Tabla de retenciones 2017

Tabla de retenciones en la fuente por renta año fiscal 2017
Fecha de actualización: diciembre 30 de 2016
           
Las tarifas de retención en la fuente a título de renta para 2017 por conceptos tales como: compras, servicios, arrendamientos, honorarios y comisiones, entre otros, se encuentran discriminadas en la siguiente tabla, con sus respectivos topes en UVT y en pesos actualizados (el valor UVT para dicho año es de $31.859):
CONCEPTOS NORMATIVIDAD BASE EN UVT BASE EN PESOS TARIFA
COMPRAS Compras en general para obligados a declarar renta. Decreto 2418 de 2013, artículo 1.
(Recopilado en el Decreto 1625 de 2016, artículo 1.2.4.9.1.)

Artículos 401, 868-1 ET, numeral 78.
> = 27 UVT > = 860.000 2,5%
Compras en general para no obligados a declarar renta. Artículos 401, 868-1 ET, numeral 78. > = 27 UVT > = 860.000 3,5%
Compra de café pergamino o cereza. Decreto 1479 de 1996, artículo 1.
(Recopilado en el Decreto 1625 de 2016, artículo 1.2.4.6.8.)

Artículo 868-1 ET, numeral 83.
> 160 UVT > 5.097.001 0,5%
Compras con tarjetas débito o crédito. Decreto 406 de 2001, artículo 17.
(Recopilado en el Decreto 1625 de 2016, artículo 1.3.2.1.8.)
No aplica 100% 1,5%
Compra de productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial. Decreto 2595 de 1993, artículo 1.
(Recopilado en el Decreto 1625 de 2016, artículo 1.2.4.6.7.)

Artículo 868-1 ET, numeral 82.
> 92 UVT > 2.931.001 1,5%
Compra de bienes y productos agrícolas o pecuarios con procesamiento industrial llevada a cabo por personas jurídicas, sociedades de hecho y personas naturales agentes retenedores. Decreto 2418 de 2013, artículo 1.
(Recopilado en el Decreto 1625 de 2016, artículo 1.2.4.9.1.)
Artículo 868-1 ET, numeral 78.
> = 27 UVT > = 860.000 2,5%
Adquisición de bienes raíces para uso de vivienda de habitación por las primeras 20.000 UVT. Decreto 2418 de 2013, artículo 2.
(Recopilado en el Decreto 1625 de 2016, artículo 1.2.4.9.1.)
Hasta 20.000 UVT 637.180.000 1,0%
Adquisición de bienes raíces para uso de vivienda de habitación cuando exceda las 20.000 UVT (al excedente se le aplicará la tarifa aquí señalada). Decreto 2418 de 2013, artículo 2.
(Recopilado en el Decreto 1625 de 2016, artículo 1.2.4.9.1.)
Más de 20.000 UVT 637.180.001 2,5%
Adquisición de bienes raíces para uso diferente a vivienda de habitación si el vendedor es persona jurídica, sociedad de hecho o persona natural declarante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 368-2 del ET. Decreto 2418 de 2013, artículo 2.
(Recopilado en el Decreto 1625 de 2016, artículo 1.2.4.9.1.)

Artículo 868-1 ET, numeral 78.
> = 27 UVT > = 860.000 2,5%
Adquisición de vehículos. Decreto 2418 de 2013, artículo 2.
(Recopilado en el Decreto 1625 de 2016, artículo 1.2.4.9.1.)

Artículo 868-1 ET, numeral 78.
> = 27 UVT > = 860.000 1,0%
Compra de combustibles derivados del petróleo. Decreto 3715 de 1986, artículo 2. No aplica 100% 0,1%
Enajenación de activos fijos para personas naturales (el vendedor es persona natural no agente de retención). Artículo 398 ET. No aplica 100% 1,0%
ARRENDAMIENTOS Arrendamientos de bienes muebles. Decreto 1626 de 2001, artículo 2.
(Recopilado en el Decreto 1625 de 2016, artículo 1.2.4.4.10.)
No aplica 100% 4,0%
Arrendamiento de bienes raíces para obligados a declarar renta (arrendador obligado a declarar). Decreto 1020 de 2014, artículo 6.
(Recopilado en el Decreto 1625 de 2016, artículo 1.2.4.10.6.)

