Retención en la fuente a título de los impuestos nacionales durante
el año fiscal 2015
Fecha de elaboración: Enero 2 de 2015
En las tablas que se presentan a
continuación se recogen los “conceptos” sujetos a retención en la fuente a
título del impuesto de renta y ganancia ocasional que son más comunes en las operaciones económicas que se llevan
a cabo en Colombia (no se incluyen la
totalidad de dichos “conceptos”). Frente a cada concepto se muestran
cuáles serían las “cuantías mínimas” (expresadas tanto en términos de UVT como
en pesos) a partir de las cuales se practicarían retenciones durante el
presente año 2015, e igualmente se mencionan las tarifas aplicables en cada
caso de acuerdo con los múltiples decretos reglamentarios que se encuentran
vigentes hasta la fecha en que se elabora el presente material. También se
incluye otra tabla con los conceptos,
cuantías minimas y tarifas para practicar retenciones a título de IVA.
Recuérdese que en razón a los cambios
que los artículos 50 y 51 de la ley 1111 de diciembre 27 de 2006 introdujeron a
los artículos 868 y 868-1 del E.T., para
poder obtenier las “cuantías mínimas” sujetas a retención todos los interesados
deberán ubicar, en la nueva tabla contenida en el Art. 868-1 del E.T. (tabla
que se complementa con lo establecido en los Art. 2 hasta 6 del Decreto 379 de
feb. de 2007), el respectivo "concepto" sujeto a retención y tomar de
ella el valor en UVT (Unidades de Valor Tributario) y multiplicarlo por el
valor oficial en pesos que tendrá la UVT en el respectivo año fiscal (véase en
la tabla del Art. 868-1 del E.T. el subtítulo que dice “ajuste de cifras
decreto de valores absolutos”, subtítulo bajo el cual se listan 99
cifras distintas que quedaron convertidas de “valores absolutos en pesos” o de
"valores en salarios mínimos"
a “UVT”). Al resultado obtenido
en pesos se le deberán hacer las aproximaciones que se indican en la parte
final del Art. 868 (Nota: La Resolución
245 de diciembre 3 de 2014 de la DIAN fijó en $28.279 el valor de
la UVT que regiría durante todo el año fiscal 2015).
Es importante destacar que en la más reciente Ley
de reforma Tributaria, Ley 1739 de diciembre 23 de 2014, no se terminaron efectuando
cambios sustanciales en materia de retenciones a título de renta, IVA o timbre,
excepto por lo indicado en el art. 63 de dicha Ley en el cual se dispuso lo
siguiente:
ARTíCULO 63°, Adiciónese el artículo 408 del Estatuto Tributario con el
siguiente inciso:
"Los pagos o abonos en cuenta por concepto de rendimientos
financieros o intereses, realizados a personas no residentes o no domiciliadas
en el país, originados en créditos o valores de contenido crediticio, por
término igual o superior a ocho (8) años, destinados a la financiación de
proyectos de infraestructura bajo el esquema de Asociaciones Público Privadas
en el marco de la ley 1508 de 2012, estarán sujetos a una tarifa de retención
en la fuente del cinco por ciento (5%) del valor del pago o abono en
cuenta".
Debe también destacarse que en el formulario 350
que se utilizará para presentar las declaraciones mensuales de retenciones y/o
autorretenciones en la fuente a título de renta, IVA y timbre durante el 2015,
y que fue definido en la Resolución DIAN 263 de diciembre 29 de 2014, esta vez
se exigió que cuando se terminen practicando retenciones a título de renta a
terceros no domiciliados en Colombia (sin importar si residen o no en pasises
con los que existan convenios para evitar la doble tributación) se deberá
diligenciar una “hoja 2” la cual es un anexo a la declaración y que se
denominará “Retención a título de renta practicadas por pagos o abonos en
cuenta al exterior”. En la estructura de dicho anexo se deberá indicar el
código del pais, la base del pago, la tarifa aplicada y el valor de la
retención.
1.
