Notificaciones de la DIAN y presentación de escritos y recursos por los contribuyentes



El artículo 560 del ET establece que los funcionarios y dependencias de la DIAN son competentes para proferir actuaciones; no obstante, en el mismo artículo se contempla que dichos funcionarios podrán delegar sus funciones a funcionarios de dependencias que se encuentren bajo su responsabilidad. Adicionalmente, hace referencia a que cuando no se haya otorgado competencia sobre un recurso o una revocatoria directa contra los actos de determinación de impuestos y que imponen sanciones a cierto funcionario o dependencia, la competencia se determinará de acuerdo a la cuantía de estos.

Notificación de las actuaciones

“Las actuaciones administrativas deben ser notificadas a quien afecten o a su apoderado; la forma de la notificación dependerá del acto que se desea comunicar”
Las actuaciones administrativas deben ser notificadas a quien afecten o a su apoderado; la forma de la notificación dependerá del acto que se desea comunicar. En otras palabras, el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, debe ser notificado según la naturaleza del acto; al respecto, el artículo 565 del ET determina:

“Los requerimientos, autos que ordenen inspecciones o verificaciones tributarias, emplazamientos, citaciones, resoluciones en que se impongan sanciones, liquidaciones oficiales y demás actuaciones administrativas, deben notificarse de manera electrónica, personalmente o a través de la red oficial de correos o de cualquier servicio de mensajería especializada debidamente autorizada por la autoridad competente.

Las providencias que decidan recursos se notificarán personalmente, o por edicto si el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, no compareciere dentro del término de los diez (10) días siguientes, contados a partir de la fecha de introducción al correo del aviso de citación. En este evento también procede la notificación electrónica.

(…)

Parágrafo 1o. La notificación por correo de las actuaciones de la administración, en materia tributaria, aduanera o cambiaria se practicará mediante entrega de una copia del acto correspondiente en la última dirección informada por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante en el Registro Único Tributario –RUT–. En estos eventos también procederá la notificación electrónica.

Cuando el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, no hubiere informado una dirección a la administración tributaria, la actuación administrativa correspondiente se podrá notificar a la que establezca la administración mediante verificación directa o mediante la utilización de guías telefónicas, directorios y en general de información oficial, comercial o bancaria. Cuando no haya sido posible establecer la dirección del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, por ninguno de los medios señalados, los actos de la administración le serán notificados por medio de publicación en un periódico de circulación nacional.
Cuando la notificación se efectúe a una dirección distinta a la informada en el Registro Único Tributario –RUT–, habrá lugar a corregir el error dentro del término previsto para la notificación del acto.

Parágrafo 2o. Cuando durante los procesos que se adelanten ante la administración tributaria, el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, actúe a través de apoderado, la notificación se surtirá a la última dirección que dicho apoderado tenga registrada en el Registro Único Tributario –RUT–”.


El artículo 563 del ET contempla que la notificación de las actuaciones debe hacerse a la dirección informada por el afectado en su última declaración o la que haya sido informada a través del formato oficial de cambio de dirección. En caso de que este no hubiere informado dirección alguna, entonces la DIAN procederá a realizar una verificación directa o hará uso de información oficial, comercial o bancaria para establecer una dirección a la cual pueda efectuar la notificación. Una vez agotadas las opciones anteriores, los actos se notificarán mediante publicación en el portal web de la DIAN.

Cuando el acto administrativo que fue enviado por correo se devuelve, se hará una notificación mediante aviso con transcripción de la parte resolutiva del acto administrativo en el portal web de la DIAN, tal como se establece en el artículo 568 del ET. Por otra parte, también es necesario conocer cómo un contribuyente puede actuar ante la DIAN, de lo cual hablaremos a continuación.

Presentación de escritos y recursos ante la DIAN

“El artículo 555 del ET establece que los contribuyentes pueden actuar ante la DIAN de manera personal o mediante representantes o apoderados”
El artículo 555 del ET establece que los contribuyentes pueden actuar ante la DIAN de manera personal o mediante representantes o apoderados. En el caso de las personas jurídicas, la representación de estas la hará el presidente, gerente, suplentes o la persona señalada en los estatutos de la sociedad (artículo 556 del ET).

Así pues, el artículo 559 del ET indica que las peticiones, recursos y demás escritos que deban presentarse ante la DIAN, pueden realizarse de manera personal o en forma electrónica. Respecto a la presentación personal, el o los escritos deben entregarse en la administración a la cual se dirijan y es necesario exhibir el documento de identificación de quien firma los documentos.

En lo concerniente a la presentación electrónica, se debe tener en cuenta que cuando la DIAN no pueda acceder al contenido entonces le informará al interesado de lo sucedido para que este proceda a presentar la solicitud en medio físico.

Tomado de actualicese.com

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