Se término la retención del IVA al régimen simplificado.


Con el artículo 376 de la Reforma Tributaria Ley 1819 de 2016 se derogó el numeral 4 del artículo 437- 2 del Estatuto Tributario. -Agentes de retención en el impuesto sobre las ventas- el cual indica:


“4. Losresponsablesdelrégimencomún, cuandoadquieranbienescorporalesmueblesoserviciosgravados, depersonasquepertenezcanalrégimensimplificado.”
Por lo tanto, las actividades comerciales con el régimen simplificado serán más fáciles de realizar, ya que los contribuyentes que están sujetos a prorrateo o normas especiales en la determinación del impuesto a las ventas y eran responsables de realizar el IVA teórico, se verán beneficiados, al realizar un ahorro que tal vez no sea muy alto, pero que seguramente ayudara a mejorar sus resultados.
Esta medida beneficia a los contribuyentes los cuales podrán reducir la tramitología en las operaciones realizadas con el régimen simplificado, ahorrando tiempo al momento de realizar la causación de las obligaciones y en la revisión de los impuestos correspondientes.
Vemos de manera positiva esta iniciativa del Gobierno la cual quedó plasmada en la reforma ya que se trataba de una norma anticuada y sin sentido que en nada ayudaba a la fiscalización de los impuestos por parte de la Administración, es preciso señalar que los demás requisitos que se deben exigir al Régimen simplificado singuen incólumes, como es el caso de exigir el RUT, y el inservible documento equivalente a la factura señalado en el Decreto 522 de 2003.

Tomado de http://www.accounter.co/

Comentarios

Entradas populares de este blog

¿Cómo se calcula la renta por comparación patrimonial?

CIFRAS IMPORTANTES DURANTE EL AÑO 2015