RETENCIONES A TITULO DEL IMPUESTO DE RENTA Y GANANCIA OCASIONAL
En este punto, la tabla está subdividida
en tres secciones, a saber:
a) Retenciones que se practicarían a los domiciliados o residentes en
Colombia (y a los colombianos no residentes) en el momento de percibir ingresos
de fuente nacional gravados (arts. 9,10, 24,25 y 365 a 404-1 del E.T.)
b) Retenciones que se practicarían a personas jurídicas no domiciliadas en
Colombia y a las personas naturales extranjeras no residentes en Colombia al
momento de percibir el ingreso gravado, y
que NO residen en países con los cuales existan convenios para
evitar la doble tributación internacional (ver arts. 406 a 419 del E.T.).
c) Retenciones que se practicarían a personas jurídicas no domiciliadas en
Colombia y a las personas naturales (colombianas o extranjeras) no residentes
en Colombia al momento de percibir el ingreso gravado, y que Sí residen
en países con los cuales existan convenios o Leyes para evitar la doble
tributación internacional (España, Chile, Suiza, Canada, etc.).
No.
|
Conceptos
|
Tipo de
beneficiario
|
A partir de
(cifras en términos de UVT)
|
A partir de
(cifras en pesos)
|
Tarifas
|
1
|
Ingresos originados en una
relación laboral o legal y reglamentaria
|
Personas naturales
(declarantes o no de renta)
|
95
|
$ 2.687.001 del
pago total mensual ya depurado. Esta cifra de $2.687.0001 solo tiene
relevancia para quienes están sujetos al procedimiento 1 de retención en la
fuente, pues aquellos a quienes se les aplica el procedimiento 2 siempre se
les aplica, sobre cuaquier valor de pago gravable del mes, el porcentaje fijo
previamente definido por su empleador para el respectivo semestre)
|
Véase tabla del Art.
383 del E.T.. Además, y solo si el beneficiario admite que es declarante de
renta por el año anterior, el resultado obtenido con la tabla del art. 383
deberá compararse con el obtendo en la tabla del art. 384 del E.T. y tomar
como retención definitiva del mes la que arroje mayor retención (ver art. 3
del decreto 099 de enero de 2013 y arts. 6 y 7 del Decreto 1070 de mayo de
2013). En la la tabla del art. 384 los valores que empiezan a producir
retención son los que superen 128,96 UVT, es decir, $3.647.001
|
2
|
Rendimientos financieros en
general
Ver Art. 395 del E.T., Ver Art. 396 del E.T., Decreto 3715 de 1986, Art. 3.
|
Personas jurídicas
y naturales
|
No aplica
|
$ 1
|
7%
|
3
|
Honorarios y comisiones en
general a personas jurídicas (Ver Dec. 260 de feb. 19 de
2001, Art .1 (es el ítem “87” en la nueva tabla del Art. 868-1 del E.T.)
|
Personas jurídicas
|
No aplica
|
$1
|
11%
|
4
|
Honorarios y Comisiones en
general a personas naturales que logran pertenecer al universo de los “empleados”
(aquellos que al
entregar a sus agentes de retención la información del art. 1 del decreto
1070 de mayo de 2013 demuestran que en el año anterior obtuvieron el 80% o
más de sus ingresos por el ejercicio de una profesión liberal o tecnológica y
sin el uso de máquinas epecializadas; ver art. 329 de E.T., arts. 1 y 2 del decreto 1070 de mayo de 2013
y art. 1 y 2 del decreto 3032 de diciembre de 2013)
|
Personas naturales
|
95 UVT (se les
aplica la misma tabla de los “asalariados” contenida en el art. 383 del E.T.)
|
$ 2.687.001 (del
pago total mensual ya depurado)
|
Véase tabla del
Art. 383 del E.T.. Además, y solo si el beneficiario admite que es declarante
de renta por el año inmediatamente anterior, el resultado obtenido con la
tabla del art. 383 deberá compararse con el obtendo en la tabla del art. 384
del E.T. y tomar como retención definitiva del mes la que arroje mayor
retención (ver art. 3 del decreto 099 de enero de 2013 y arts. 6 y 7 del
Decreto 1070 de mayo de 2013). En la la tabla del art. 384 los valores que
empiezan a producir retención son los que superen 128,96 UVT, es decir,
$3.647.001
|
5
|
Honorarios y Comisiones en
general a personas naturales que NO logran pertenecer al universo de los
“empleados” (nota: la tarifa será del 10% cuando el beneficiario
del pago sea una persona natural que al firmar un contrato va a recibir de parte de un mismo pagador
un monto de honorarios o comisiones que no exceden, dentro del mismo año fiscal 2015, el valor de $
93.321.000 (o 3.300 UVT). Pero si del contrato firmado con tal persona
natural se desprende que sí va a recibir un valor superior al antes citado, se
aplicará entonces el 11% desde el comienzo de los pagos. Igualmente, si no
hay contrato, pero en algún momento dentro del año 2015 la suma de los pagos acumulados
llega a exceder el tope antes aludido, desde ese momento en adelante se
cambia la tarifa del 10% al 11%; Ver Dec. 260 de feb. 19 de
2001, Art .1 (es el ítem “87” en la nueva tabla del Art. 868-1 del E.T.)
