Renta líquida gravable y tarifas para personas naturales según reforma tributaria de 2016

La Ley 1819 de 2016 de reforma tributaria estructural, aprobada el 29 de diciembre de dicho año, incorporó importantes modificaciones en cuanto a la depuración del impuesto de renta de las personas naturales. Entre ellas se encuentran las bases líquidas gravables y las tablas de tarifas a aplicar.

Tras incontables especulaciones respecto a las novedades que debería enfrentar el país en la séptima reforma tributaria promulgada durante el mandato de Juan Manuel Santos, su texto final fue dado a conocer el 29 de diciembre de dicho año mediante la expedición de la Ley 1819. En cuanto al tema de la declaración de renta y complementario de las personas naturales, la reforma eliminó los sistemas de cálculo Impuesto Mínimo Alternativo Simple –IMAS– e Impuesto Mínimo Alternativo Nacional –IMAN– para mantener solo el antiguo sistema ordinario, que será ejecutado con algunas modificaciones.



La liquidación del impuesto de renta para las personas naturales requiere, a partir del año gravable 2017, que las rentas obtenidas sean divididas según la procedencia de los recursos en cinco cédulas diferentes:


Rentas de trabajo.
Pensiones.
Rentas de capital.
Rentas no laborales.
Dividendos y participaciones.

Una vez el contribuyente haya depurado sus respectivas rentas líquidas cedulares al sustraer rentas exentas hasta los topes permitidos, así como los costos y gastos que sean procedentes y se encuentren soportados de forma correcta, entonces podrá efectuar el cálculo de las rentas líquidas gravables. A continuación se indica los pasos necesarios para llevar a cabo dicho procedimiento.

Determinación de las rentas líquidas gravables

De acuerdo con la nueva versión del artículo 331 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 1 de la Ley 1819 de 2016, el cálculo de las rentas líquidas gravables requerirá la suma de las rentas líquidas cedulares en tres nuevos grupos:
Renta líquida gravable 1: estaría conformada por las rentas líquidas cedulares obtenidas solo de las rentas de trabajo y las pensiones. A dicha sumatoria se le podría aplicar la tarifa señalada en la tabla “para la renta líquida laboral y de pensiones”, contenida en el numeral 1 del nuevo artículo 241 del Estatuto Tributario:
Rangos en UVTTarifa marginalInstrucción para calcular impuesto en $
DesdeHasta
> 010900%0
> 1090170019%(Base gravable en UVT menos 1090 UVT) x 19%
> 1700410028%(Base gravable en UVT menos 1700 UVT) x 28% +116 UVT
> 4100En adelante33%(Base gravable en UVT menos 4100 UVT) x 33% + 788 UVT
Como puede observarse, no habrá variación en la tarifa de impuestos para las personas naturales que obtienen rentas de trabajo y de pensiones, pues esta tabla ya había sido empleada en periodos gravables anteriores.
Renta líquida gravable 2: se conformará de la sumatoria de las rentas líquidas cedulares por recursos provenientes de fuentes no laborales y de rentas de capital. A esta se le aplicará la tabla denominada “para la renta líquida no laboral y de capital”, que se encuentra contenida en el numeral 2 de la nueva versión del artículo 241 del ET:
Rangos en UVTTarifa marginalInstrucción para calcular impuesto en $
DesdeHasta
>0
600
0%
No tiene
>600
1000
10%
(Base gravable en UVT menos
600 UVT) *10%
>1000
2000
20%
(Base gravable en UVT menos
1000 UVT) *20%+40 UVT
>2000
3000
30%
(Base gravable en UVT menos
2000 UVT) *30%+240 UVT
>3000
4000
33%
(Base gravable en UVT menos
3000 UVT) *33%+540 UVT
>4000
En adelante
35%
(Base gravable en UVT menos
4000 UVT) *35%+870 UVT
Esta tabla, que pasa de 4 a 6 rangos, sí tiene efectos sobre los declarantes – contribuyentes, pues la tarifa marginal máxima del 33% con la que liquidan su impuesto será aumentada al 35%, de acuerdo con las modificaciones aprobadas por el Congreso de la República en la reforma tributaria estructural 2016.


Otras rentas líquidas: la última renta líquida gravable para calcular el impuesto de renta de las personas naturales está compuesta por los ingresos recibidos por concepto de dividendos y participaciones que constituyan renta gravable en cabeza de los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares. Al respecto, deben generarse 2 subcédulas adicionales para determinar la renta líquida gravable en este grupo:

1. Subcédula 1: los dividendos y participaciones distribuidos según el cálculo del numeral 3 del artículo 49 del ET aplicarán la siguiente tabla de tarifas:
Rangos en UVT
Tarifa marginal
Impuesto
DesdeHasta
> 06000%0
> 60010005%(Dividendos en UVT menos
600 UVT) x 5%
> 1000En adelante10%(Dividendos en UVT menos
1000 UVT) x 10% + 20 UVT

2. Subcédula 2: los dividendos y participaciones provenientes de utilidades gravadas, así como las provenientes de sociedades y entidades extranjeras, aplicarían una tarifa del 35%, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 49 del Estatuto Tributario.
Tomado de http://actualicese.com/



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