Decreto 1512 de 1985, artículo 5.
(Recopilado en el Decreto 1625 de 2016, artículo 1.2.4.9.1.)

Artículos 401, 868-1 ET, numeral 78.
> = 27 UVT > = 860.000 3,5%
Arrendamiento de bienes raíces para no obligados a declarar renta (arrendador no obligado a declarar). Decreto 1020 de 2014, artículo 6. (Recopilado en el Decreto 1625 de 2016, artículo 1.2.4.10.6.)

Decreto 1512 de 1985, artículo 5.
(Recopilado en el Decreto 1625 de 2016, artículo 1.2.4.9.1.)

Artículos 401, 868-1 ET, numeral 78.
> = 27 UVT > = 860.000 3,5%
HONORARIOS Y COMISIONES Honorarios y comisiones para personas jurídicas y asimiladas y personas naturales declarantes de renta. Decreto 260 de 2001, artículo 1.
(Recopilado en el Decreto 1625 de 2016, artículo 1.2.4.3.1.)
No aplica 100% 11,0%
Honorarios y comisiones para no declarantes de renta (la tarifa depende de las condiciones estipuladas en los literales a) y b) del artículo 1 del Decreto 260 de 2001). Decreto 260 de 2001, artículo 1.
(Recopilado en el Decreto 1625 de 2016, artículo 1.2.4.3.1.)
No aplica 100% 10% u 11%
Comisiones en el sector financiero. Decreto 2418 de 2013, artículo 6.
(Recopilado en el Decreto 1625 de 2016, artículo 1.2.4.3.3.)
No aplica 100% 11,0%
Comisiones por transacciones en bolsa. Decreto 2418 de 2013, artículo 6.
(Recopilado en el Decreto 1625 de 2016, artículo 1.2.4.3.3.)
No aplica 100% 3,0%
CONTRATOS Y CONSULTORÍAS Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones a favor de personas naturales o jurídicas y entidades contribuyentes del impuesto de renta. Decreto 1141 de 2010, artículo 1.
(Recopilado en el Decreto 1625 de 2016, artículo 1.2.4.10.3.)
No aplica 100% 6,0%
Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones a favor de personas naturales, consorcios o uniones temporales cuyos miembros sean personas naturales declarantes del impuesto de renta. Decreto 1141 de 2010, artículo 1.
(Recopilado en el Decreto 1625 de 2016, artículo 1.2.4.10.3.)
Más de 3.300 > 105.135.001 6,0%
Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones a favor de personas naturales no declarantes del impuesto de renta. Decreto 1141 de 2010, artículo 1.
(Recopilado en el Decreto 1625 de 2016, artículo 1.2.4.10.3.)
No aplica 100% 10,0%
Contratos de consultoría de obras públicas. Decreto 1354 de 1987, artículo 5.
(Recopilado en el Decreto 1625 de 2016, artículo 1.2.4.10.1.)
No aplica 100% 2,0%
Contratos de construcción y urbanización y, en general, confección de obra material de bien inmueble.  Decreto 2418 de 2013, artículo 2.
Decreto 1512 de 1985, artículo 5.
(Recopilados en el Decreto 1625 de 2016, artículo 1.2.4.9.1.)