|
Personas naturales
|
No aplica
|
$ 1
|
10% u 11%
|
6
|
Servicios en general a
personas jurídicas (Ver D.R. 3110 de Sep. 23 de
2004, Art. 1 (es el ítem “88” de la tabla del Art. 868-1 del E.T.) Ver Dec. 2775 de 1983 Art .6
(es el ítem “77” en la tabla del Art .868-1 del E.T.)
|
Personas jurídicas
|
4
|
$113.000
|
4%
|
7
|
Servicios en general a personas naturales que
logran pertenecer al universo de los “empleados” (aquellos que al entregar a sus agentes de retención la información del
art. 1 del decreto 1070 de mayo de 2013 demuestran que en el año anterior
obtuvieron el 80% o más de sus ingresos por el ejercicio de una profesión
liberal o tecnológica y sin el uso de máquinas epecializadas; ver art. 329 de
E.T. , arts. 1 y 2 del decreto 1070 de mayo de 2013 y art. 1 y 2 del decreto
3032 de diciembre de 2013))
|
Personas naturales
|
95 UVT (se les
aplica la misma tabla de los “asalariados” contenida en el art. 383 del E.T.)
|
$ 2.611.001 (del
pago total mensual ya depurado)
|
Véase tabla del
Art. 383 del E.T.. Además, y solo si el beneficiario admite que es declarante
de renta por el año inmediatamente anterior, el resultado obtenido con la
tabla del art. 383 deberá compararse con el obtendo en la tabla del art. 384
del E.T. y tomar como retención definitiva del mes la que arroje mayor
retención (ver art. 3 del decreto 099 de enero de 2013 y arts. 6 y 7 del
Decreto 1070 de mayo de 2013). En la la tabla del art. 384 los valores que
empiezan a producir retención son los que superen 128,96 UVT, es decir,
$3.647.001
|
8
|
Servicios en general a personas naturales que NO logran
pertenecer al universo de los “empleados”, y que Sí son declarantes de renta
(la persona natural será “declarante de
renta” solo si los pagos que le haga un mismo agente de retención,
durante el año 2015, exceden los $93.321.000 (o 3.300 UVT); si no exceden de tal tope, se aplica la
tarifa del 6%; Ver D.R. 3110 de Sep. 23 de
2004, Art. 1 (es el ítem “88” de la tabla del Art. 868-1 del E.T.) Ver Dec. 2775 de 1983 Art .6
(es el ítem “77” en la tabla del Art .868-1 del E.T.)
|
Persona natural declarante de renta
|
4
|
$ 113.000
|
4%
|
9
|
Servicios en general a personas naturales que NO
logran pertenecer al univero de los “empleados” y que NO son declarantes de
renta ( la persona natural será “no declarante de renta" cuando los
pagos que le haga el mismo agente de retención, dentro del año 2015, no
excedan los $93.321.000 o 3.300 UVT) Ver D.R. 3110 de Sep. 23 de 2004, Art. 1 (es el ítem “88”
e la tabla del Art. 868-1 del E.T.), Ver Dec. 2775 de 1983 Art. 6 (es el ítem “77”
en la tabla del Art. 868-1 del E.T.)
|
Persona natural no
declarante de renta
|
4
|
$ 113.000
|
6%
|
10
|
Por emolumentos eclesiásticos
a personas naturales que no logran pertenecer al universo de los “empleados”
y que SÍ sean declarantes de renta (Decreto 886 marzo 2006)
|
Personas naturales que sean declarantes de renta "
|
27
|
$ 764.000
|
4%
|
11
|
Por emolumentos eclesiásticos
a personas naturales que NO logran pertenecer al universo de los “empleados”
y que NO sean declarantes de renta (Decreto 886 de 27/03/2006)
|
Personas naturales que NO sean declarantes de renta
|
27
|
$ 764.000
|
3,5%
|
12
|
Servicios de transporte
nacional de carga (terrestre, aéreo o marítimo) Ver Dec. 2775 de 1983 Art. 6 (es el ítem “77” en la tabla del Art.
