Un pensionado que tiene solo sus ingresos por pensión, ¿debe calcular renta presuntiva?
La renta presuntiva es el mínimo
rendimiento que el Estado espera que produzca el patrimonio líquido de un
contribuyente.
Es importante tener en cuenta que
la obligatoriedad del cálculo de la renta presuntiva aplica para todas las
personas naturales, independientemente de si son empleados, trabajadores por
cuenta propia u otros contribuyentes del régimen ordinario general.
Sin embargo dicho cálculo sólo
tendrán que hacerlo quienes declararen su impuesto de renta en los formularios
110 “Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para
Personas Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a
llevar Contabilidad.” o 210 “Declaración de Renta y Complementarios Personas
Naturales y Asimiladas No Obligadas a llevar Contabilidad”.
Cuando las personas naturales
residentes obligados a declarar opten por presentar su declaración en los
formularios 230 “Declaración Anual de Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS)
para Empleados” y 240 “Declaración Anual de Impuesto Mínimo Alternativo Simple
(IMAS) para Trabajadores por Cuenta Propia”, no se tiene que calcular renta
presuntiva puesto que el impuesto liquidado en estos formularios en sí mismo y
como bien lo dice su nombre el Mínimo impuesto a pagar, que es equivalente a la
razón de ser de la renta presuntiva.
Ahora bien, todos los miembros
del grupo “otros contribuyentes” o “régimen ordinario general” deben declarar
en los formularios 110 o 210 dependiendo si están o no obligados a llevar
contabilidad, como la persona natural que sólo recibe ingresos de pensiones no
es ni trabajador por cuenta propia, ni empleado; sino que hace parte de la
categoría del Régimen ordinario general, siempre deberá declarar sus ingresos
en el formulario 210 “Declaración de Renta y Complementarios
Personas Naturales
y Asimiladas No Obligadas a llevar Contabilidad” y por tanto está obligado a
liquidar renta presuntiva.
¿Qué pasa si el pensionado que va
a declarar renta presuntiva, está declarando por primera vez?
Hay que tener muy en cuenta que
la exoneración de calcular renta presuntiva en el primer año sólo aplica para
las personas jurídicas pues se supone que ellas no tenían patrimonio en el año
anterior al primero de su existencia.
Pero las personas naturales, de
acuerdo con el oficio 28005 del 6 de mayo de 2004, deben aplicar el 3% de la
tarifa de renta presuntiva sobre su patrimonio líquido del año inmediatamente
anterior sin impedimento de que en dicho año no hayan estado sujetos a
declarar, puesto que se presume que las
personas naturales siempre tendrán un patrimonio líquido anterior.
Tomado de tu Revisor fiscal
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