Artículo 868-1 ET, numeral 78.
> = 27 UVT > = 860.000 2,0%
Diseño de página web y consultoría en programas de informática a obligados a declarar renta. Decreto 260 de 2001, artículo 1. (Recopilado en el Decreto 1625 de 2016, artículo 1.2.4.3.1.) No aplica 100% 3,5%
Diseño de página web y consultoría en programas de informática a no obligados a declarar renta (la tarifa depende de si el beneficiario del pago o abono en cuenta cumple o no con las condiciones establecidas en los literales a) y b) del Decreto 260 de 2001). Decreto 260 de 2001, artículo 1.
 (Recopilado en el Decreto 1625 de 2016, artículo 1.2.4.3.1.)
No aplica 100% 10% u 11%
Prestación de servicios de sísmica para el sector de hidrocarburos por personas jurídicas y personas naturales obligadas a declarar renta. Decreto 1140 de 2010, artículo 1.
 (Recopilado en el Decreto 1625 de 2016, artículo 1.2.4.4.13.)
No aplica 100% 6%
Prestación de servicios de sísmica para el sector de hidrocarburos por personas naturales no obligadas a declarar renta. Ley 633 de 2000, artículo 45.
Artículo 392 del ET.
No aplica 100% 10,0%
OTROS INGRESOS TRIBUTARIOS Por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales obligadas a declarar renta. Decreto 886 de 2006, artículo 2.
(Recopilado en el Decreto 1625 de 2016, artículo 1.2.4.10.8.)

Artículo 868-1 ET, numeral 78.
> = 27 UVT > = 860.000 4,0%
Por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales no obligadas a declarar renta. Decreto 886 de 2006, artículo 2.
(Recopilado en el Decreto 1625 de 2016, artículo 1.2.4.10.8.)

Artículos 401, 868-1 ET, numeral 78.
> = 27 UVT > = 860.000 3,5%
Loterías, rifas, apuestas y similares. Artículos 306, 317, 402 y 404-1 ET. > 48 UVT > 1.529.001 20,0%
Retención en colocación independiente de juegos de suerte y azar (la retención aplica cuando los ingresos diarios del colocador independiente superen las 5 UVT). Artículo 401-1 ET. > 5 UVT > 159.001 3,0%
Para artistas extranjeros que efectúen presentaciones artísticas o culturales en Colombia  Ley 1493 de 2011, artículo 5. No aplica 100% 8,0%
Exportación de hidrocarburos. Decreto 2418 de 2013, artículo 7.
(Recopilado en el Decreto 1625 de 2016, artículo 1.2.4.10.12.)
No aplica 100% 1,5%
Exportación de otros productos mineros, incluyendo el oro. Decreto 2418 de 2013, artículo 7.
(Recopilado en el Decreto 1625 de 2016, artículo 1.2.4.10.12.)
No aplica 100% 1,0%
Rendimientos financieros en general. Decreto 3715 de 1986, Artículo 3.
(Recopilado en el Decreto 1625 de 2016, artículo 1.2.4.2.5.)

Artículos 395 y 396 del ET.
No aplica 100% 7,0%
Intereses o rendimientos financieros por operaciones activas de crédito o mutuo comercial. Decreto 2418 de 2013, artículo 5.
(Recopilado en el Decreto 1625 de 2016, artículo 1.2.4.2.85.)
No aplica 100% 2,5%
Tarifa de retención en rendimientos financieros provenientes de títulos de renta fija. Decreto 2418 de 2013, artículo 3.
(Recopilado en el Decreto 1625 de 2016, artículo 1.2.4.2.83.)
No aplica 100% 4,0%
SERVICIOS Ingresos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria (personas naturales declarantes o no de renta). Artículos 383, 385 y 386 del ET. > 95 UVT > 3.027.001 Ver tabla del artículo 383 del ET
Honorarios y comisiones en general a personas naturales que pertenezcan al universo de los “empleados”. Decreto 1070 de 2013, artículos 1 y 2.
(Recopilados en el Decreto 1625 de 2016, artículos 1.2.1.20.1. y 1.2.4.1.6., respectivamente)

Decreto 3032 de 2013, artículos 1 y 2.
> 95 UVT > 3.027.001 Ver tabla del artículo 383 del ET 
Servicios de aseo y vigilancia (la base será el 100% del AIU siempre que sea mayor o igual a 4 UVT). Decreto 3770 de 2005, artículo 1.
(Recopilado en el Decreto 1625 de 2016, artículo 1.2.4.4.10.)