868-1 del E.T.);
|
Personas jurídicas
y naturales (estas últimas siempre y cuando no logren pertenecer al universo
de los “empledos” y sin importar si son declarantes de renta o no)
|
4
|
$ 113.000
|
1%
|
13
|
Servicios de Transporte
nacional de pasajeros (terrestre) Ver Dec. 1512 de 1985, Art 5
(es el ítem “78” en la tabla del Art. 868-1 del E.T.;
ver también art. 5 del decreto 260 de 2001 el cual fue modificado con
el art. 6 del decreto 1020 de mayo de 2014)
|
Personas jurídicas
y naturales (estas últimas siempre y cuando no logren pertenecer al universo
de los “empleados” y sin importar si
son declarantes de renta o no)
|
27
|
$ 764.000
|
3,5%
|
14
|
Servicio de transporte
nacional de pasajeros (aéreo y marítimo) Ver Dec. 2775 de 1983 Art.6
(es el ítem “77” en la tabla del Art. 868-1 del E.T.), Ver Dec. 399 de 1987,
Art.2
|
Personas jurídicas
y naturales (estas últimas siempre y cuando no logren pertenecer al universo
de los “empleados” y sin importar si son declarantes de renta o no)
|
4
|
$ 113.000
|
1%
|
15
|
Servicios prestados por
Empresas Temporales de Empleo Ver Dec. 2775 de 1983 Art.6
(es el ítem “77” en la tabla del Art. 868-1 del E.T.), Ver Dec. 1626 de 2001, Art 2,
inciso primero, el cual fue modificado con Dec. 1300 de
abril de 2005, Art 1. (Nota: De acuerdo con el parágrafo del art. 462-1
del E.T., la retención se termina practicando solo sobre el componente de
AIU. En todo caso, para saber si el servicio supera o no la cuantái mínima de
4 UVT y proceder a practicar la retención, lo que se debe exsaminar es el
pago total y no solo el componente del AiU; ver concepto DIAN 14697 de marzo
de 2014)
|
Personas jurídicas
|
4
|
$ 113.000
|
1%
|
16
|
Servicios de vigilancia y aseo
prestados por empresas de vigilancia y aseo Ver Dec. 1626 de 2001, Art 2,
inciso segundo, el cual fue modificado con Decreto 3770 del 21 de octubre de
2005, Ver Dec. 2775 de 1983 Art. 6
(es el ítem “77” en la tabla del Art. 868-1 del E.T.); (Nota: De acuerdo con el parágrafo del art.
462-1 del E.T., la retención se termina practicando solo sobre el componente
de AIU. En todo caso, para saber si el servicio supera o no la cuantái mínima
de 4 UVT y proceder a practicar la retención, lo que se debe exsaminar es el
pago total y no solo el componente del AiU; ver concepto DIAN 14697 de marzo
de 2014)
|
Personas jurídicas
y naturales (estas últimas siempre y cuando no logren pertenecer al universo
de los “empleados” y sin importar si son declarantes de renta o no)
|
4
|
$ 113.000
|
2%
|
17
|
Los servicios integrales de
salud que involucran servicios calificados y no calificados, prestados a un
usuario por instituciones prestadoras de salud IPS, que comprenden
hospitalización, radiología, medicamentos, exámenes y análisis de
laboratorios clínicos Ver último inciso del Art.
392 del E.T., modificado con Art. 75 de la ley 1111/06 Ver Dec. 2775 de 1983 Art.6
(es el ítem “77” en la tabla del Art. 868-1 del E.T.)
|
Personas jurídicas
|
4
|
$ 113.000
|
2%
|
18
|
Arrendamiento de Bienes
Muebles (Ver D.R. 2026 de 1983, Art 12 , Ver Dec. 1626 de 2001, Art 2
, inciso segundo;
|
Personas jurídicas
y naturales (estas últimas sin importar si son declarantes de renta o no)
|
No aplica
|
$ 1
|
4%
|
16
|
Arrendamiento de Bienes Raíces
(Ver Art. 401 E.T., Ver Ley 633 de 2000, Art. 18) ver también art. 5 del decreto
260 de 2001 el cual fue modificado con el art. 6 del decreto 1020 de mayo de
2014)
|
Personas jurídicas
y naturales (estas últimas sin importar si son declarantes de renta o no)
|
27
|
$ 764.000
|
3,5%
|
17
|
Loterías, Rifas, Apuestas y
similares (Ver Art. 317 del E.T., Ver Art. 402 del E.T., Ver Art. 404-1 del E.T. (es
el ítem “16” en la tabla del Art. 868-1 del E.T.) Ver Art. 306 del E.T.);
|
Personas jurídicas
y naturales (estas últimas sin importar si son declarantes de renta o no)
|
48
|
$ 1.358.000
|
20%
|
18
|
Servicio de Hoteles,
Restaurantes y Hospedajes Ver Dec. 2775 de 1983 Art. 6
(es el ítem “77” en la tabla del Art. 868-1 del E.T.), Ver Dec 260 de 2001 , Art. 5)
ver también art. 5 del decreto
260 de 2001 el cual fue modificado con el art. 6 del decreto 1020 de mayo de
2014)
|
Personas jurídicas
y naturales (estas últimas sin importar si son declarantes de renta o no)
|
4
|
$ 113.000
|
3.5%
|
19
|
Enajenación de bienes raices
por parte de una persona persona jurídica (ver art. 5 del decreto 1512 de 1985 el cual fue modificado con el art.
