Distribución de dividendos, ilegalidades que se pueden presentar


Por afectar el dividendo de las acciones ordinarias, la Supersociedades, mediante Oficio 220-233498 del 30 de diciembre de 2014, señaló que es ilegal aprobar por asamblea la creación de reserva con utilidades de 2014 para entregarla como dividendo de acciones preferenciales emitidas luego en 2015.

Distribución de utilidades en las Sociedades Comerciales en general
Toda distribución de utilidades debe estar fundamentada en balances reales y fidedignos, lo cual no es un tema menor. Eso significa que los estados financieros deben estar previamente aprobados por el máximo órgano de la sociedad, posteriormente se procede con la distribución de utilidades.
“las utilidades de un ejercicio se deben repartir solamente entre las acciones que al cierre contable respectivo estructuran el capital social”
Según el Art. 240 de la Ley 222 de 1995, las utilidades líquidas de cada ejercicio serán objeto de distribución al menos el 50%. Si los socios establecen una distribución distinta al porcentaje antes mencionado, se exige el voto afirmativo de un número plural de ellos, que representen como mínimo el 78% de las acciones, partes de interés o cuotas que se encuentren representadas en la reunión en la cual se tiene planeado aprobar dicha iniciativa de variación. las utilidades de un ejercicio se deben repartir solamente entre las acciones que al cierre contable respectivo estructuran el capital social.
El aludido 78% que sirve de criterio para determinar el quórum decisorio para aprobar un porcentaje diferente para la distribución de utilidades, podrá ser modificado por los asociados, siempre y cuando lo pacten en los estatutos sociales y que recaiga en un porcentaje superior.
Distribución-repartición de utilidades en las Sociedades Anónimas y las reservas

El Código de Comercio (CdeCo) regula de manera particular en las Sociedades Anónimas unos aspectos que complementan o adicionan las normas generales que disciplinan la distribución y repartición de utilidades.

En ese sentido, el Art. 454 del CdeCo establece que el 50% de utilidades líquidas que deberá repartir la sociedad se incrementa al 70%, siempre y cuando la suma de las reservas legal, estatutaria y ocasional excediere del 100% del capital suscrito.

La reserva legal es un ahorro que debe realizar las Sociedades Anónimas con el propósito de proteger su patrimonio ante eventuales pérdidas. Según el Art. 452 CdeCo, la reserva legal debe ser igual al 50% del capital suscrito, y se conformará por el 10% de las utilidades de cada ejercicio.

La reserva estatuaria es aquella que ha sido pactada por los socios dentro de los estatutos sociales. De acuerdo con el Art. 453 del CdeCo, dicha reserva es de obligatorio cumplimiento mientras no se elimine de los estatutos o hasta cuando alcance el monto previsto para las mismas.

La reserva ocasional es aquella que es aprobada por la asamblea de accionistas y que está destinada a una finalidad específica, por ejemplo la ampliación de la empresa, la adquisición de equipos, entre otros.

Concepto de la Superintendencia de Sociedades

La Supersociedades, a través del Oficio 220-233498 del 30 de diciembre de 2014, establece que el 70% obligatorio de utilidades líquidas que deberá repartir la sociedad anónima, según el Art. 454 del CdeCo, no puede modificarse por los socios porque es de orden público.

Adicionalmente, señala que aceptar que la asamblea apruebe la constitución anticipada de una reserva con utilidades de 2014, para entregarla como dividendo de acciones preferenciales emitidas después del 2015, contraría el Art. 151 del CdeCo que establece la prohibición de distribuir utilidades si éstas no se hallan justificadas por balances reales y fidedignos; y desconocería que las reservas solo son obligatorias para el ejercicio en el cual se hagan y únicamente podrán ser utilizadas dentro del ejercicio en que se decretaron.

La citada entidad concluye que las utilidades de un ejercicio se deben repartir solamente entre las acciones que al cierre contable respectivo estructuran el capital social, situación que se desconocería si se acepta el pago del dividendo de acciones emitidas luego del cierre contable, lo cual afecta el dividendo de las acciones ordinarias.

Ab. José Vicente Hurtado P.
Universidad Santo Tomás, Seccional Bucaramanga.
Especialista y Mg. en Derecho Comercial.
Universidad Externado de Colombia.

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