Decreto 2775 de 1983, artículo 6.
(Recopilado en el Decreto 1625 de 2016, artículo 1.2.4.4.1.)

Artículo 868-1 ET, numeral 77.
> = 4 UVT > = 127.000 2,0%
Servicios de hoteles, restaurantes y hospedajes para obligados a declarar renta. Decreto 1020 de 2014, artículo 6.
(Recopilado en el Decreto 1625 de 2016, artículo 1.2.4.10.6.)

Decreto 2775 de 1983, artículo 6.
(Recopilado en el Decreto 1625 de 2016, artículo 1.2.4.4.1.)

Artículo 868-1 ET, numeral 77.
> = 4 UVT > = 127.000 3,5%
Servicios de transporte nacional de carga. Decreto 1189 de 1988, artículo 14.
(Recopilado en el Decreto 1625 de 2016, artículo 1.2.4.4.8.)

Decreto 2775 de 1983, artículo 6.
(Recopilado en el Decreto 1625 de 2016, artículo 1.2.4.4.1.)

Artículo 868-1 ET, numeral 77.
> = 4 UVT > = 127.000 1,0%
Servicios de transporte terrestre nacional de pasajeros para obligados a declarar renta. Decreto 1020 de 2014, artículo 6.
(Recopilado en el Decreto 1625 de 2016, artículo 1.2.4.10.6.)

Decreto 2775 de 1983, artículo 6.
(Recopilado en el Decreto 1625 de 2016, artículo 1.2.4.4.1.)

Artículo 868-1 ET, numeral 77.
> = 4 > = 127.000 3,5%
Servicio de transporte aéreo y marítimo de pasajeros. Decreto 399 de 1987, artículo 2.
(Recopilado en el Decreto 1625 de 2016, artículo 1.2.4.4.6.)

Decreto 2775 de 1983, artículo 6.
(Recopilado en el Decreto 1625 de 2016, artículo 1.2.4.4.1.)

Artículo 868-1 ET, numeral 77.
> = 4 UVT > = 127.000 1,0%
Servicios en general para personas jurídicas, asimiladas y personas naturales obligadas a declarar renta. Decreto 3110 de 2004, artículo 1.
(Recopilado en el Decreto 1625 de 2016, artículo 1.2.4.4.14.)

Decreto 2775 de 1983, artículo 6.
(Recopilado en el Decreto 1625 de 2016, artículo 1.2.4.4.1.)

Artículo 868-1 ET, numeral 77.
> = 4 UVT > = 127.000 4,0%
Servicios en general para personas naturales no obligadas a declarar renta. Ley 633 de 2000, artículo 45.

Decreto 2775 de 1983, artículo 6.
(Recopilado en el Decreto 1625 de 2016, artículo 1.2.4.4.1.)

Artículos 392, 868-1 ET, numeral 77.
> = 4 UVT > = 127.000 6,0%
Servicios temporales de empleo (la base será el 100% del AIU siempre que sea mayor o igual a 4 UVT). Decreto 1300 de 2005, artículo 1.
(Recopilado en el Decreto 1625 de 2016, artículo 1.2.4.4.10.)

Decreto 2775 de 1983, artículo 6.
(Recopilado en el Decreto 1625 de 2016, artículo 1.2.4.4.1.)

Artículo 868-1 ET, numeral 77.
> = 4 UVT > = 127.000 1,0%
Servicios integrales de salud prestados por una IPS. Decreto 2775 de 1983, artículo 6.
(Recopilado en el Decreto 1625 de 2016, artículo 1.2.4.4.1.)

Artículos 392, 868-1 ET, numeral 77.
> = 4 UVT > = 127.000 2,0%
Servicios de licenciamiento y derechos de uso de software a obligados a declarar renta. Decreto 2499 de 2012, artículo 1.
(Recopilado en el Decreto 1625 de 2016, artículo 1.2.4.3.1.)

Decreto 2521 de 2011, artículo 1.
No aplica 100% 3,5%








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