2 del decreto 2418 de oct. 31 de 2013)
|
Persona jurídica
|
27
|
764.000
|
La tarifa
dependerá de si el bien que se adquiere será destinado a “vivienda” (caso en
el cual se retiene el 1% sobre las primeras 20.000 UVT y un 2,5% sobre el
resto), o si es para usos “diferentes de vivienda” (caso en el cual se
retiene el 2,5% sobre todo el valor de la operación)
|
20
|
Enajenación de activos fijos
por parte de una persona natural (si lo que
enajena es un bien raíz, el agente de retención es el notario; si lo que
enajena es un vehículo, el agente de retención es la secretaría de tránsito;
si enajena otro tipo de activos fijos, el agente de retención será quien le
hace el pago; Ver Art.398 del E.T., Ver Art. 399 del E.T.
|
Personas Naturales
(declarantes o no de renta)
|
27
|
$ 764.000
|
1%
|
21
|
Contratos de construcción,
urbanización y en general confección de obra material de bien inmueble Ver Dec. 2509 de 1985, Art. 8
Ver DR. 1512 de 1985, Art 5,
inciso 2, el cual fue modificado cone el art. 2 del decreto 2418 de
oct. 31 de 2013 (es el ítem “78” en la tabla del Art. 868-1 del E.T;
|
Personas jurídicas
y naturales (estas últimas sin importar si son declarantes de renta o no)
|
27
|
$ 764.000
|
2%
|
22
|
Compras y otros ingresos
tributarios en general (Ver Art. 401 del E.T., Ver DR. 1512 de 1985, Art 5, (es el ítem “78” en la
tabla del Art. 868-1 del E.T.) ver también el
art. 4 del decreto 260 de 2001 modificado con el art. 5 del decreto 1020 de
mayo de 2014)
|
Personas jurídicas y naturales (estas últimas
solo si son declarantes de renta; para las que se
identifiquen como no declarantes de renta en el año anterior su tarifa es el 3,5%)
|
27
|
$ 764.000
|
2.5%
|
23
|
Compra de bienes y productos
Agrícolas o Pecuarios sin procesamiento industrial DR. 2595 de 1993, Art. 1 (es
el ítem “82” en la tabla del Art. 868-1 del E.T.)
|
Personas jurídicas
y naturales (estas últimas sin importar si son declarantes de renta o no)
|
92
|
$ 2.602.000
|
1.5%
|
24
|
Compra de Café Pergamino o
cereza (DR 1479 de 1996 Art.1 ; es el
ítem “83” en la tabla del Art.868-1 del E.T.)
