de la siguiente manera: Comparación Patrimonial Concepto Valor Patrimonio Líquido Año Gravable XXXXX ( + ) Desvalorizaciones XXXXX ( – ) Valorizaciones XXXXX ( – ) Patrimonio Líquido Año Gravable anterior XXXXX ( = ) Variación por comparación patrimonial XXXXX Luego: Rentas Ajustadas Concepto Valor Renta Líquida Gravable XXXXX ( + ) Rentas exentas XXXXX ( + ) Ingresos no constitutivos
CIFRAS IMPORTANTES DURANTE EL AÑO 2015
UVT Para el año gravable 2015 la UVT quedó en $28.279. La DIAN mediante su Resolución 000245 de diciembre 03 de 2014 estableció el valor oficial. Hay que recordar que para efectos de convertir en valores absolutos las cifras y valores expresados en UVT se multiplica el número de las Unidades de Valor Tributario por el valor de la UVT y su resultado se aproxima según lo indicado en el inciso 6 del artículo 868 del Estatuto Tributario. Sanción mínima El valor de la sanción mínima, establecida en el artículo 639 del E.T., quedó fijado en $283.000 (10 UVT). Cuantía mínima para practicar retenciones en la fuente a título de renta por concepto de servicios generales Será de $113.000 (4 UVT); y por el concepto de compras será de $764.000 (27 UVT) (artículo 6 del Decreto 2775 de 1983 y artículo 5 del Decreto 1512 de 1985; ítems 77 y 78 en la tabla del artículo 868-1 del E.T.). Retención en la fuente para empleados En la tabla de retención en la fuente para “empleados” conten
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