Reducción de sanciones, ¿cómo aplican en la declaración de renta?

El artículo 640 del ET reglamenta, entre otros aspectos, las condiciones a cumplir para que sea posible reducir las sanciones. La DIAN a través de su Oficio 005981 de marzo de 2017, aclaró la aplicación de lo anterior en el caso de las declaraciones del impuesto sobre la renta.
El artículo 282 de la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016 modificó el artículo 640 del ET, con ello, este pasó a reglamentar la aplicación de los principios de lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad en el régimen sancionatorio.
“los contribuyentes ahora cuentan con la posibilidad de reducir sus sanciones al 50% o 75% del monto, dependiendo de quién la liquide, y el período en que se comete la conducta sancionable”
Por lo tanto, los contribuyentes ahora cuentan con la posibilidad de reducir sus sanciones al 50% o 75% del monto, dependiendo de quién la liquide, y el período en que se comete la conducta sancionable. No obstante, también se contempló que cuando existiera reincidencia el valor de la sanción aumentará en un 100%. Además, se señalaron los tipos de sanciones en los que no se aplicará lo dispuesto en el artículo 640 del ET. Al respecto, si desea conocer en detalle las condiciones a cumplir para reducir el valor de las sanciones, así como los tipos de sanciones en las que no aplican los principios de lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad puede consultar nuestro editorial Reducción de sanciones y otros principios en régimen sancionatorio son regulados por la reforma.
La DIAN, mediante su Oficio 005981 de marzo 17 de 2017, brindó claridad sobre lo contemplado en el artículo 640 del ET y cómo podría aplicarse para ciertos casos particulares relacionados con las declaraciones del impuesto sobre la renta, aspectos que se detallan a continuación.

Reducción de la sanción por extemporaneidad si no presentó declaración de renta

Cuando un contribuyente, por primera vez, no presenta la declaración de renta y no ha sido requerido por la DIAN para poder acogerse a la reducción de sanción que contemplan los numerales 1 y 2 del artículo 640 del ET (reducción al 50% y al 75% del monto de la sanción respectivamente cuando la sanción es liquidada por el contribuyente o declarante y no propuesta o determinada por la DIAN), primero que todo, debe liquidar la sanción por extemporaneidad (ver el artículo 641 del ET al cual se le adicionaron tres parágrafos a través del artículo 283 de la Ley 1819 de 2016) y, posteriormente, analizar si cumple con los requisitos señalados en estos para que pueda reducir el valor de la sanción.
Recuerde que según los numerales 1 y 2 del artículo 640 del ET, para reducir la sanción al 50% no debe cometer la misma conducta sancionable dentro de los dos años anteriores, mientras que para reducirla al 75% no debe cometerse la misma conducta dentro del año anterior y, en ambos casos la DIAN no debe haber proferido pliego de cargosrequerimiento especial o emplazamiento previo por no declarar. Lo anterior, siempre y cuando la sanción sea liquidada por el contribuyente, agente retenedor, responsable o declarante.

“si un contribuyente va a corregir una declaración de renta y desea reducir el valor de la sanción debe analizar si no ha corregido otra declaración”
En este sentido, es preciso tener en cuenta que la DIAN en su Oficio 005981 de marzo 17 de 2017 al dar respuesta al interrogante de “¿Qué se interpreta y tipifica por conducta sancionable cometida antes?”, da a entender que para la entidad son conductas sancionables o tipos infractores las que se encuentran definidas en la normatividad como aquellas conductas o tipos de infracciones que dan lugar a sanción. Asimismo, aclara que la expresión “cometida antes” debe entenderse como que algo o alguna situación se da previamente  a un determinado evento o a cierta indicación temporal.
Además, en dicho oficio la DIAN enfatiza que entre los requisitos estipulados en algunos literales de los numerales del artículo 640 del ET para aplicar la sanción reducida, se encuentra que no debe haberse cometido la misma conducta dentro de ciertos períodos o lapsos de tiempo. Es por esto que dicha entidad da como ejemplo que, si un contribuyente va a corregir una declaración de renta y desea reducir el valor de la sanción debe analizar si no ha corregido otra declaración (lo cual implica analizar que la corrección no solo no se haya realizado a otra declaración del impuesto sobre la renta, sino por ejemplo a otra de IVA, retención, etc.) en el año anterior o en los dos años anteriores.

Reducción de sanción por extemporaneidad si es la primera vez que debía declarar renta y no lo hizo

La DIAN, en su Oficio 005981 de marzo 17 de 2017 considera que lo contemplado en el artículo 640 del ET aplica para todo el régimen sancionatorio, salvo las excepciones que se encuentran estipuladas en los parágrafos 2, 3 y 4 del artículo en mención (parágrafos que señalan de manera explícita las sanciones a las cuales no aplica la reincidencia y los principios de lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad).
Dichas excepciones no hacen alusión a la sanción por extemporaneidad regulada en el artículo 641 del ET, motivo por el cual puede inferirse que las sanciones reducidas de que tratan los numerales 1 y 2 del artículo 640 del ET aplican a los casos de sanción por extemporaneidad, siempre y cuando se dé cumplimiento a los requisitos señalados en los literales de dichos numerales.
En este sentido, si una persona natural tenía que presentar su declaración del impuesto sobre la renta por primera vez, y no lo hizo, puede reducir la sanción por extemporaneidad siempre y cuando cumpla con los requisitos contemplados en los literales, ya sea del numeral 1 o 2, del artículo 640 del ET.

ntes de la entrada en vigencia de la reforma tributaria estructural de 2016 el artículo 640 del ET solo señalaba las circunstancias bajo las cuales existía reincidencia, dando origen, en ciertas ocasiones, a un aumento en el valor de la sanción. No obstante, a través del artículo 282 de la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016, el artículo 640 del ET fue sujeto a modificación y por ende ya no solo reglamenta los aspectos relacionados con la reincidencia, sino también las sanciones reducidas, además de la aplicación de los principios de lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad en el régimen sancionatorio.