|
Personas jurídicas
y naturales (estas últimas sin importar si son declarantes de renta o no)
|
160
|
$ 4.525.000
|
0.5%
|
25
|
Compra de Combustibles
derivados del petróleo (ver DR. 3715 de 1986,
Art. 2)
|
Personas jurídicas
y naturales (estas últimas sin importar si son declarantes de renta o no)
|
No aplica
|
$ 1
|
0.1%
|
26
|
Exportaciones de
hidrocarburos. El exportador se debe autorretener. (ver parágrafo 1 del art
.366-1; Art. 401 del E.T.; art. 1 del decreto 1505 de mayo de 2011 el cual fue modificado con el
art. 7 del decreto 2418 de oct. 31 de 2013)
|
Personas jurídicas
y naturales (estas últimas sin importar si son declarantes de renta o no)
|
27
|
764.000
|
1,5%
|
27
|
Exportaciones de los demás
productos mineros diferentes a hidrocarburos. El exportador se debe
autorretener. (ver parágrafo 1 del art .366-1; Art. 401 del E.T.; art. 1 del decreto 1505 de mayo de 2011 el cual fue
modificado con el art. 7 del decreto 2418 de oct. 31 de 2013))
|
Personas jurídicas
y naturales (estas últimas sin importar si son declarantes de renta o no)
|
27
|
764.000
|
1%
|
28
|
Pagos a establecimientos
comerciales que aceptan como medio de pago las tarjetas débito o crédito (en estos casos, el agente de retención es el banco emisor de la
tarjeta débito o crédito; ver Art. 17 Dec. 406 de 2001)
|
Personas jurídicas
y naturales (estas últimas sin importar si son declarantes de renta o no)
|
No aplica
|
$ 1
|
1,5%
|
29
|
Sobre dividendos gravables que
se lleguen a distribuir después de marzo 1 de 2007 (y sin importar el año al que corresponda el dividendo; ver Dec. 567
de marzo 1 de 2007)
|
Personas naturales
o jurídicas (entre declarantes o no de renta)
|
No aplica
|
$ 1
|
20%, ó 33% según
el tipo de socio de que se trate
|
(1) Nota: Las personas
naturales que efectúen pagos, sin importar ninguna característica en especial
(es decir, sin importar si es comerciante o no, con patrimonios grandes o
pequeños, con ingresos grandes o pequeños, etc), son agentes de retención a
título de renta y complementarios cuando cancelen “rentas de trabajo”
(salarios, honorarios, comisiones, servicios, emolumentos) a todo el que
califique en el univereso de los “empleados” (ver art. 1 del decreto 099 de
enero de 2013 y el concepto DIAN 50225 de agosto de 2013). Igualmente en todos los casos en los que el
beneficiario sea un “no residente” en Colombia. De otra parte, para que queden
obligados a actuar durante el 2015 como agentes de retención a título del
impuesto de renta y complementarios, cuando el beneficiario sea un “residente”
en Colombia, y por los conceptos de “honorarios, comisiones, servicios y
arrendamientos” (Art.392 del E.T.), “rendimientos financieros (Art.395 del
E.T.) y “compras” (Art.401 del E.T.), se exige que la persona natural que
realiza el pago cumpla con la totalidad de
los siguientes dos requisitos (ver Art.368-2 del E.T.):
a) Ser comerciante obligado a llevar libros de contabilidad.
b) Haber tenido a dic de 2014 un patrimonio bruto o
unos ingresos brutos superiores a $824.550.000 (30.000 UVTS por el valor de la
UVT a dic 31 de 2014, es decir, 30.000 x $27.485; ver art.868 modificado con
art.50 de la ley 1111/06; ver también el ítem 13 en la nueva tabla del
Art.868-1 del E.T.). En el cálculo de los “ingresos brutos” del año anterior
(en este caso, en el 2014) no se toman en cuenta los que le formaran “ganancias
ocasionales” (ver art. 14 del Decreto 836 de marzo 26 de 1991)
b) Retenciones que se practicarían a personas jurídicas no domiciliadas
en Colombia y a los extranjeros no residentes en Colombia al momento de
percibir el ingreso de fuente nacional gravado, y que NO residen en países con los cuales
existan convenios para evitar la doble tributación internacional
No.
|
Conceptos
|
Tipo de
beneficiario
|
A partir de
(cifras en términos de UVT)
|
A partir de (cifras
en pesos)
|
Tarifas
|
1
|
Personas jurídicas
sin domicilios en Colombia y personas
naturales sin domicilio en Colombia
|
No aplica
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$1 (pero de las
utilidades que de haberse distribuido a un residente en Colombia hubieren
estado "gravadas")
|
33%
(Ver parágrafo art.
240 del E.T.)
|
|
2
|
Intereses, comisiones,
honorarios, regalías, arrendamientos, compensaciones por servicios
personales, o explotación de toda especie de propiedad industrial (Art.406 y 408 inci.1 del E.T,
y el parágrafo del art. 240 del E.T.).
|
Personas juridicas
y naturales extranjeras sin domicilios en Colombia
|
No aplica
|
$ 1
|
33%
|
3
|
Consultorías, servicios
técnicos y de asistencia técnica, bien sea que se presten en Colombia o desde
el exterior (Art. 408 , inciso .2 del
E.T.).
