REQUISITOS PARA PERTENECER AL
RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVA EN EL 2016
1. En al año anterior, es decir, en el 2015, sus ingresos brutos fiscales,
provenientes de la actividad operacional gravada con IVA (los
provenientes de la venta de bienes corporales muebles gravados,
o de prestación de servicios gravados o de ejecución de juegos de
suerte y azar, pero sin incluir ingresos por operaciones excluidas,
ni los ingresos extraordinarios tales como ventas de activos fijos,
herencias, loterías, dividendos, salarios, etc.; ver el Concepto
Unificado del IVA 001 de junio del 2003 de la DIAN, Título IX,
Capítulo II, numeral 2.3), no pudieron haber excedido los…
$113.116.000 (4.000 UVT x $28.279). Al respecto, téngase presente
que aunque cumplan con este tope de ingresos brutos en el 2015, y
por tanto, puedan pertenecer al régimen simplificado del IVA durante
el 2016, frente a la obligación de presentar declaración de renta por
el año gravable 2015, los topes de ingresos brutos (por cualquier
concepto) que deberán revisar son diferentes, puesto que según el
artículo 7 del Decreto 2243 de noviembre 24 del 2015, los obligados
a declarar renta serán las personas naturales que sin importar si
pertenecen a la categoría de “empleados”, o de “trabajadores por
cuenta propia”, o de “las demás personas naturales”, tuvieron en el
2015 ingresos brutos por todo concepto superiores a $39.591.000
(1.400 UVT x $28.279).
2. Durante todo el 2016, sus establecimientos de comercio, oficinas,
locales o sedes de negocio no pueden exceder de… Máximo uno.
3. Durante todo el 2016, en su establecimiento de comercio, oficina,
sede o local le está prohibido desarrollar negocios bajo la modalidad
de…
Franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema
que implique la explotación de intangibles.
4. Durante todo el 2016 no puede llegar a efectuar operaciones que lo
conviertan en usuario aduanero, es decir, no puede…
Intervenir directa o indirectamente en las operaciones de importación
y/o exportación de bienes y/o servicios y/o de tránsito aduanero.
5. Durante el 2015 no pudo haber celebrado contratos de venta de
bienes o prestación de servicios gravados con IVA por cuantía
individual y superior a…
$93.321.000 (3.300 UVT x $28.279)
6. Durante el 2016 no puede llegar a celebrar contratos de venta
de bienes o prestación de servicios gravados con IVA por
cuantía individual y superior a…
Nota: Si durante el 2016 pretende llegar a firmar un contrato para
vender bienes gravados o prestar servicios gravados, y la cuantía del
contrato va a superar la cifra aquí reseñada, deberá inscribirse en el
régimen común antes de la celebración del contrato; ver parágrafo
1 del artículo 499.
$98.185.000 (3.300 UVT x $29.753)
7. Durante el 2015 sus consignaciones bancarias (en todo el sistema
bancario, ya sea en Colombia o en el exterior, y sin importar el
origen de los recursos, pues la norma no hace ninguna distinción),
sumadas con sus inversiones financieras (por ejemplo: constitución
de CDT, adquisición de bonos, etc., ya sea en Colombia o en el
exterior), no debieron haber excedido de…
$127.255.000 (4.500 UVT x $28.279)
8. Durante el 2016 sus consignaciones bancarias (en todo el sistema
bancario, ya sea en Colombia o en el exterior, y sin importar el
origen de los recursos), sumadas con sus inversiones financieras (por
ejemplo: constitución de CDT, adquisición de bonos, etc., ya sea en
Colombia o en el exterior), no pueden llegar a exceder de…
$133.888.000 (4.500 UVT x $29.753)
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