Porcentajes de la sanción sujetos a reducción

Es así como en los numerales 1 y 2 del artículo 640 del ET, se estableció que, si la sanción debe ser liquidada por el contribuyente, agente retenedor, responsable o declarante esta podrá reducirse al 50% si no se ha cometido la misma conducta sancionable dentro de los dos últimos años, o al 75%, siempre y cuando no se haya cometido la misma conducta sancionable dentro del último año. Es necesario tener en cuenta que en ambas circunstancias es necesario que la DIAN no haya proferido pliego de cargos, requerimiento especial o emplazamiento previo por no declarar.
Por otra parte, los numerales 3 y 4 del artículo 640 del ET regularon sobre la sanción reducida al 50% o 75% del valor de la sanción cuando esta era propuesta o determinada por la DIAN. Dichos numerales establecen que la sanción se reducirá al 50% o al 75% si dentro de los cuatro o dos años, respectivamente, anteriores a la fecha de la comisión de la conducta sancionable no se ha cometido la misma, si dicha conducta ha sido sancionada a través de acto administrativo en firme, que la sanción haya sido aceptada y la infracción subsanada.
Si desea conocer en detalle las condiciones a cumplir para reducir el valor de las sanciones, así como los tipos de sanciones en las que no aplican los principios de lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad puede consultar nuestro editorial Reducción de sanciones y otros principios en régimen sancionatorio son regulados por la reforma.
Ante los beneficios de sanción reducida que se contemplaron en los cuatro numerales del artículo 640 del ET, se elevaron a la DIAN varios interrogantes sobre la aplicación de dichos beneficios en varios aspectos relacionados con las declaraciones del impuesto sobre la renta. Dicha entidad dio respuesta a varias de esas inquietudes a través de su Oficio 005981 de marzo 17 de 2017.
Es así como en nuestro editorial Reducción de sanciones, ¿cómo aplican en la declaración de renta? Parte I, se detalló lo que pasaba con la reducción de la sanción por extemporaneidad si el contribuyente no presentó declaración de renta, no había sido requerido por la DIAN y no había cometido la misma conducta sancionable antes y se abordó también el tema de la reducción de la sanción por extemporaneidad cuando por primera vez debía presentarse la declaración de renta y no se presentó. En este editorial continuamos detallando cómo aplicar en las declaraciones del impuesto sobre la renta la reducción de sanciones.

Reducción de sanción cuando existe liquidación oficial de revisión que no está en firme

“la reducción de sanción en tal situación no era posible porque la sanción no había sido aceptada ni subsanada por el contribuyente, aspectos necesarios para aplicar dicha reducción.”
A la DIAN le fue elevado el interrogante de si era posible aplicar la sanción reducida que contemplan los numerales 3 y 4 del artículo 640 del ET cuando existe una liquidación oficial de revisión que aún no se encuentra en firme y además está en trámite el recurso de reconsideración. Dicha entidad en su Oficio 005981 de marzo de 2017 dijo que la reducción de sanción en tal situación no era posible porque la sanción no había sido aceptada ni subsanada por el contribuyente, aspectos necesarios para aplicar dicha reducción.
La DIAN, en ese mismo oficio, señala que se entiende por aceptación de la sanción: la manifestación expresa o tácita ante la entidad de la sanción impuesta o determinada en el proceso de fiscalización. Al respecto, la aceptación es expresa cuando el contribuyente dice estar de acuerdo con lo propuesto o determinado por la DIAN, mientras que es tácita cuando se cumple con lo indicado. Asimismo, la sanción es subsanada cuando se cumple o se paga lo determinado fiscalmente.


“un contribuyente que debía presentar las declaraciones de renta por los años 2014 y 2015, no lo hizo y no ha sido requerido por la DIAN, es posible aplicar la reducción de la sanción por uno de los dos años”
Reducción de sanción si no se presentó la declaración de renta por los años 2014 y 2015

Ante la situación deun contribuyente que debía presentar las declaraciones de renta por los años 2014 y 2015, no lo hizo y no ha sido requerido por la DIAN, es posible aplicar la reducción de la sanción por uno de los dos años, pero no por ambos. Lo anterior, debido a que, si se presenta una declaración atendiendo ya sea lo dispuesto en el numeral 1 o 2 del artículo 640 del ET, no va a ser posible que al presentar la otra declaración se cumplan los requisitos de dichos numerales y por tanto para esta última deberá pagarse el valor total de la sanción a liquidada.

No se afecta la sanción mínima

Según lo expresado por la DIAN en su Oficio 005981 de marzo de 2017, la aplicación de la sanción reducida no debe afectar el límite inferior que establece la sanción mínima, regulada por el artículo 639 del ET y que equivale a 10 UVT, es decir, $319.000 por el año gravable 2017. En otras palabras, cuando se vaya a aplicar la reducción de sanciones que contempla el artículo 640 del ET, no va a ser posible que se cancele el valor de la sanción por debajo de la sanción mínima.
Tomado de actualicese.com




Comentarios

Entradas populares de este blog

¿Cómo se calcula la renta por comparación patrimonial?

CIFRAS IMPORTANTES DURANTE EL AÑO 2015