|
Personas juridicas
y naturales extranjeras sin domicilios en Colombia
|
No aplica
|
$ 1
|
10% como tarifa
única de renta
|
4
|
Para artistas extranjeros que
efectúen presentaciones artísticas o culturales en Colombia (ver Art. 5 de la
Ley 1.493 dic. de 2011)
|
Personas
naturales extranjeras no domicilias en
Colombia
|
No aplica
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$1
|
8%
|
5
|
Pagos por intereses sobre
nuevos prestamos en el exterior superiores a 1 año, y los pagos sobre la
parte correspondiente a financiación en los cánones de leasing que se paguen
sobre nuevos contratos de leasing en el exterior, firmados después de diciembre 31 de 2010
(ver Art. 408 del E.T. modificado con Art. 47 y 65 ley 1430 de 2010)
|
Personas naturales
extrnajeras o jurídicas no domiciliadas en Colombia
|
No aplica
|
$1
|
14% (esta tarifa
cambia al 1% si el contrato de Leasing es sobre aeronaves)
|
6
|
Servicios de transporte aéreo
o marítimo internacional (ver Art. 414-1 del E.T.)
|
Personas naturales
extrnajeras o jurídicas no domiciliadas en Colombia
|
No aplica
|
$1
|
3%
|
7
|
Otros conceptos no
contemplados en los arts. 406 a 414-1 del E.T.
|
Personas naturales
o jurídicas no domiciliadas en Colombia
|
No aplica
|
$1
|
14%
|
c) Retenciones que se practicarían a personas jurídicas no domiciliadas en
Colombia y a los personas naturales (colombianas o extranjeras) no residentes
en Colombia al momento de percibir el ingreso gravado, y que Sí residen en
países con los cuales existan convenios o Leyes para evitar la doble
tributación internacional (España, Chile, Suiza, Canada).
No.
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Conceptos
|
Beneficiario
residente en España y sin establecimientos permanentes en Colombia
(Ley 1082 julio
de 2006; en vigencia desde octubre 23 de 2008; ver decreeto 4299 nov. 2008)
|
Beneficiario
residente en Chile y sin
establecimientos permanentens en Colombia (Ley 1261 julio de 2008; en
vigencia desde dic. 22 de 2009; ver decreto 586 feb. 2010)
|
Beneficiario
residente en Suiza y sin establecimientos permanentes en Colombia
(Ley 1344 julio
de 2009, en vigencia desde enero 1 de 2012; ver Decreto 469 de marzo 6 de 2012)
|
Beneficiario
residente en Canda y sin establecimientos permanentes en Colombia
(Ley 1459 junio
de 2011; en vigencia desde jun. 12 de 2012;
ver Decreto 2037 de octubre 2 de 2012)
|
Beneficiario
residente en Mexico y sin establecimientos permanentes en Colombia
(Ley 1568 agosto
de 2012; en vigencia desde jul. 11 de 2013;
ver Decreto 1668 de agosto 1 de 2013)
|
1
|
Dividendos y participaciones
gravados
|
Sobre cualquier
valor, se aplica el 0% si el beneficiario posee el 20% o mas de participacion
y si las utilidades permanecen en colombia por lo menos tres años. Si posee
menos del 20%, se aplica el 5%
|
Sobre cualquier
valor, se aplica el 0% si el beneficiario posee el 25% o mas de participacion
y si las utilidades permanecen en colombia por lo menos tres años. Si posee
menos del 25%, se aplica el 7%
|
Sobre cualquier
valor, se aplica el 0% si el beneficiario posee el 20% o mas de participacion
y si las utilidades permanecen en colombia por lo menos tres años. Si posee
menos del 20%, se aplica el 15%
|
Sobre cualquier
valor, se aplica el 5% si el beneficiario posee el 10% o mas de
participacion. Si posee menos del 10%, se aplica el 15%
|
Sobre cualquier
valor, se aplica el 0%
|
2
|
Intereses
|
Sobre cualquier
valor, el 0% (cambia a 10% si se dan los casos mencionados en el numeral 3 del
Art. 11 de la Ley)
|
Sobre cualquier
valor, el 5% si el beneficiario es un banco o una compañía de seguros; y el
15% en los demás casos
|
Sobre cualquier
valor, el 0% (cambia a 10% si se dan los casos mencionados en el numeral 3
del Art. 11 de la Ley)
|
Sobre cualquier
valor, el 10%
|
Sobre cualquier
valor se aplica el 5% si el beneficiario es un banco o una compañía de
seguros; 10% en los demás casos
|
3
|
Cánones o Regalías
|
Sobre cualquier
valor, el 10%
|
Sobre cualquier valor, el 10%
|
Sobre cualquier valor, el 10%
