Presupuestos laborales en contratación con docentes del sector privado

Los profesores que trabajan para instituciones de educación en el sector privado tienen un tratamiento especial dentro del Código Sustantivo del Trabajo y en el sistema general de seguridad social, esto obedece a que el año escolar solo tiene una duración de 10 meses. Aquí se explican los pormenores.
A diferencia de lo que sucede con los docentes del sector público, los docentes de las instituciones educativas del sector privado se rigen por las estipulaciones contenidas en el Código Sustantivo del Trabajo –CST–, así lo estableció el artículo 196 de la Ley 115 de 1994; por su parte, los artículos 101 y 102 del CST mencionan superficialmente lo que corresponde a tiempo de servicio y algunas prestaciones para este gremio.
El vínculo que se genera entre la institución educativa y el docente es de naturaleza eminentemente laboral, así las cosas, se entiende que la parte empleadora, que es la institución educativa, es quien asume como persona jurídica todas las obligaciones y derechos que se deriven de la relación con el docente, y que, a su vez, serán los dueños del establecimiento educativo quienes deberán responder solidariamente por las reclamaciones judiciales que se presenten en el curso de la relación laboral.
Por ser un vínculo laboral, las instituciones educativas del sector privado se atienen al reconocimiento de las garantías mínimas laborales, estas son:
  • Salarios
  • Auxilio de transporte
  • Prestaciones
  • Aportes en seguridad social (EPS, ARL, Fondo de pensiones)
  • Dotación
  • Elementos de seguridad en el trabajo
  • Vacaciones
  • Pago de horas extras o suplementarias
  • Indemnizaciones
  • Lo que por demás corresponda a su reconocimiento.

Término especial de duración del contrato

“su duración no establece en estricto sentido un término indefinido, y que cuando no se establece término, se entenderá que es el que corresponde al año escolar (que a diferencia del año calendario, se compone de solo 10 meses)”
A diferencia de lo que regularmente ocurre con otros vínculos del sector privado, este tipo de contratos se rige por un término especial, lo que significa que su duración no establece en estricto sentido un término indefinido, y que cuando no se establece término, se entenderá que es el que corresponde al año escolar (que a diferencia del año calendario, se compone de solo 10 meses), así lo prevé el artículo 101 del CST. No obstante, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en Sentencia de febrero 14 de 1997 estableció la posibilidad de fijar un término inferior o superior a 10 meses, es decir, que pueden fijarse términos por un año.

Prestaciones sociales

Aunque se haya determinado que lo que respecta al año laboral de los docentes obedece al término de 10 meses, el artículo 102 del CST expresa que para efectos de calcular vacaciones y cesantías estos diez meses se entenderán por el tiempo de un año calendario; es decir, doce meses.
En lo que se refiere a primas de servicios, al ser canceladas de manera semestral se tendrá solo en cuenta el tiempo de servicio por cada semestre para su liquidación, lo que significa que se tomarán 150 días por semestre, o el tiempo de labor cumplida de no cumplirse con el año laboral escolar.

Aportes en seguridad social integral

Lo anterior no aplica en cuanto al reconocimiento de los aportes en seguridad social ya que estos deberán hacerse por la totalidad del año escolar cumplido teniendo en cuenta lo que ordena el artículo 284 de la Ley 100 de 1993, así:
Artículo 284. Aportes de los profesores de los establecimientos particulares. Los profesores de establecimientos particulares de enseñanza cuyo contrato de trabajo se entienda celebrado por el período escolar, tendrán derecho a que el empleador efectúe los aportes al sistema de seguridad social integral por la totalidad del período calendario respectivo, que corresponda al período escolar para el cual se contrate.”
(El subrayado es nuestro)
Sustentando además que, a falta de una prestación de servicios, no puede darse en contraprestación el pago de estos aportes o la cotización de semanas ante el Sistema de Seguridad Social si el docente no va a ser remunerado en dicho tiempo.
Tomado de:   Actualícese

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