|
Sobre cualquier valor, el 10%
|
Sobre cualquier valor, el 10%
|
4
|
Sueldos, salarios y otras
remuneraciones por servicios personales dependientes
|
Se aplican las
mismas normas de los asalariados en Colombia (ver la tabla del Art.383). Pero
será del 0% si el extranjero no pasa más de 183 días dentro del año fiscal y
la remuneración la paga un empleador que no sea residente en Colombia
|
Se aplican las mismas normas
de los asalariados en Colombia (ver la tabla del Art.383). Pero será del 0%
si el extranjero no pasa más de 183 días dentro del año fiscal y la
remuneración la paga un empleador que no sea residente en Colombia
|
Se aplican las mismas normas
de los asalariados en Colombia (ver la tabla del Art.383). Pero será del 0%
si el extranjero no pasa más de 183 días dentro del año fiscal y la
remuneración la paga un empleador que no sea residente en Colombia
|
Se aplican las mismas normas
de los asalariados en Colombia (ver la tabla del Art.383). Pero será del 0%
si el extranjero no pasa más de 183 días dentro del año fiscal y la
remuneración la paga un empleador que no sea residente en Colombia
|
Se aplican las mismas normas
de los asalariados en Colombia (ver la tabla del Art.383). Pero será del 0%
si el extranjero no pasa más de 183 días dentro del año fiscal y la remuneración
la paga un empleador que no sea residente en Colombia
|
2. Retención a
título del Impuesto sobre las Ventas 2014 (ver
arts. 437-1, 437-2, 437-4 y 437-5 del E.T. (ver notas 2 a 4 abajo)
No.
|
Conceptos
|
A partir de
(cifras en pesos)
|
Tarifas
|
1
|
Por compras de bienes gravados
con IVA (cuyo valor antes de IVA sea de $ 763.000 en
adelante; 27 UVTS ) y servicios gravados con IVA (cuyo valor antes de
IVA sea $113.000 en adelante; 4 UVTS), y sucediendo que el beneficiario del
pago es residente en Colombia, y sin importar si el pago se hace en forma
directa con recursos propios o si el pago se realiza usando como medio de
pago las tarjetas débito o crédito (en este ultimo caso las retención la
practica el banco emisor de las tarjetas; Ver Arts. 437-1, Ver Art. 437-2 del E.T. Ver Dec. 380 de 1996 Ver Dec. 782 de 1996, Art.1 y
2 (es el ítem “84” y “85” en la tabla del Art.868-1 del E.T.).
|
La base es el 100%
del valor del IVA facturado o teórico (ver nota 1 y 2 abajo)
|
15% del IVA
|
2
|
Por el pago de servicios
gravados con IVA (cuyo valor antes de IVA sea $113.000 en
adelante; 4 UVTS), prestados en suelo colombiano, pero quien prestó el
servicio es un no residente en Colombia Ver parágrafo del
Art.437-1 del E.T.
|
La base es el 100%
del IVA teórico (ver nota 1 y 2 abajo)
|
100% del IVA
|
4
|
Por compras de aviones (en este caso el agente de retención es la Aeronáutica Civil) Art.437-2, numeral 6 del E.T.
|
La base es el 100%
del IVA facturado
|
100% del IVA
|
5
|
Por compras de desperdicios de
hierro que realicen la siderúrigicas, o las compras de desperdicios de plomo
que reaiocem las empresasa de fabricación de pilas, o las compras de
desperdicios de papel o carton que realicen las empresas que fabrican papel o
carton ( ver art. 437-4 del E.T.; art. 9 decreto 1794 de agosto de 2013; decreto 2702 de nov. de 2013 y decreto 1781
de septiembre de 2014
|
La base es el 100%
del IVA facturado o teórico (ver nota 1 y 2
abajo)
|
100% del IVA
|
6
|
Por compras de hojas de tabajo
o sus desperdicios que realicen las industrias tabacalera (ver art. 437-5; y
art. 10 dec. 1794 de agosto de 2013)
|
La base es el 100%
del IVA facturado o teórico (ver nota 1y 2
abajo)
|
100% del IVA
|
Notas:
(1) Solo cuando el valor
de la compra antes de IVA tiene la “cuantía mínima” para hacer retención a
titulo de renta, en ese caso
se hará también la retención a titulo de IVA.
Pero la retención de IVA se hace sobre
el valor del IVA liquidado (Ver DR 782/96 Art.1 y 2).
(2) El “IVA teórico” es
el que tiene que calcular el comprador cuando hace la compra de bienes o
servicios gravados a un vendedor persona natural del régimen simplificado.
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